Las comisiones regionales del patrimonio y la arquitectura
Creadas por la Ley de 7 de julio de 2016 relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio, las comisiones regionales de patrimonio y arquitectura (CRPA) son consultadas en materia de creación, de gestión y seguimiento de servidumbres de utilidad pública y de documentos de urbanismo instituidos con fines de protección, conservación y valorización del patrimonio cultural. Las CRPA sustituyen a las antiguas comisiones regionales del patrimonio y de los sitios (CRPS), situadas en los prefectos de región, y a las antiguas comisiones departamentales de los objetos muebles (CDOM), situadas en los prefectos de departamento. Las CRPA están presididas por un representante electo y están dirigidas por los prefectos regionales.
Organización y composición de las comisiones regionales de patrimonio y arquitectura (CRPA)
Cada CRPA está organizada en tres secciones:
- Sección 1 «Protección y valorización de la arquitectura y del patrimonio inmobiliario»
- Sección 2 «Proyectos arquitectónicos y obras sobre edificios»
- Sección 3 «Protección de objetos muebles y obras»
Cada una de las secciones está compuesta por 27 miembros que se distribuyen en cuatro colegios:
- representantes del Estado;
- titulares de un mandato electivo;
- representantes de asociaciones o fundaciones que tengan por objeto favorecer el conocimiento, la protección, la conservación y la valorización del patrimonio;
- personalidades cualificadas.
Cada sección estará dotada de una delegación permanente compuesta por diez miembros que podrá emitir un dictamen desfavorable en nombre de la comisión sobre el expediente que se le someta o pronunciarse para su remisión a la sección correspondiente reunida en pleno.
La CRPA también incluye un comité de secciones que examine cuestiones que no sean de la competencia de las secciones.
Los miembros de la CRPA serán nombrados por decreto del prefecto de región por un período de cinco años, con excepción de los miembros de derecho.
El presidente de la comisión regional del patrimonio y la arquitectura es elegido por el prefecto de la región entre los miembros titulares de un mandato electivo.
Funciones de los CRPA
La primera sección de la CRPA es competente en materia de protección de los inmuebles en concepto de monumentos históricos, de plan de valorización de la arquitectura y del patrimonio, de atribución de etiquetas, de perímetro delimitado de los alrededores y de documentos de urbanismo.
La segunda sección será competente en materia de proyectos arquitectónicos, estudios y obras sobre edificios, en caso de desacuerdo entre la autoridad competente en materia de autorizaciones de urbanismo y el arquitecto de los Edificios de Francia (recurso contra los dictámenes de los ABF) y en caso de excepción al documento urbanístico para los proyectos cuya realización presente un interés público desde el punto de vista de la calidad, así como de la innovación o de la creación arquitectónicas.
La tercera sección será competente en materia de protección de los objetos mobiliarios en concepto de monumentos históricos, de conservación preventiva, de estudios y de obras conexas.
La CRPA puede proponer cualquier medida adecuadas para garantizar la protección, la conservación y la valorización del patrimonio y la arquitectura. Además, puede ser consultada sobre los estudios y los trabajos, así como sobre cualquier cuestión relativa al patrimonio y a la arquitectura en aplicación del libro VI del Código del Patrimonio y de la subsección 2 de la sección 4 del capítulo Ier del título V del libro Ier del Código de Urbanismo (disposiciones de los reglamentos de PLU en materia de calidad urbana, arquitectónica, medioambiental y paisajística).
Balances
- Balance 2021 de las comisiones CNPA y CRPA
- Balance 2020 de las comisiones CNPA y CRPA
- Balance 2019 de las comisiones CNPA y CRPA