Explotación
Las tomas de notas y los fotocopias están autorizadas para un uso exclusivamente privado y no destinadas a un uso colectivo (artículo L. 122-5 del Código de la Propiedad Intelectual).
Cualquier reproducción del texto acompañado o no de fotocopias, mapas o esquemas, solo es posible en el marco del derecho de corta citacon los referencias exactas y completas del autor de la obra.
La información pública contenida en el informe de la operación podrá reutilizarse exclusivamente en las condiciones previstas en el capítulo II de la Ley nº 78-753, de 17 de julio de 1978, modificada, relativa a la mejora de las relaciones entre la administración y el público y diversas disposiciones de orden administrativo, social y fiscal.
Los informes de la operación arqueológica pueden ser utilizados a efectos deestudio y de difusión científicacon exclusión de toda explotación comercial, por el Estado, por el Inrap y por las personas jurídicas dotadas de servicio de investigación arqueológica.
Textos de referencia
- Código de Propiedad Intelectual, libro I.
- Código del Patrimonio, art. L. 523-11.
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