La organización de la prevención de riesgos: una responsabilidad del empleador y del trabajador
1. Responsabilidad del empresario: principios, herramientas, acompañamiento 2. Responsabilidad del trabajador
Para abordar la cuestión de la seguridad en el trabajo es esencial abordar el Derecho laboral: la seguridad del personal en el mundo del espectáculo no tiene una reglamentación propia y el Código del Trabajo se aplica como en otros lugares, que establece obligaciones en materia de salud y seguridad de los trabajadores.
Estas obligaciones se refieren al empleador, que tiene la obligación de garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores, debe aplicar principios generales de prevención de los riesgos profesionales y proceder a la evaluación de los riesgos , según las normas fijadas por el Código del Trabajo, texto central relativo a la seguridad del individuo en el trabajo.
También afecta a los trabajadores.
1. La responsabilidad del empresario: principios, herramientas, acompañamiento
Tel empleador está obligado a adoptar medidas para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores (Artículo L.4121-2 del Código del Trabajo, véase la ficha « principios generales de prevención »).
Estas medidas incluyen:
- medidas de prevención de los riesgos profesionales y de penuria en el trabajo;
- acciones de información y formación;
- la creación de una organización y de medios adaptados.
El empresario velará por la adaptación de estas medidas para tener en cuenta el cambio de circunstancias y tender a mejorar las situaciones existentes.
Atención: El empleador tiene una obligación de resultado y su responsabilidad penal y/o civil puede estar comprometida en caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de salud y seguridad. Un incumplimiento puede calificarse de falta inexcusable por el juez si el empleador tenía o debería haber tenido conocimiento del peligro (en particular mediante la evaluación de los riesgos). Sin embargo, la jurisprudencia reciente1 (véase también la ficha "Principios generales de prevención) (véase también la ficha "Principio general de prevención) han puesto de manifiesto que, en determinados casos, el empleador que justifica las medidas adoptadas de conformidad con el Derecho laboral puede quedar, en cierta medida, liberado de sus responsabilidades, habiendo cumplido sus obligaciones de medios. Así pues, y ante todo, la responsabilidad del empleador reside en la aplicación de las medidas de prevención según las normas del Código del Trabajo. Esta aplicación requiere una toma de conciencia de los riesgos, peligros y responsabilidades, y un trabajo colectivo de prevención y sensibilización en la empresa. |
Para cumplir sus obligaciones, el empleador tiene diferentes herramientas :
El documento único de evaluación del riesgo (DUER)[Enlace hipertexto a la ficha DUER] : el empresario debe definir y aplicar para cada «unidad de trabajo» un documento único (artículo R. 4121-1) que permite identificar, clasificar, jerarquizar y priorizar el conjunto de los riesgos, para fundar el programa de prevención, sin el cual el enfoque de DUER sería letra muerta.
La información : el empresario deberá organizar e informar a los trabajadores sobre los riesgos para la salud y la seguridad y las medidas adoptadas para remediarlos (artículo L. 4141-1).
La formación : el empresario debe organizar también para sus trabajadores las formaciones necesarias, prácticas y apropiadas en materia de seguridad (artículo L. 4121-1, artículo R. 4141-1 y siguientes, cf. p. 111).
El plan de prevención : la organización de un espectáculo se distingue por la colaboración de varios profesionales y por la co-actividad de trabajadores de empresas diferentes en un mismo lugar de trabajo. Cuando el proyecto involucra a proveedores de servicios de diferentes empresas, los empleadores deben adoptar un enfoque preventivo específico mediante la elaboración de un plan de prevención, elaborado en colaboración con las empresas externas asociadas (artículo R4512-12 y siguientes del Código del Trabajo). En función de este plan, las empresas externas determinan los medios de protección individual de sus asalariados, y los medios de protección colectiva están garantizados por la empresa ordenante.
El empleador podrá apoyarse también en y hacerse acompañar por los agentes de la prevención :
2. Responsabilidades del trabajador
El Código del Trabajo establece obligaciones para el trabajador. Éste tiene la obligación de:
- llevar los equipos de protección individual necesarios;
- más generalmente, cuidar, en función de su formación y de sus posibilidades, de su propia salud y seguridad, así como de la de las demás personas afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo (artículo L. 4122-1 y siguientes).
- no hacer correr peligro ni para sí mismo ni para otros;
- alertar al empresario en caso de peligro grave e inminente.
Nota: Estas obligaciones no eximen al empleador de su responsabilidad, aunque se pueda buscar la responsabilidad del empleado.
Los derechos de alerta y de retirada
El trabajador es responsable en virtud del artículo L4131-1, que le impone señalar inmediatamente « cualquier situación de trabajo que tenga motivos razonables para creer que representa un peligro grave e inminente para su vida o su salud, así como cualquier defecto que detecte en los sistemas de protección ». El peligro grave se define como el que es externo al trabajador (maquinaria, ambiente de trabajo,...) o que resulta de su estado de salud (condiciones de trabajo contrarias a las reservas del médico del trabajo).
El asalariado goza en este caso de un derecho de retirada siempre que no cree para los demás una nueva situación de peligro grave e inminente. IEstoy obligado a informar al empleador, pero no se requiere autorización previa para ejercerlo.
Así, por ejemplo, un asalariado no debe subir a una grúa por fuerte viento; pero no puede abandonarla si ello implica un riesgo de caída de la grúa sobre un grupo de niños que pasarían en ese momento a la parte inferior de la grúa.
La formación es una herramienta importante para que el trabajador conozca sus obligaciones, pero también los riesgos que puede encontrar.
Atención:
- Los derechos de alerta y retirada no permiten detener las máquinas.
- el empresario deberá adoptar todas las medidas necesarias para poner fin al peligro. En el caso de las víctimas, la falta inexcusable se considera si se notifica la situación al empleador.
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1« Vistos los artículos L. 1152-1, L. 4121-1 y L. 4121-2 del Código del Trabajo; Considerando que no se infringe la obligación legal de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores, especialmente en materia de acoso moral, el empleador que justifique haber adoptado todas las medidas de prevención previstas en los artículos L. 4121-1 y L. 4121-2 del Código del Trabajo y que, informado de la existencia de hechos que puedan constituir un acoso moral, ha adoptado medidas inmediatas para poner fin a (…) » (Cass. Soc. 1er junio de 2016, n³ 14-19702).
« no incumpla la obligación legal de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores, el empleador que justifique haber adoptado las medidas previstas en los artículos L. 4121-1 y L. 4121-2 del Código del Trabajo» (Cass. Soc. 22 de septiembre de 2016, n. 15-14005).
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