¿Quién puede beneficiarse de ello?
Para recibir fondos privados y emitir un recibo fiscal al donante, el beneficiario debe cumplir varios criterios:
- la actividad de la estructura debe ser no lucrativa ni competitiva : la sujeción de la actividad al IVA y otros impuestos comerciales excluye a priori a un organismo del ámbito de la subvencionabilidad del mecenazgo. Por consiguiente, no pueden acogerse al patrocinio los organismos constituidos en sociedad (SA, SARL, SCOOP,...);
- la gestión debe ser desinteresada (sin ánimo de lucro);
- la estructura y los proyectos conexos no deben beneficiar a un círculo restringido de personas.
¿Cómo asegurarse de que un organismo pueda beneficiarse del patrocinio deducible?
Las organizaciones que reciben donaciones evalúan si cumplen o no los requisitos para recibir donaciones de empresas, fundaciones o particulares. La expedición de «recibos de donativos a las obras» es su única responsabilidad.
En caso de que un organismo expida erróneamente un recibo, se le impondrá una multa equivalente al 25% del importe de la donación. En cambio, el contribuyente de buena fe no vería cuestionada su reducción de impuestos.
A fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los organismos de interés general y a los donantes, un organismo podrá solicitar a la dirección de finanzas públicas del departamento donde tenga su sede social la expedición de un «resolución fiscal»que demuestre que pertenece a las categorías beneficiarias del mecenazgo 1.
El caso de las personas físicas
Las personas físicas (por ejemplo, artistas) no pueden beneficiarse del patrocinio directo de las empresas ni del patrocinio individual.
No obstante, pueden recibir subvenciones (becas, premios) de fundaciones o de fondos de dotación.
Principales organismos elegibles en el ámbito cultural
A reserva de una verificación caso por caso, se trata de:
- el Estado, sus establecimientos y las colectividades locales;
- los organismos de interés general, en particular las asociaciones (siempre que cumplan los criterios anteriormente mencionados);
- las fundaciones y asociaciones reconocidas de utilidad pública, las fundaciones acogidas o de empresa, los fondos de dotación;
- los museos de Francia 2 ;
- la mayoría de los monumentos históricos privados para sus trabajos de restauración en las partes protegidas o sus trabajos de accesibilidad, a través de la Fundación del patrimonio (enlace al sitio Fundación del patrimonio Alsacia) o de una fundación o asociación reconocida de utilidad pública autorizada;
- los organismos cuya gestión sea desinteresada y cuya actividad principal sea la presentación al público de obras de espectáculo vivo o la organización de exposiciones de arte contemporáneo, aunque su actividad esté sujeta al IVA y a otros impuestos comerciales (la solicitud dee Sin embargo, se aconseja rescisión fiscal)
1Instrucción fiscal 13 L-5-04 de 19 de octubre de 2004
2En el sentido de la Ley de 4 de enero de 2002 relativa a los museos de Francia