Los espacios protegidos y Monumentos históricos
Los efectos de la protección de los Monumentos Históricos (MH)
Los alrededores:
En un principio, la ley del 31 de diciembre de 1913 sólo se refería a la protección de los monumentos mismos, y no a lo que los rodea. La toma de conciencia y la necesidad de preservar los centros antiguos llevarán a introducir en ellos, mediante la Ley de 25 de febrero de 1943, la noción de accesos de monumentos históricos, artículos 13bis y 13ter. Definen la servidumbre de utilidad pública que se aplica en un radio de 500m cuyo origen es el monumento histórico. El campo de visibilidad del monumento implica que la ABF expida su visado conforme a cualquier solicitud de autorización de obras.
28 municipios de Martinica de los 34 que componen la isla poseen uno o varios monumentos históricos. La distribución por comuna es la siguiente:
- 28 Monumentos históricos en Fort-de-France
- 15 Monumentos históricos en San Pedro
- 5 Monumentos históricos en Trinidad y Tres Ilets
- 4 Monumentos históricos en Carbet y Saint-Anne
- 3 Monumentos históricos en Case-Pilote, Diamant, François, Lamentin, Predicador y Robert
- 2 Monumentos históricos en Basse-Pointe, Ducos, Grand'Rivière, Lorrain, Marin, Saint-Esprit y Vauclin
- 1 Monumentos históricos en Ajoupa-Bouillon, Anses-d'Arlet, Fonds-Saint-Denis, Gros-Morne, Morne-Rouge, Sainte-Luce, Sainte-Marie y Schoelcher
Las ZPPAUP (zona de protección del patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico) fueron creadas por las leyes de descentralización de 7 de enero de 1983. Su objetivo es definir de acuerdo entre el Estado y las colectividades las modalidades de gestión de un sector urbano de interés patrimonial. La Ley 2010.788, denominada Ley Grenelle de 12 de julio de 2010 en sus artículos 28 a 31, define los áreas de valorización de la arquitectura y del patrimonio (AVAP) que sustituirán a la ZPPAUP a 14 de julio de 2015 (Decreto 2011. 1903 de 19 de diciembre de 2011 y artículos L642. 1 a 8).
En Martinica se están estudiando 2 AVAP: Fort-de-France y Trois-Îlets.
Los Sectores Guardados:
La Ley de 4 de agosto de 1962 sobre los sectores protegidos, llamada «Ley Malraux», permite preservar, más allá de los monumentos y sus alrededores, conjuntos urbanos constituidos.
Estos sectores son elegidos por su interés histórico, estético y cultural, y por su calidad arquitectónica y urbana. Se aplican normas de urbanismo particulares, agrupadas en un «plan de salvaguardia y de valorización» (PSMV) que tiene el estatuto de documento de urbanismo y sustituye al «plan local de urbanismo» (PLU). El PSMV tiene en cuenta todos los problemas urbanos de los barrios considerados.
El Arquitecto de los Edificios de Francia velará por la coherencia de las disposiciones inscritas en el plan de salvaguardia y controlará el respeto de dichas disposiciones.
Todos los proyectos de obras exteriores y de transformaciones interiores, en un sector protegido, deben presentarse al Arquitecto de los Edificios de Francia.
En Martinica no existe un sector protegido.
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