Medidas para favorecer las donaciones de particulares
En Francia, la legislación fomenta las donaciones de los particulares gracias a medidas específicas como las donaciones deducibles del IFI (Impuesto sobre la Fortuna Inmobiliaria); la dación; los derechos de sucesión disminuidos para las donaciones hechas por los herederos a determinados organismos; y la transmisión temporal de usufructo.
Reducción del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI)
Toda persona obligada a pagar el IFI (Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario) puede hacer una donación en efectivo a determinados organismos de interés general. Esta donación podrá beneficiarse, en condiciones reducción del impuesto sobre las IFI.
Los beneficiarios elegibles deberán:
Podrán acogerse al régimen de reducción del impuesto sobre las IFI las donaciones realizadas en favor de organismos de interés general, como las fundaciones reconocidas de utilidad pública (FRUP)los instituciones de investigación o de enseñanza superior o educación artística de interés general sin fines de lucro.
Encuentre la lista completa de beneficiarios elegibles aquí.
Reducción de impuestos: cantidad y límite
De conformidad con el artículo 978 del CGI, el contribuyente tiene derecho a una reducción del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI) de 75% del monto de las donaciones en efectivo en beneficio de las entidades y fundaciones mencionadas, en el límite de 50.000 €.
El tipo de donaciones
- Donaciones en efectivo
- las donaciones en plena propiedad de títulos de sociedades.
Régimen fiscal ventajoso: la dación en pago
La dación en pago es una disposición del Código General de Impuestos (artículo 1716 bis) que permite el pago de sus derechos de sucesión mediante la entrega al Estado de obras de arte, libros, objetos de colección o documentos de alto valor artístico o histórico.
Con carácter excepcional, también permite el pago gratuito de los derechos de traslado (gastos en el marco de una donación entre vivos o de un legado),impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI) o del derecho de reparto (gastos relativos al reparto de los bienes en una sucesión).
Atención: la dación en pago está sujeta a un procedimiento de autorización instruida en relación con la administración fiscal.
La dación en pago fue instaurada por la Ley de 31 de diciembre de 1968 para favorecer la conservación del patrimonio artístico. Así, permite el Estado para enriquecer sus colecciones públicas y favorecer la conservación del patrimonio artístico nacional en el territorio. Se concibió bajo el impulso de André Malraux y en previsión de la sucesión de Pablo Picasso. La primera gran dación recibida por el Estado será en efecto la realizada por los herederos de Picasso en 1979. Permitirá en particular la creación del museo Picasso a partir de las obras entregadas en dación por los herederos del artista.
Exención de los derechos de traslado gratuitos para las donaciones manuales
Artículo 757 del Código General de Impuestos (BOI-ENR-DMTG-10-20-20 § 20)
Una donación manual es una donación de un bien mueble hecho a mano. Ca un organismo de interés generalpor lo que queda totalmente exento de los derechos de traslado a título gratuito.
Reducción de los derechos de sucesión para las donaciones de los herederos a determinados organismos
En el marco de una sucesión, si un heredero consiente donaciones determinados organismos de interés general, al Estado, a las colectividades territoriales o a sus establecimientos públicos, podrán beneficiarse, en determinadas condiciones, de una reducción igual al importe de las donaciones concedidas (artículo 788 CGI).
El valor de los bienes donados, y por tanto de la reducción, corresponde al valor de los bienes recibidos del fallecido, valorados en el día del fallecimiento.
La desgravación se aplica a todas las sucesiones, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que la componen (muebles o inmuebles). Esta disposición se aplica a la doble condición:
Conviene precisar que esta disposición no es acumulable con el beneficio de la reducción del impuesto mecenazgo para los particulares (artículo 200 CGI)
La transmisión temporal de usufructo
El usufructo es el derecho a utilizar un bien y a percibir sus ingresos, sin ser propietario de él.
Los particulares que no desean desprenderse definitivamente de sus bienes pueden entonces efectuar una transmisión temporal de usufructo en beneficio de fundaciones o asociaciones reconocidas de utilidad pública, de centros de enseñanza superior o artística, por un período determinado y limitado.
Así, durante toda la duración del usufructo, los ingresos del bien dado benefician al organismo recompensado. De este modo, el donante reduce temporalmente sus ingresos imponibles totales. También en su caso, el donante de un bien inmueble ya no está sujeto a la IFI sobre el valor del bien dado.