Música grabada
La noción de "música grabada" se refiere a los diferentes sectores de la industria musical: la producción y distribución fonográficas, la venta de discos o de música en línea, así como la edición musical. Dentro del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC) se encarga de diseñar y evaluar los dispositivos de apoyo y regulación necesarios para un desarrollo equilibrado de este sector económico.
SUMARIO
I. Descripción del sector
A. Modelo económico y estructuración del sector
B. Cambios debidos a la crisis del disco y a la transición numérica, cifras de mercado y consecuencias de la pandemia de covid-19
II. Acompañamiento y estructuración del sector
A. Regulación de la transición digital
- Remuneración de los creadores y reparto del valor
- Exposición de la música en los medios de comunicación
- El respeto de los derechos de autor y derechos afines
B. Asistencia financiera
- El apoyo a la creación
- Crédito fiscal para la producción fonográfica (CIPP)
- Crédito fiscal para la edición musical (CIEM)
- Los planes de ayuda coyunturales
- Ayudas estructurales a las empresas (en particular con las PYME y las TPE): el Instituto para la financiación del cine y las industrias culturales (IFCIC)
- Acceso al mercado: ayudas a los disqueteros independientes
Descripción del sector
1. Modelo económico y estructuración del sector
El modelo económico de la música grabada se basa en formas de remuneración directas, por una parte, basadas en el alquiler, la venta o la escucha de fonogramas (físicos o digitales) y correspondientes al derecho exclusivo de autorizar, e indirectos, por otra, correspondientes a los regímenes de licencias legales (remuneración justa, remuneración por copia privada) y otros derechos afines.
El sector está compuesto por actores principales, filiales de multinacionales (3 majors), y un tejido denso y variado de PYME y TPE independientes. Todos ellos forman, junto a editores, productores de espectáculos, managers, difusores y distribuidores, un ecosistema en torno a los creadores (autores, compositores) y artistas intérpretes.
En 2019, el número total de discográficas y sellos se estimó en 1 375, 70% de la cuota de mercado de la producción fonográfica es propiedad de los mayores1. El sector de la edición de grabación sonora (código Naf 59.20Z) contaba en 2016 9.300 activos (34% mujeres, 56% menores de 40 años y 78% residentes en Île-de-France). La venta al por menor de grabaciones musicales y de vídeo en tiendas especializadas (código Naf 47.63Z) agrupaba, sin distinción operable, un poco menos de 500 establecimientos en 20182.
2. Cambios debidos a la crisis del disco y a la transición numérica, cifras de mercado y consecuencias de la pandemia de covid-19
A principios de la década de 2000, el sector de la música grabada experimentó una crisis importante que condujo a la destrucción de casi el 60 % de su valor añadido durante el período 2002-2015. Esta crisis, debida en parte al desarrollo de los usos ilícitos y reforzada por una dificultad inicial de los actores del sector para adaptarse a lo digital, ha tenido, más allá de sus repercusiones sociales, un impacto importante en términos culturales, en particular para la diversidad musical, la renovación de los talentos y el mantenimiento de una pluralidad de actores (concentración, desaparición de PYME y TPE). Además, esta situación ha agravado las dificultades de acceso al mercado, ya se trate de los medios de comunicación (emisiones de radio y televisión) o de las condiciones de distribución (mercados físicos y digitales).
Para hacer frente a la crisis, numerosos agentes se han visto obligados a desarrollar una «estrategia 360 ( », es decir, una diversificación de sus recursos yendo ellos mismos a buscar, sin recurrir a la subcontratación o a las licencias, los ingresos asentados en las diferentes explotaciones de los registros. En este caso, la cadena de desarrollo se concentra en un único operador, bien mediante la integración de personal dedicado, bien mediante la adquisición de empresas, bien mediante el desarrollo interno de estructuras ad hoc.
Desde 2016, el sector registra un crecimiento frágil, asentado en parte en el auge de las ventas digitales, en particular a través de la difusión en flujo (streaming). El volumen de negocios de la música grabada, que había caído un 60 % en 15 años, aumenta ahora a un ritmo moderado (+ 3,9 % en 2017, +1,8 % en 2018, + 5,4 % en 2019).
Esta tendencia se ve confirmada en 2020, con un volumen de negocios que llega a estancarse (+0,1%) a pesar de la crisis sanitaria, alcanzando los 781 millones de euros, y que se beneficia de un fuerte repunte en 2021 con un aumento del 14,3% (861 millones de euros).
El streaming confirma su papel motor en el crecimiento del mercado, con unos ingresos que representan cerca del 70% del total de las ventas. Es el streaming de pago que apoya este crecimiento: las suscripciones de pago representan el 77% de los ingresos de streaming, cuando el streaming financiado por la publicidad solo representa el 11% de los ingresos en 2021. Aunque los ingresos generados por los soportes físicos disminuyen regularmente, siguen representando el 30% de las ventas. El vinilo crece especialmente (+10%) y sigue seduciendo a un segmento cada vez más amplio de consumidores. Actualmente representa cerca del 35% del mercado físico, con un volumen de ventas triplicado en cinco años.
Las medidas restrictivas adoptadas para luchar contra la epidemia de Covid-19 han llevado a cerrar una parte de los 4.000 puntos de venta de discos, a cancelar conciertos y festivales que limitan la promoción y la venta de música. Sin embargo, los principales efectos negativos de la crisis han sido los ingresos procedentes de la recaudación de los derechos de sincronización (música de imagen, películas, series, anuncios publicitarios, etc.) y los ingresos procedentes de los derechos afines (impacto del cierre de las tiendas y lugares públicos sonorizados, junto con la disminución de los ingresos publicitarios de los medios tradicionales3) . El aumento estructural del streaming permitió compensar la caída coyuntural de otros segmentos del mercado más afectados por la crisis sanitaria. Sin embargo, esta ayuda beneficia de manera bastante desigual a los agentes del sector, algunos de los cuales siguen dependiendo en gran medida de las ventas físicas.
Notas:
1. IRMA, «Barómetro de los oficios de la música», septiembre 2019.2. DEPS, Cifras clave, estadísticas de la cultura, 2019.3. Snep, Mercado de la música grabada, 2020.
Acompañamiento y estructuración del sector de la música grabada
La política de apoyo del Ministerio en dirección al sector musical depende de la Dirección General de la Creación Artística (DGCA), en lo que respecta al espectáculo vivo musical, y de la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC) por lo que se refiere a la música grabada, es decir, los diferentes sectores de la industria fonográfica: la producción y distribución fonográficas, la venta de discos o de música en línea, así como la edición musical. Asimismo, las dos Direcciones Generales se coordinan para garantizar un seguimiento coherente de este sector híbrido, que depende a la vez de la creación artística y de las industrias culturales.
En materia de industria musical, la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC) se encarga de diseñar y evaluar los dispositivos de apoyo y regulación necesarios para un desarrollo equilibrado de este sector económico.
1. Regular la transición digital
a. Remuneración de los creadores y reparto del valor
En 2013, la Ministra confió al Sr. Christian PHELINE, Consejero Principal del Tribunal de Cuentas, una misión de objetivación sobre el reparto del valor en la música en línea. Esta misión permitió analizar la distribución del valor generado por la explotación en línea de la música, tanto entre los artistas y los productores fonográficos como entre estos últimos y las plataformas de música en línea, y pidió, entre otras cosas, que se mejorara el marco de las prácticas contractuales.
Con el fin de mejorar las relaciones entre los productores y las plataformas de música en línea, el informe preconizaba también que, a falta de autorregulación, se insertaran en la ley los principios establecidos por la carta de los «13 compromisos para la música en línea» (elaborada bajo la supervisión del Sr. Emmanuel HOOG). Por último, recomendaba la instauración de un procedimiento de mediación especializado encargado de resolver los conflictos entre plataformas y productores o entre artistas y productores (que finalmente vio la luz con la creación de un Defensor del Pueblo para la música).
A raíz de este informe, una misión de mediación dirigida por el Sr. Marc SCHWARTZ permitió la firma de un memorándum de acuerdo «Por un desarrollo equitativo de la música en línea» en octubre de 2015 por diezocho organizaciones representativas del sector musical. A través de este acuerdo, los actores del sector musical, artistas-intérpretes y sus representantes, productores de fonogramas y plataformas se comprometieron mutuamente, junto con los poderes públicos, para un desarrollo equilibrado que garantice una distribución justa de los frutos de los nuevos modos de difusión de la música.
Los productores, en particular, coincidieron en la necesidad de establecer una garantía de remuneración mínima para los artistas intérpretes a cambio de la explotación digital de sus grabaciones. También se llegó a un acuerdo sobre un marco de las normas de cálculo de la base de remuneración de los artistas. La Ley de 7 de julio de 2016 relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio (LCAP) introdujo el principio de esta garantía de remuneración mínima por las transmisiones en flujo («streaming») de fonogramas, que pudo materializarse para el ámbito del convenio colectivo nacional de la edición fonográfica en un acuerdo celebrado el 12 de mayo de 2022 entre las organizaciones representativas y las entidades de gestión colectiva de artistas intérpretes por una parte, y las organizaciones representativas y organismos de gestión colectiva de los productores de fonogramas.
El memorándum de acuerdo de 2015 permitió, además, reforzar la transparencia de la economía del sector y mejorar la exposición de la música y la diversidad cultural en las plataformas de música en línea, reafirmando el compromiso del gobierno de apoyar el desarrollo de la oferta legal en línea.
b. Exposición de la música en los medios de comunicación
La exposición de la música en los medios de comunicación es objeto de reivindicaciones permanentes para el sector musical, habida cuenta del papel prescriptor esencial desempeñado por los medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales. La misión confiada al Sr. Jean-Marc BORDES en 2014 dio lugar a propuestas para mejorar la exposición de la música francófona y de los jóvenes talentos con el fin de apoyar el desarrollo y la creatividad del sector musical frente a los cambios tecnológicos y competitivos y a las nuevas expectativas del público. El informe destaca en particular la importancia de mantener las cuotas de música francófona.
c. Respeto de los derechos de autor y derechos afines
Aprobación de las Leyes n. 2006-961, de 1 de agosto de 2006, sobre los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información y n. 2009-669, de 12 de junio de 2009, sobre la difusión y la protección de la creación en Internet, ha permitido, en particular, la creación de la alta autoridad para la difusión de las obras y la protección de los derechos en Internet (HADOPI, actualmente fusionada con el CSA en el seno de la ARCOM) y el mecanismo de respuesta graduada, situar el respeto del derecho de propiedad intelectual y artística como principio fundamental e ineludible.
Asimismo, el Gobierno francés se movilizó con firmeza para la adopción de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Esta mejora refuerza la capacidad de los titulares de derechos para ser remunerados por las plataformas de intercambio de contenidos en línea y mejora la protección de los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes en sus relaciones con los exhibidores de sus obras.
De este modo, representa un importante avance en la protección de los creadores en la era digital. A medida que el acceso a las obras se hace cada vez más en línea, este texto permite reafirmar la importancia del derecho de autor como fundamento histórico de la justa remuneración de los artistas y de la creatividad de las empresas europeas.
En particular, la transposición al Derecho francés de los artículos 17 a 23 permite a los creadores ser remunerados por las plataformas de reparto que difunden masivamente sus obras, obtener la aplicación de medidas preventivas eficaces que garanticen la indisponibilidad de las obras no autorizadas, aportando al mismo tiempo una mayor seguridad jurídica y nuevos derechos a los usuarios. Además, consagra el principio de una remuneración adecuada y proporcional, reforzando al mismo tiempo las obligaciones de transparencia en beneficio de los autores y los artistas.
Por otra parte, ante la aparición de prácticas supuestamente fraudulentas constatadas en los servicios de escucha de música en línea destinados a modificar artificialmente, en particular mediante «falsas escuchas» en línea («streams»)En junio de 2021, la ministra de Cultura Roselyne BACHELOT-NARQUIN encargó una misión de estudio al Centro Nacional de la Música.
El objetivo de este estudio es establecer en la concertación un diagnóstico de la práctica de «manipulación de streams» y estudiar sus consecuencias, tanto en materia de redistribución de los ingresos a los derechohabientes, pero también en materia de preservación de la diversidad musical.
2. Ayudas financieras
a. Apoyo a la creación
Desde la aprobación de la Ley No. 85-660, de 3 de julio de 1985, relativa a los derechos de autor y a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de videogramas y de las empresas de comunicación audiovisual, el 25 % de los derechos recaudados en concepto de copia privada y el 100 % de los importes que no hayan podido repartirse procedentes de la remuneración equitativa por falta de identificación deberán, en virtud del artículo L. 324-17 del Código de la Propiedad Intelectual, financiar acciones de interés general (producción, difusión del espectáculo vivo y formación de intérpretes), en particular a través de las entidades de gestión colectiva.
El Estado ha querido, como complemento, fomentar la creación y apoyar organismos interprofesionales que movilicen al conjunto del sector en torno a acciones comunes de apoyo como:
- el Fondo para la creación musical (FCM), que financiaba, en particular mediante ayudas selectivas, la producción fonográfica, videográfica y audiovisual, la producción de espectáculos vivos y la ayuda a la distribución física y digital;
- la Oficina de exportación de la música francesa, dirigida a los profesionales franceses activos en la exportación (productores de discos, editores, distribuidores, productores de espectáculos, managers, agentes artísticos).
La creación del Centro Nacional de la Música (CNM) por la ley n º 2019-1100 del 30 de octubre de 2019 tiene como objetivo reunir las diferentes herramientas del apoyo al sector musical. A este respecto, el año 2020 ha permitido preparar, según las disposiciones del artículo 6 de la Ley de 30/10/2019, la integración en el CNM del Fondo para la creación musical (FCM) y de la Oficina de exportación de la música francesa (Burex). Estas estructuras continuaron de manera autónoma sus acciones en 2020, hasta su disolución y posterior integración en el CNM el 1 de noviembre de 2020.
b. Crédito fiscal para la producción fonográfica (CIPP)
El crédito fiscal en favor de la producción fonográfica se creó en 2006 con el objetivo de promover la diversidad musical, preservar la creación francófona y apoyar estructuralmente a las empresas, en primer lugar las PYME y TPE, que son los más debilitados por la transformación del sector.
Esta medida, que ya ha sido objeto de varias prórrogas (en 2014, 2017, 2019 y luego en 2020 hasta 2024), se ha reforzado en el marco de la Ley de finanzas rectificativa para 2014 y en la Ley de finanzas para 2021.
Su porcentaje es del 20 % del importe total de los gastos subvencionables comprometidos por las empresas de producción fonográfica para proyectos artísticos de nuevos talentos. Se eleva al 40% para las microempresas y las PYME que responden a las definiciones europeas. Los gastos de desarrollo que pueden acogerse al CIPP están limitados a 700.000 euros por registro, con un importe total de crédito fiscal reembolsado no superior a 1,5 millones de euros por empresa y ejercicio.
A partir del 1 de octubre de 2020, la concesión de las autorizaciones vinculadas a esta ventaja fiscal se confía al Presidente del Centro Nacional de la Música, en nombre del Ministro de Cultura y de conformidad con el artículo 3 de la Ley de 30 de octubre de 2019, al igual que para el crédito fiscal en favor del espectáculo vivo.
c. Crédito fiscal para la edición musical (CIEM)
La evolución de los modelos económicos vinculados a la música lleva a los editores de música a asumir una parte de riesgo cada vez más importante en el desarrollo de los proyectos artísticos y a desempeñar en ellos un papel estratégico para el desarrollo de nuevos talentos. Sin embargo, estos actores clave de la cadena de valor se encontraban hasta ahora en el punto ciego del apoyo público, mientras que otros agentes situados en fases posteriores del sector y cuya economía se basa en la explotación de las obras editadas se benefician de instrumentos dedicados que han demostrado su eficacia (a semejanza del crédito fiscal en favor de la producción fonográfica o del crédito fiscal en favor del espectáculo vivo).
Este dispositivo, en vigor desde el 1 de enero de 2022, tiene por objeto apoyar a los editores de música para una parte de sus gastos comprometidos para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2022. Los gastos que pueden acogerse al crédito fiscal son los gastos de apoyo a la creación de obras musicales, a su control y administración, su publicación, explotación y difusión comercial, así como el desarrollo del repertorio de su autor o compositor. El dispositivo se dirige, para los contratos de preferencia firmados a partir del 1 de enero de 2022, a las obras de nuevos talentos y tiene por objeto promover la edición de obras en lengua francesa o en una lengua regional en uso en Francia.
Dentro del límite de 500.000 euros por ejercicio y por empresa, el importe del crédito fiscal para gastos de edición de obras musicales será igual al 15 % (30 % para las microempresas y pequeñas y medianas empresas) de los gastos subvencionables, contraídos hasta el 31 de diciembre de 2024.
La tramitación de las solicitudes y la expedición de las autorizaciones se confiarán al Centro Nacional de la Música, que ya gestiona los otros dos créditos fiscales existentes en el ámbito de la música y las variedades.
d. Planes de ayuda coyuntural
En 2012, tras la quiebra del distribuidor DISCOGRAPH, el Ministerio de Cultura y Comunicación puso en marcha un plan de emergencia destinado a los productores fonográficos que sufrían el fallo de este distribuidor.
A partir de 2013, en un contexto siempre tenso, las mutaciones vinculadas a la transición digital que trastornan tanto los modos de producción, difusión y distribución de las obras como los equilibrios económicos del sector musical, la Ministra de Cultura y Comunicación ha querido poner en marcha tres dispositivos de apoyo en beneficio de las empresas que contribuyen a la emergencia de los talentos, a la dinámica de la creación y al riego de los territorios, y para las que los dispositivos de ayuda no existían o no eran adecuados:
- destinadas a las empresas de producción fonográfica muy pequeñas;
- para plataformas de música en línea;
- a las tiendas de discos.
Estos planes de ayuda se beneficiaron de una dotación de 700.000 euros que permitieron ayudar a unas 50 empresas.
Con el fin de garantizar la continuidad y mejorar el marco de estos dispositivos temporales, el Ministerio de Cultura puso en marcha en otoño de 2016 una nueva ayuda a la innovación y a la transición digital, con una dotación de cerca de 2 millones de euros. Dado que el Centro Nacional de la Música fue dotado por la Ley de la competencia sobre el apoyo a la innovación en el sector musical, el decreto de 21 de octubre de 2016 que creaba esta ayuda fue derogado en abril de 2021, para permitir al CNM (que ahora se beneficia de estos créditos) aplicar un dispositivo de apoyo a la innovación y ampliarlo al conjunto de la rama musical.
Por otra parte, en 2020 y para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de covid-19, el Estado asignó varias dotaciones excepcionales al Centro Nacional de la Música. Así, después de una primera redistribución presupuestaria de 10 millones de euros en marzo, el Presidente de la República anunció en mayo la asignación de 50 millones de euros al CNM, a los que la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales aportó 1 millón de euros. Por decisión del Primer Ministro y de la Ministra de Cultura, el CNM se dotó posteriormente de 42 millones de euros suplementarios anunciados a finales del mes de agosto de 2020 para acompañar la reanudación de las actividades de espectáculo al final del año, y 55 millones de euros en octubre de 2020 para apoyar el espectáculo vivo durante la instauración del nuevo toque de queda. Por último, el CNM recibió una dotación de 200 millones de euros en el marco del Plan de recuperación introducido en la Ley de finanzas para 2021, completado a lo largo del año por varias dotaciones dedicadas (apoyo a las captaciones audiovisuales de espectáculos, compensación por pérdidas de taquilla, apoyo excepcional a los festivales, etc). Por otra parte, los medios del IFCIC destinados a las empresas culturales se han reforzado con 105 millones de euros.
e. Ayudas estructurales a las empresas (en particular con las PYME y las TPE): el Instituto para la financiación del cine y las industrias culturales (IFCIC)
Entidad de crédito de Derecho privado propiedad al 49 % del sector público, el IFCIC asume una misión de interés general contribuyendo al desarrollo en Francia de las industrias culturales, facilitando a estas empresas el acceso a la financiación bancaria mediante una oferta de garantía de préstamos y préstamos.
A este respecto, el IFCIC ofrece a todas las empresas que entran en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura una garantía de sus préstamos bancarios, del 50 al 70 %, así como una oferta de préstamo, el Fondo de préstamos a las industrias culturales y creativas (FPICC)creado en noviembre de 2017 a partir de la fusión de los fondos de préstamos sectoriales existentes. Su objetivo es apoyar la asunción de riesgos de las PYME y TPE independientes y asegurar su «re-bancarización» en el sector bancario tradicional.
f. Acceso al mercado: ayudas a los distribuidores independientes
La distribución de los bienes culturales, incluida la música grabada, representa un reto esencial para el acceso del público a las obras. Tiene de hecho una dimensión social, de ordenación del territorio y una dimensión económica importante en la cadena de valor de las industrias culturales.
El Club Action des Labels Indépendants Français (CALIF), asociación ley 1901 creada en 2002 por iniciativa de varias etiquetas y distribuidores independientes fonográficos franceses y subvencionada por el Ministerio de Cultura, tenía por misión, hasta su integración en el Centro Nacional de la Música, ayudar a la creación de nuevos comercios culturales de proximidad (disquerías y tiendas de vídeo) y al mantenimiento de puntos de venta ya existentes. Este enfoque se inscribe desde entonces en la salvaguardia y el desarrollo de una producción diversificada que requiere una red de puntos de venta capaces de transmitir una oferta plural y sostenible al público. En adelante, el CNM animará las ventanillas de apoyo específicamente orientadas hacia estos actores indispensables de la difusión cultural de proximidad.