Zonas de presunción de prescripción arqueológica
En todo el territorio nacional, el Código del Patrimonio prevé que determinadas categorías de obras y acondicionamientos sean objeto de una transmisión sistemática y obligatoria al prefecto de región para que evalúe los riesgos de daño al patrimonio arqueológico y lo emita, en su caso, prescripciones de diagnóstico o registro. Las categorías de obras afectadas son: las zonas de ordenación concertada (ZAC) y las parcelas que afectan a una superficie superior a 3 ha, las urbanizaciones sometidas a evaluación de impacto, determinados trabajos de anidación sujetos a declaración previa y los trabajos sobre inmuebles clasificados en virtud de los Monumentos Históricos (libro V, artículo R. 523-4).
El Código del Patrimonio prevé además la posibilidad de establecer: común por municipiolas zonas en las que se apliquen disposiciones específicas, específicas a cada una de ellas y especificadas en un decreto prefectoral. Estos zonas denominadas "de presunción de prescripción arqueológica", completan el dispositivo general perfeccionándolo. En estas zonas, el prefecto de la región es obligatoriamente incautado: - bien de todos los permisos de construcción, de acondicionamiento, de demolición, así como de las decisiones de realización de zonas de ordenación concertada, - bien de esos mismos expedientes "cuando se refieran a niveles de superficie superiores a un umbral definido por la orden de zonificación". Dentro de estas zonas, los umbrales iniciales de superficie (10.000 m2) y de profundidad (0, 50 metros) previstos para los trabajos de desbrozamiento, nivelación, elevación de los suelos, preparación del suelo o plantación de árboles o vides, de arranque o de destrucción de cepas o viñedos, de creación de embalses de agua o de canales de riego podrán reducirse.
Una zona de presunción de prescripción arqueológica no es una servidumbre urbanística. Permite al Estado, al igual que en el dispositivo general, tener en cuenta mediante un estudio científico o una posible conservación "los elementos del patrimonio arqueológico afectados o que puedan verse afectados por las obras públicas o privadas que contribuyan a la ordenación". En consecuencia, el Estado podrá, en los plazos fijados por la ley, formular en un decreto una prescripción de diagnóstico arqueológico, de excavación arqueológica o de indicación de modificación de la consistencia del proyecto. Esta decisión se adoptará teniendo en cuenta "a la conciliación de las exigencias respectivas de la investigación científica, la conservación del patrimonio y el desarrollo económico y social ".
Por otra parte, el Código del Patrimonio prevé que toda persona que proyecte realizar adaptaciones podrá, antes de presentar una solicitud de autorización, someter el proyecto al prefecto de región para que examine si el proyecto puede dar lugar a prescripciones arqueológicas (libro V, artículo L. 522-4).
Delimitación de las zonas de presunción de prescripción arqueológica
La delimitación de las zonas de presunción de prescripción arqueológica se basa en una recopilación de datos del mapa arqueológico (SIG PATRIARCA). Esta se establece a partir de un enfoque diacrónico (de la prehistoria antigua a la época moderna) y con la colaboración de los actores de la investigación regional (INRAP, CNRS, universidades, servicios de colectividades, asociaciones de voluntarios). La información obtenida de las prospecciones o excavaciones se cartografía a escala del mapa IGN al 1/25 000 o del catastro. Las zonas de presunción de prescripción arqueológica tienen en cuenta las orientaciones de la programación nacional establecida por el Consejo Nacional de Investigación Arqueológica, el estado actual de los conocimientos, la programación regional y son "determinadas por orden del prefecto de región, previo dictamen de la Comisión interregional de investigación arqueológica". Desde este punto de vista, las zonas de presunción de prescripción arqueológica pueden integrar sectores del territorio considerados de gran potencial arqueológico, aunque por el momento no se haya demostrado ningún vestigio. Por último, la delimitación de las zonas de presunción de prescripción arqueológica puede basarse por coherencia en otros procedimientos que también contribuyen a la protección del patrimonio y de los sitios (ZPPAUP, áreas protegidas, sitios clasificados o inscritos como monumentos históricos...)
Aplicación y procedimiento
A 31 de octubre de 2023, en la región de Paca, 335 municipios de un total de 941 están afectados por una orden del prefecto de regióndefiniendo un total de 918 zonas que cubren el 7,13 % de la superficie del territorio regional. Las órdenes fueron transmitidas a los prefectos de los departamentos y publicadas en el Recopilación de los Actos Administrativos. Estas órdenes se han notificado también a los municipios interesados.
El perfeccionamiento del dispositivo general progresa continuamente: nuevos municipios están en estudio y pronto serán objeto de un decreto prefectoral; del mismo modo, las zonas de presunción de prescripción arqueológica ya establecidas pueden ser modificadas, en apoyo de nuevos descubrimientos y de los resultados de la investigación; la redacción de un nuevo decreto prefectoral es necesaria.
- Para mayor información, sírvase dirigirse a:
- Pascale Barthès al 04 42 99 10 35 para los departamentos de Bouches-du-Rhône (13) y Var (83)
- Pascal Marrou al 04 42 99 10 32 para los departamentos de los Alpes de Haute-Provence (04), Hautes-Alpes (05), Alpes Marítimos (06) y Vaucluse (84).