Precio del libro
La Ley sobre el precio del libroaprobada por unanimidad por el Parlamento, se promulgó el 10 de agosto de 1981. Los tres objetivos perseguidos por este texto son:
- la igualdad de los ciudadanos ante el libro, que se venderá al mismo precio en todo el territorio nacional;
- el mantenimiento de una red descentralizada de distribución muy densa, especialmente en las zonas desfavorecidas;
- el apoyo al pluralismo en la creación y la edición, en particular para las obras difíciles.
Esta ley obliga a los editores o importadores de libros a fijar un precio de venta al público. Los minoristas deberán practicar un precio efectivo de venta al público comprendido entre el 95 % y el 100 % del precio fijado por el editor o el importador. Con las siguientes excepciones:
- las ventas a determinadas personas jurídicas y colectividades, con un límite máximo del 9 %;
- La venta de libros de texto a asociaciones de padres y escuelas;
- las ventas de libros editados o importados desde hace más de dos años, y cuyo último suministro se remonta a más de seis meses.
El artículo 10 de la Ley de 10 de agosto de 1981 prevé disposiciones de aplicación específicas para los departamentos de ultramar. Estas disposiciones tienen por objeto permitir a los libreros de los departamentos franceses de ultramar repercutir en el precio de los libros costes superiores a los de la metrópoli, en particular debido a los gastos de aproximación y al coste de la vida en los departamentos franceses de ultramar.
En 2008-2009 se llevó a cabo un trabajo de evaluación de la Ley de 10 de agosto de 1981 en el marco del Consejo del Libro y bajo la presidencia de Hervé Gaymard por una comisión de profesionales y miembros del Parlamento. Se inscribió en una dimensión histórica, comparativa y prospectiva ante la irrupción del digital en el universo del libro. Las conclusiones del informe, titulado Situación del libro. Evaluación de la Ley de precios del libro y cuestiones futuras, demuestran que la ley de 10 de agosto de 1981 sigue siendo pertinente, incluso en la hora de Internet. Es una ley de desarrollo sostenible, a la vez cultural, económico y territorial, cuyo balance es indiscutiblemente positivo.
Parece que el objetivo principal de la ley, permitir la igualdad de acceso de los ciudadanos al libro, ha sido satisfecho. Esta legislación ha permitido legalmente mantener una red de difusión y distribución de libros diversificada en todo el territorio, sin constituir un obstáculo para el ascenso de nuevos actores. Por último, ha permitido la vitalidad y la diversidad de la edición, con la creación de nuevas empresas innovadoras y reactivas, indispensables para el paisaje editorial francés y el mantenimiento de una oferta de libros amplia y diversificada.
El informe presentado por la misión en marzo de 2012 sobre el futuro de la librería recomienda, en particular, reforzar la política del libro articulada en torno a la Ley de 10 de agosto de 1981, con el fin de garantizar a medio y largo plazo el mantenimiento de una red de libreros de calidad densa y diversificada en todo el territorio.
Precio único del libro, instrucciones de uso
Producido por el Servicio del Libro y de la Lectura del Ministerio de Cultura (Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales), «Premio único del libro, instrucciones de uso» vuelve de manera a la vez exhaustiva y pedagógica sobre una de las legislaciones que ha marcado un hito en la historia de nuestras políticas culturales: la ley del 10 de agosto de 1981 sobre el precio único del libro. Iluminación precisa y sintética tanto para profesionales como para el público en general.