Accesibilidad y evacuación de las personas con discapacidad
Textos reglamentarios sobre la evacuación
La Ordenanza sobre la accesibilidad de los establecimientos públicos (ERP), el transporte público, los edificios residenciales y las carreteras para las personas con discapacidad dispone lo siguiente: o bien el ERP estará disponible el 31 de diciembre de 2014 y hay que hacerlo saber al prefecto; o bien no es accesible y debe presentarse un Programa de Accesibilidad programado antes del 27 de septiembre de 2015.
La Agenda de accesibilidad programada corresponde a un compromiso de realizar trabajos en un plazo determinado (hasta 3 años, salvo casos muy particulares), de financiarlos y de respetar las normas de accesibilidad.
Los gestores de ERP deben poner a disposición del público un documento, denominado registro público de accesibilidad, con el fin de comunicar el nivel de accesibilidad de las prestaciones propuestas por su institución. Para ser útil y eficaz, el registro debe ser sencillo y comprensible para todos. Esta simplicidad debe encontrarse también desde su elaboración. Se trata de una herramienta de comunicación entre el ERP y sus clientes, un medio de promover la calidad de una acogida de todos los públicos y de la atención prestada a cada uno. Esta guía tiene por objeto presentar y explicar lo que espera el legislador y proponer un método de organización del registro que, sin dejar de ser sencillo, le dé sentido.