La excepción al derecho de autor para las personas con discapacidad
El Código de la Propiedad Intelectual prevé una excepción al derecho de autor para favorecer el acceso a las obras de las personas con discapacidad.
La excepción al derecho de autor en favor de las personas con discapacidad permite a las organizaciones sin ánimo de lucro realizar y comunicar a las personas con discapacidad versiones adaptadas de las obras protegidas, sin tener que pedir autorización previa a los titulares de los derechos y derechos afines (autores, editores, productores, intérpretes, etc.) ni remunerarlos. Las versiones adaptadas pueden ser libros en braille, libros con un diseño adaptado a las necesidades de las personas disléxicas o con discapacidad visual, obras en relieve, vídeos en lengua de señas, etc. La consulta de estas versiones adaptadas es estrictamente personal y reservada a los beneficiarios de la excepción.
Para mejorar las condiciones de adaptación de las obras impresas, las organizaciones autorizadas a tal efecto pueden obtener el acceso a los ficheros digitales de las obras que les son transmitidas por los editores siguiendo un procedimiento seguro en la plataforma Platón de la Biblioteca Nacional de Francia.
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