Textos de referencia
- Decreto de 18 de mayo de 2007 sobre la composición del Gobierno (J.O de 19 de mayo de 2007)
- Orden de 18 de mayo de 2007 sobre la composición del Gabinete del Primer Ministro
- Decreto n³ 2007-957 de 15 de mayo de 2007 sobre el fondo de acompañamiento digital
- Decreto n³ 2007-958 de 15 de mayo de 2007 relativo a las relaciones financieras entre el Estado y los organismos del sector público de la comunicación audiovisual
- Decreto n³ 2007-605 de 26 de abril de 2007 por la que se somete la agrupación de interés público France Télé digital al control económico y financiero del Estado (J.O de 27 de abril de 2007)
- Orden de 26 de abril de 2007 por la que se aprueba el convenio constitutivo de la agrupación de interés público France Télé digital (J.O de 27 de abril de 2007) Ley nº 2007-309 de 5 de marzo de 2007 sobre la modernización de la radiodifusión audiovisual y la televisión del futuro (Diario Oficial No. 56 de 7 de marzo de 2007)
- Decreto de 17 de enero de 2007 por la que se nombra a la Directora de Desarrollo de los Medios de Comunicación - Laurence Franceschini (Doc. 16 de 19 de enero de 2007)
- Decreto de 17 de enero de 2007 por el que se nombra al ARCEP - Sr. Patrick Raude (Doc. 16 de 19 de enero de 2007)
- Orden de 5 de mayo de 2006 por el que se fija la escala de las subvenciones de funcionamiento del fondo de apoyo a la expresión radiofónica local para el año 2006 J.O. 109 de 11 de mayo de 2006.
- Ley nº 2005-1719, de 30 de diciembre de 2005 de Finanzas para 2006 ( J.O. 304 de 31 de diciembre de 2005)
- Ley nº 2005-1720, de 30 de diciembre de 2005 de finanzas rectificativa para 2005 ( J.O. 304 de 31 de diciembre de 2005)
- Decreto No. 2005-1355 de 31 de octubre de 2005 relativo al régimen declarativo de los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual y a la puesta a disposición del público de los servicios de iniciativa pública local (D. 256 de 3 de noviembre de 2005)
- Decreto n³ 2005-1177 de 16 de septiembre de 2005 por la que se modifica el Decreto nº 2004-595, de 22 de junio de 2004, por el que se crea una ayuda a la impresión descentralizada de los diarios (Diario Oficial n a. 218 de 18 de septiembre de 2008).
- Orden de 14 de junio de 2005 Orden de 14 de junio de 2005 por la que se fija la composición del comité de selección del fondo de ayuda al desarrollo de los servicios en línea de las empresas de prensa (Diario Oficial nº 166 de 19 de julio de 2005)
- Decreto No. 2005-780 de 12 de julio de 2005 por la que se crea un comité director para la creación de una biblioteca digital europea 162 de 13 de julio de 2005, J.O n i³
- Orden de 2 de junio de 2005 por la que se establece la composición de la comisión para la expansión de la prensa francesa en el extranjero (D. 136 de 12 de junio de 2005)
- Orden de 26 de mayo de 2005 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2001 relativo a las características de los equipos de recepción de los servicios difundidos por vía terrestre digital terrenal ,texto 105 (D. 122 de 27 de mayo de 2005)
- Orden de 26 de mayo de 2005 por la que se modifica la Orden de 24 de diciembre de 2001 relativo a la televisión digital terrestre terrestre por la que se fijan las características de las señales emitidas, (D. 122 de 27 de mayo de 2005)
- Orden de 26 de mayo de 2005 por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2001 por el que se establecen las especificaciones técnicas aplicables a los aparatos de recepción de señales digitales de televisión ,texto n~ 103 (D. 122 de 27 de mayo de 2005)
- Decreto No. 2005-315 de 1 de abril de 2005 adoptadas para la aplicación de los artículos 220 sexies y 220 F del Código General de Impuestos y relativo a la autorización de las obras audiovisuales que dan derecho al crédito fiscal por gastos en la producción de obras audiovisuales (J.O. Nº 78 de 3 de abril de 2005)
- Decreto n³ 2005-286 de 29 de marzo de 2005 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la sociedad France 4 ( J.O. 74 de 30 de marzo de 2005)
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005. de 30 de marzo de 2005 por la que se asigna a la sociedad nacional de programas France 4 un recurso radioeléctrico para la difusión por vía terrestre terrestre en modo digital del servicio de televisión de carácter nacional denominado «France 4» (J.O n ê. 75 de 31 de marzo de 2005).
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005. 2005-117, de 30 de marzo de 2005 por la que se modifica la Decisión nº 2005-30, de 18 de enero de 2005, por la que se autoriza a la Sociedad de Gestión de la Red R 1 (GR 1) a utilizar un recurso radioeléctrico para multiplexar los programas de los editores de servicios de televisión por vía terrestre en modo digital de la red R 1 ( J.O. 75 de 31 de marzo de 2005 )
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005-118, de 30 de marzo de 2005. 1 por la que se completa la Decisión nº 2005-30, de 18 de enero de 2005, por la que se autoriza a la Sociedad de Gestión de la Red R 1 (GR 1) a utilizar un recurso radioeléctrico para la multiplexación de los programas de los editores de servicios de televisión terrestre en modo digital de la red R 1 (J.O N³ 75 DE 31 DE MARZO DE 2005)
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005. 2005-119, de 30 de marzo de 2005 por la que se completa la Decisión nº 2003-545 de 21 de octubre de 2003 por la que se autoriza a la sociedad Nouvelles Télévisions digitales a utilizar un recurso radioeléctrico para multiplexar los programas de los editores de servicios de televisión por vía terrestre en modo digital de la red R 2 (J.O n ê. 75 de 31 de marzo de 2005)
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005. 2005-120, de 30 de marzo de 2005 por la que se completa la Decisión nº 2003-546, de 21 de octubre de 2003, por la que se autoriza a la sociedad Compagnie du digital hertzien SA a utilizar un recurso radioeléctrico para multiplexar los programas de los editores de servicios de televisión por vía terrestre en modo digital de la red R 3 (J.O n ê. 75 de 31 de marzo de 2005)
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005. 2005-121, de 30 de marzo de 2005 por la que se completa la Decisión n³ 2003-547, de 21 de octubre de 2003, por la que se autoriza a la Sociedad operadora del múltiplex R 4 (MULTI 4) utilizar un recurso radioeléctrico para la multiplexación de los programas de los editores de servicios de televisión por vía terrestre en modo digital de la red R 4 (J.O n ê. 45 de 31 de marzo de 2005)
- Decisión del Comité de Seguridad Alimentaria y Fitosanitaria nº 2005. 2005-122 de 30 de marzo de 2005 por la que se completa la Decisión nº 2003-548, de 21 de octubre de 2003, por la que se autoriza a SMR6 SA a utilizar un recurso radioeléctrico para multiplexar los programas de los editores de servicios de televisión por vía terrestre en modo digital de la red R 6 (J.O n~ 75 de 31 de marzo de 2005)
- Decreto n³ 2005-217 de 8 de marzo de 2005 por la que se crea una comisión encargada de examinar los problemas de concentración en el ámbito de los medios de comunicación (Diario Oficial nº 57 de 9 de marzo de 2005).
- Decreto de 3 de marzo de 2005 por el que se nombra al Director de Desarrollo de los Medios de Comunicación.
- Decreto n³ 2005-197 de 25 de febrero de 2005 por la que se aprueba la ampliación de capital de la sociedad nacional de programa Réseau France Ultramar y la consiguiente modificación de sus estatutos (Diario Oficial nº 49 de 27 de febrero de 2005)
- Dictamen sobre el expediente tipo de solicitud de subvención al fondo de apoyo a la expresión radiofónica(Diario Oficial nº 37 de 13 de febrero de 2005)
- LEY N³ 2004-1485 de 30 de diciembre de 2004 de finanzas rectificativa para 2004 (Diario Oficial nº 304 de 31 de diciembre de 2004)
- Ley nº 2004-1484, de 30 de diciembre de 2004 de Finanzas para 2005 (Diario Oficial nº 304 de 31 de diciembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1481 de 23 de diciembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 90-66, de 17 de enero de 1990, por el que se aplican los artículos 27, 33 y 70 de la Ley nº 86-1067 de 30 de septiembre de 1986 y por el que se establecen los principios generales relativos a la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales por los editores de servicios de televisión (Diario Oficial nº 303 de 30 de diciembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1482 de 23 de diciembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 2001-1332, de 28 de diciembre de 2001, por el que se aplican los artículos 27, 28 y 71 de la Ley nº 86-1067 de 30 de septiembre de 1986 y relativo a la contribución de los editores de servicios de televisión difundidos por vía terrestre en modo analógico cuya financiación recurre a una remuneración por parte de los usuarios al desarrollo de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales (Diario Oficial nº 303 de 30 de diciembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1313 de 26 de noviembre de 2004 por la que se crea el fondo de ayuda al desarrollo de los servicios en línea de las empresas de prensa (J.O n No. 278 de 30 de noviembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1312 de 26 de noviembre de 2004 relativo al fondo de ayuda a la prensa semanal regional y local (J.O n No. 278 de 30 de noviembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1311 de 26 de noviembre de 2004 relativo al fondo de ayuda a la distribución y promoción de la prensa francesa en el extranjero (J.O n No. 278 de 30 de noviembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1310 de 26 de noviembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 2002-629, de 25 de abril de 2002, por el que se establece una ayuda a la distribución de la prensa nacional de información política y general (J.O n No. 278 de 30 de noviembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1309 de 26 de noviembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 99-79, de 5 de febrero de 1999, modificado, relativo al Fondo de ayuda a la modernización de la prensa diaria y asimilada de información política y general y a la distribución de la prensa diaria nacional de información política y general (J.O n No. 278 de 30 de noviembre de 2004)
- Orden de 26 de agosto de 2004 adoptadas para la aplicación del artículo 3 del Decreto nº 86-616, de 12 de marzo de 1986, por el que se establece una ayuda a los diarios nacionales de información política y general de escasos recursos publicitarios (J.O n³ 264 de 13 de noviembre de 2004)
- Orden de 7 de octubre de 2004 por la que se modifica la lista de los organismos constitutivos de agencias de prensa en el sentido de la Orden No. 45-2646, de 2 de noviembre de 1945, por la que se regulan las agencias de prensa (J.O n~ (244 de 19 de octubre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1090 de 13 de octubre de 2004 por la que se aprueban los estatutos de la sociedad nacional de programas Red Francia Ultramar y se somete esta sociedad al control económico y financiero del Estado (D. 241 de 15 de octubre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1084 de 13 de octubre de 2004 por la que se aprueban las modificaciones de los estatutos de las sociedades France Télévisions y RFO Participations y de las sociedades nacionales de programa France 2, France 3 y France 5 ( J.O. 240 de 14 de octubre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1009 de 24 de septiembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 95-110, de 2 de febrero de 1995, relativo a la ayuda financiera del Estado a la industria de los programas audiovisuales ( J.O. 225 de 26 de septiembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-1010 de 24 de septiembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 98-35, de 14 de enero de 1998, relativo a la ayuda financiera del Estado a la industria audiovisual ( J.O. 225 de 26 de septiembre de 2004)
- Decreto n³ 2004-255 de 22 de marzo de 2004 por la que se crea un consejo estratégico de tecnologías de la información. (J.O n ê. 70 de 23 de marzo de 2004)
- Orden de 21 de enero de 2004 por la que se modifica la lista de los organismos constitutivos de las agencias de prensa en el sentido de la Orden Nº 45-2646, de 2 de noviembre de 1945, por la que se regulan las agencias de prensa. ( J.O. 66 de 18 de marzo de 2004)
- Ley nº 2003-1365 de 31 de diciembre de 2003 relativa a las obligaciones de servicio público de las telecomunicaciones y a France Télécom. (1 de enero de 2004)
- Ley de finanzas de 2004 (Ley nº 2003-1311, de 30 de diciembre de 2003). Véanse los artículos 37 y 80 sobre el canon audiovisual. (J.O N³ 302 de 31 de diciembre de 2004)
Textos en vigor
- Código de Procedimiento Penal, artículo 56-2
- Orden No. 45-2646 de 2 de noviembre de 1945 Reglamento provisional de las agencias de prensa (texto consolidado)
- Ley 47-585 de 2 de abril de 1947. Nº relativa al estatuto de las empresas de agrupamiento y distribución de los periódicos y publicaciones periódicas (denominada «Ley Bichet»)
- Ley n³ 57-32 de 10 de enero de 1957 relativo al estatuto de la Agencia Francia Prensa
- Ley No. 86-897 de 1 de agosto de 1986 por la que se reforma el régimen jurídico de la prensa
- Ley n³ 87-39 de 27 de enero de 1987 sobre diversas medidas de orden social (artículo 11: remuneración de los agentes de la venta de la prensa)
- Decreto No. 88-136, de 9 de febrero de 1988 por el que se establecen las condiciones de remuneración de los agentes de la venta de la prensa
- Ley No. 92-546 de 20 de junio de 1992 relativa al depósito legal (disposiciones parcialmente derogadas por elOrden No. 2004-178, de 20 de febrero de 2004 relativa a la parte legislativa del Código del Patrimonio)
- Código del patrimonio (parte Legislative) , Libro 1, Título III: Depósito legal
- Decreto No. 93-1429 de 31 de diciembre de 1993 relativo al depósito legal (texto consolidado)
Textos derogados
- Orden de 26 de agosto de 1944 sobre la organización de la prensa francesa (DO de 30 de agosto de 1944, p. 779)
- Ley No. 84-937 de 23 de octubre de 1984 para limitar la concentración y garantizar la transparencia financiera y el pluralismo de las empresas de prensa (DO 24 de octubre de 1984, p. 3323)
- Decreto n³ 97-38 de 17 de enero de 1997 por el que se establece un procedimiento de excepción para la concesión del beneficio de la reducción sobre la tarifa de prensa
- Decreto No. 97-1065 de 20 de noviembre de 1997 relativo a la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa
- Decreto n³ 2004-1393 de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código de correos y comunicaciones electrónicas.
- Decreto n³ 2004-1394 de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 97-1065, de 20 de noviembre de 1997, relativo a la Comisión paritaria de publicaciones y agencias de prensa
Textos en vigor
Ayudas a los diarios de información política y general con escasos recursos publicitarios o de anuncios clasificados
- Decreto n³ 86-616 de 12 de marzo de 1986 por la que se establece una ayuda a los diarios nacionales de información política y general de escasos recursos publicitarios (texto consolidado)
- Decreto n³ 89-528 de 28 de julio de 1989 por la que se establece una ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios (texto consolidado)
- Orden de 29 de agosto de 2002 adoptado para la aplicación del artículo 3 del Decreto nº 86-616, de 12 de marzo de 1986, por el que se establece una ayuda a los diarios nacionales de información política y general de escasos recursos publicitarios (DO N< 226, de 27 de septiembre de 2002, página 15936)
Ayuda a la distribución y promoción de la prensa francesa en el extranjero
- Decreto n³ 2004-1311 de 26 de noviembre de 2004 relativo al fondo de ayuda a la distribución y promoción de la prensa francesa en el extranjero
- Decreto n³ 2004-1312 de 26 de noviembre de 2004 relativo al fondo de ayuda a la prensa semanal regional y local
La ayuda para el transporte
- Decreto n³ 98-1009 de 6 de noviembre de 1998 relativo al fondo de ayuda al transporte de la prensa
El fondo de modernización de la prensa diaria y asimilada de información política y general
- Ley nº 97-1269, de 30 de diciembre de 1997 sobre la ley de finanzas para 1998, artículo 62 (en el sitio web de la Federación Nacional de la Prensa Francesa)
- Decreto No. 99-79 de 5 de febrero de 1999 relativo al fondo de modernización de la prensa diaria y asimilada de información política y general (texto consolidado)
- Orden de 5 de febrero de 1999 Adoptado para la aplicación del artículo 11 del Decreto nº 99-79, de 5 de febrero de 1999, relativo al Fondo de modernización de la prensa diaria y asimilada a la información política y general (DO n. 32, de 7 de febrero de 1999, página 2009)
- Decreto No. 99-356 de 7 de mayo de 1999 por la que se modifica el Decreto nº 99-79, de 5 de febrero de 1999, relativo al fondo de modernización de la prensa diaria y asimilada a la información política y general (artículo 3)
- Orden de 3 de mayo de 2002 por la que se modifica el Decreto de 5 de febrero de 1999, relativo a la aplicación del artículo 11 del Decreto nº 99-79, de 5 de febrero de 1999, relativo al fondo de modernización de la prensa diaria y asimilada a información política y general (DO n. 106, de 7 de mayo de 2002, página 9029)
- Decreto n³ 2004-1309 de 26 de noviembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 99-79, de 5 de febrero de 1999, modificado, relativo al Fondo de ayuda a la modernización de la prensa diaria y asimilada de información política y general y a la distribución de la prensa diaria nacional de información política y general
Ayuda a la distribución de la prensa diaria nacional de información política y general
- Decreto No. 2002-629 de 25 de abril de 2002 por la que se establece una ayuda a la distribución de la prensa diaria nacional de información política y general
- Decreto n³ 2004-1310 de 26 de noviembre de 2004 por la que se modifica el Decreto nº 2002-629, de 25 de abril de 2002, por el que se establece una ayuda a la distribución de la prensa nacional de información política y general
- Orden de 30 de julio de 2004 adoptado para la aplicación del artículo 5 del Decreto nº 2004-595, de 22 de junio de 2004, por el que se crea una ayuda a la impresión descentralizada de periódicos
- Decreto No. 2006 360, de 24 de marzo de 2006, por el que se modifica el Decreto No. 97-1065, de 20 de noviembre de 1997 relativo a la Comisión paritaria de publicaciones y agencias de prensa.
Textos derogados
- Decreto No. 82-282 de 26 de marzo de 1982 por la que se establece una ayuda excepcional a los diarios nacionales de información general y política con escasos recursos publicitarios
Apoyo a las publicaciones semanales regionales y locales
- Decreto n³ 96-410 de 10 de mayo de 1996 por la que se establece una ayuda a las publicaciones semanales regionales y locales (texto consolidado)
- Decreto No. 84-371 de 16 de mayo de 1984 por la que se modifica el Decreto nº 82-282, de 26 de marzo de 1982, por el que se establece una ayuda excepcional a los diarios nacionales de información general y política con escasos recursos publicitarios
- Decreto No. 85-569 de 29 de mayo de 1985 por la que se modifica el Decreto nº 82-282, de 26 de marzo de 1982, por el que se establece una ayuda excepcional a los diarios nacionales de información general y política con escasos recursos publicitarios
- Orden de 25 de febrero de 1991 creación de un fondo de ayuda a la expansión de la prensa francesa en el extranjero
- Decreto n³ 93-989 de 6 de agosto de 1993 por la que se establece una ayuda excepcional a las empresas editoras de publicaciones de prensa nacionales y locales de información política y general (ayuda concedida únicamente en 1993)
- Decreto n³ 96-678 de 30 de julio de 1996 por la que se establece un fondo para el reembolso de las cargas sociales abonadas por las empresas de prensa para el transporte de los diarios nacionales
- Decreto No. 97-1066 de 20 de noviembre de 1997 relativo al fondo de ayuda al transporte de la prensa para el ejercicio 1997 (ayuda concedida únicamente en 1997)
- Decreto n³ 98-793 de 4 de septiembre de 1998 por la que se establece una ayuda a la transmisión por facsímil de los diarios
- Decreto No. 2002-858 de 3 de mayo de 2002 por la que se establece una ayuda a la transmisión por facsímil de los diarios
- Código de Propiedad Intelectual: artículo L.121-8
- Código de propiedad intelectual: L.132-35 a L.132-45
- Código del Trabajo, artículos L7111-1 y L7111-2 (periodistas profesionales)
- Código del Trabajo, artículos L7111-3, L7111-4, L7111-5 y L7111-5-1 (periodistas profesionales)
- Código de la Seguridad Social, artículo L.382-1 (fotógrafos que trabajan para agencias de noticias)
- Código General de Impuestos, artículo 81 (periodistas, redactores, fotógrafos, directores de periódicos)
- Ley n³ 87-39 de 27 de enero de 1987 sobre diversas medidas de orden social (artículo 10: corresponsales locales de la prensa regional y departamental) (texto consolidado)
- Ley nº 91-1, de 3 de enero de 1991 sobre el desarrollo del empleo mediante la formación en las empresas, la ayuda a la inserción social y profesional y la ordenación del tiempo de trabajo, para la aplicación del tercer plan de empleo (artículo 22: estatuto de los vendedores ambulantes de prensa y de los portadores de prensa diaria y asimilada)
- Orden de 7 de enero de 1991 por el que se fija la base a tanto alzado de las cotizaciones debidas a los vendedores ambulantes de prensa y a los titulares de prensa diaria y asimilada
- Ley 93-121, de 27 de enero de 1993. No por la que se establecen diversas medidas de orden social (artículo 22 III: fotógrafos que trabajan para agencias de prensa)
- Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica el Decreto de 7 de enero de 1991 por el que se fija la base a tanto alzado de las cotizaciones adeudadas a los vendedores ambulantes de prensa y a los portadores de prensa diaria y asimilada (DO N< 177 de 31 de julio de 1996 página 11605)
- Decreto Nº 1 de 2010-994 de 26 de agosto de 2010 sobre el derecho de autor de los periodistas
- Decreto nº 2007-1527 de 24 de octubre de 2007 sobre el derecho de réplica en línea
- Decreto nº 2009-1340 de 29 de octubre de 2009 por la que se reforma el régimen jurídico de la prensa
- Decreto nº 2009-1379 de 11 de noviembre de 2009 relativo al fondo de ayuda al desarrollo de los servicios de prensa en línea
- Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional y de los servicios de acceso condicional
- Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza
- Convenio europeo sobre derechos de autor y derechos afines en el ámbito de la radiodifusión transfronteriza por satélite
- Recomendación CM/Rec(2007)11 sobre la promoción de la libertad de expresión y de información en el nuevo entorno de la información y la comunicación
- Recomendación Rec(2007)3 sobre la misión de los medios de comunicación de servicio público en la sociedad de la información
- Recomendación Rec(2007)2 sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de su contenido
- Declaración del Comité de Ministros sobre la protección del papel de los medios de comunicación en las democracias en el contexto de la concentración de los medios de comunicación
- Resolución APCE 1557 (2007) sobre la imagen de la mujer en la publicidad
- Decisión No. 82-141 DC de 27 de julio de 1982 , Ley de comunicación audiovisual, Rec. p. 48
- Decisión No. 84-181 DC de 10 de octubre de 1984 Ley para limitar la concentración y garantizar la transparencia financiera y el pluralismo de las empresas de prensa, Rec. p. 78
- Decisión No. 84-176 DC de 25 de julio de 1984 Ley por la que se modifica la Ley de 29 de julio de 1982 sobre la comunicación audiovisual y relativa a determinadas disposiciones aplicables a los servicios de comunicación audiovisual sujetos a autorización, Rec. p. 55
- Decisión No. 84-173 DC de 26 de julio de 1984 Ley relativa a la explotación de los servicios de radio y televisión puestos a disposición del público en una red de cable, Rec. pág. 63
- Decisión No. 85-198 DC de 13 de diciembre de 1985 Ley por la que se modifica la Ley n. 82-652, de 29 de julio de 1982, y por la que se establecen diversas disposiciones relativas a la comunicación audiovisual, Rec. p. 78
- Decisión No. 86-210 DC de 29 de julio de 1986 Ley de reforma del régimen jurídico de la prensa, Rec. pág. 110
- Decisión No. 86-217 DC de 18 de septiembre de 1986 Ley de libertad de comunicación, Rec. pág. 141
- Decisión No. 88-248 DC de 17 de enero de 1989 Ley por la que se modifica la Ley n. 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, Rec. pág. 18
- Decisión No. 93-333 DC de 21 de enero de 1994 Ley por la que se modifica la Ley n. 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, Rec. pág. 32
- Decisión nº 2000-433 DC, de 27 de julio de 2000 Ley por la que se modifica la Ley n. 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, Rec. pág. 121
- Decisión nº 2001-450 DC de 11 de julio de 2001 Ley de disposiciones sociales, educativas y culturales, Rec. pág. 82
- Decisión n ês. 2004-496 DC de 10 de junio de 2004 , Ley para la confianza en la economía digital
- Decisión nº 2004-497 DC, de 1 de julio de 2004 Ley de comunicaciones electrónicas y servicios de comunicación audiovisual
- Consejo de Estado, n. 262348, 262381 - Sociedad TMC, sociedad PATHE REGIE En su Decisión de 13 de marzo de 2006 Société TMC, société PATHÉ RÉGIE, el Consejo de Estado rechazó las solicitudes de anulación del Decreto nº 2003-960, de 7 de octubre de 2003, por el que se modificaba el Decreto nº 92-280, de 27 de marzo de 1992, denominado «Decreto Publicidad» que había abierto parcialmente la publicidad televisiva a determinados sectores económicos.
- Consejo de Estado, n. 239962, 1 de febrero de 2006, Federación Europea de Realizadores Audiovisuales (FERA) Desestimando los motivos tendentes a la anulación del Decreto No. 2001-609, de 9 de julio de 2001, sobre la contribución de los editores de servicios de televisión difundidos en abierto por vía terrestre en modo analógico al desarrollo de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, llamado «decreto producción», el Consejo de Estado ha, en su decisión de 1 de febrero de 2006, Federación Europea de Cineastas Audiovisuales (FERA), considerando que el sistema francés denominado «de independencia relativa» era conforme al Derecho comunitario.
- Sección de Interior - Opinión nº 368.265 de 17 de septiembre de 2002 - Radiodifusión sonora y televisión Servicios privados de radiodifusión sonora y de televisión - Concesión de autorizaciones - Canal suplementario regulado por el párrafo tercero del artículo 30-1, añadido a la Ley de 30 de septiembre de 1986 por la Ley de 1 de agosto de 2000 - Imposibilidad para el Consejo Superior del Audiovisual de proceder a un examen comparativo de las solicitudes (publicado en el Informe 2003 del Consejo de Estado, p. 222)
- Asamblea General - Dictamen nº 367.729 de 27 de junio de 2002 - Radiodifusión sonora y televisión Falta de incompatibilidad de la legislación nacional con el Derecho comunitario - Limitación a la posesión por extranjeros de más de 20 p. 100 del capital de una sociedad titular de una autorización relativa a un servicio de radiodifusión sonora o de televisión por vía hertziana - Apreciación del umbral de 20 p. 100 en relación con el conjunto del capital y no de la única parte fija del accionariado - Condiciones para determinar la nacionalidad de una sociedad y noción de propiedad directa o indirecta del capital social (Publicado en el Informe 2003 del Consejo de Estado, p. 218)
- Sección de Interior - Dictamen nº 367.165 de 29 de enero de 2002 - Radiodifusión sonora y televisión Consejo Superior de Medios Audiovisuales - Cese en el cargo de un miembro - Dimisión - Imposibilidad de que el miembro dimitido goce de un derecho a sueldo durante un año (publicado en el Informe 2003 del Consejo de Estado, p. 217)
- CJCE, 2 de junio de 2005, aff. C-89/04, Mediakabel BV c. Comisaría voor de Media. Cuestión prejudicial planteada por los jueces neerlandeses. El TJCE consideró que un servicio de cuasi-vídeo a la carta es un servicio de radiodifusión televisiva que, como tal, está sujeto a las normas de la Directiva "televisión sin fronteras" ( TVSF), incluidas las obligaciones de apoyo a las obras europeas. Precisa el concepto de "servicios de radiodifusión televisiva" que engloba servicios dirigidos a un número indeterminado de telespectadores potenciales, a los que se transmiten simultáneamente los programas.
- TJCE, 13 de julio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa, aff. C-262/02 Compatibilidad con el Tratado CE de las disposiciones de la ley Evin que prohíben la publicidad televisiva de las bebidas alcohólicas comercializadas en Francia (vallas publicitarias visibles durante la retransmisión de determinados acontecimientos deportivos).
- TJCE, 13 de julio de 2004, aff. C-429/02, cuestión prejudicial del Tribunal de Casación francés en el litigio entre Bacardi France SAS y TF1, Grupo Jean-Claude Darmon SA, Girosport SARL Ley Evin - Prohibición de la publicidad televisiva de las bebidas alcohólicas comercializadas en Francia - Interpretación de la Directiva 89/552/CE llamada "Televisión sin fronteras".
- CJCE, 23 de octubre de 2003, RTL Television GmbH contra Niedersäschsische Landesmedienanstalt für privaten Rundfunk, aff. n a C-245/01 Decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 11 de la Directiva TVSF relativa a la inserción de anuncios publicitarios en los programas televisivos.
- CJCE, 28 de octubre de 1999, Arbeitsgemeinschaft Deutscher Rundfunkanstalten (ARD) c. PRO Sieben Media AG, aff. n³ C-6/98 , Rec. 1999 p. I-7599: Dado que el apartado 3 del artículo 11 de la Directiva, redactado en términos ambiguos, prevé una restricción en lo que se refiere a la posibilidad de interrumpir la transmisión de obras audiovisuales mediante publicidad, esta restricción debe interpretarse en el sentido más estricto posible. Ahora bien, es cierto que el principio del crudo, según el cual la duración de los anuncios está incluida en el período de tiempo tomado en consideración para el cálculo del número de interrupciones autorizado, permite un mayor número de interrupciones publicitarias que el principio del neto, según el cual sólo se incluye la duración misma de las obras. De ello se deduce que el apartado 3 del artículo 11 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que prevé el principio del crudo, de modo que, para calcular el período de 45 minutos a fin de determinar el número de interrupciones publicitarias autorizadas en la difusión de obras audiovisuales, como largometrajes y películas concebidas para la televisión, la duración de los anuncios debe incluirse en este período.
- CJCE, 9 de julio de 1997, Konsumentenombudsmannen c. de Agostini Förlag y TV-Shop i Sverige, aff. n³ c-34, 35, 36/95 , Rec. 1997 p. I-3843: Según el Tribunal de Justicia, la Directiva «televisión sin fronteras» no impide a un Estado miembro adoptar medidas contra un anunciante, en virtud de una normativa general relativa a la protección de los consumidores contra la publicidad engañosa, debido a una publicidad difundida desde otro Estado miembro, siempre que no se obstaculice la retransmisión de las emisiones procedentes de ese otro Estado miembro. Por otra parte, un Estado miembro no puede oponerse, en virtud de una ley nacional, a la difusión de una publicidad procedente de otro Estado miembro destinada a captar niños menores de 12 años.
- TJCE, 5 de junio de 1997, VT4 c. Comunidad flamenca de Bélgica, aff. n³ C-56/96 , Rec. 1997 p. I-3143: El Tribunal de Justicia declara que, según la Directiva «televisiones sin fronteras», un radiodifusor cae bajo la jurisdicción del Estado miembro en el que está establecido y, si está establecido en más de un Estado, del Estado miembro que tenga jurisdicción en el territorio en el que el difusor disponga del centro de sus actividades, es decir, en particular, donde se tomen las decisiones de programación.
- CJCE, 29 de mayo de 1997, Paul Denuit c. Reino de Bélgica, aff. n³ C-14/96 , Rec. 1997 p. I-2785: Un Estado no puede oponerse a la retransmisión en su territorio de las emisiones de un organismo de radiodifusión televisiva que sea competencia de otro Estado miembro cuando considere que sus emisiones no se ajustan a las exigencias de los artículos 4 y 5 de la Directiva «televisión sin fronteras»: esta apreciación depende del control del Estado de origen.
- CJCE, 12 de diciembre de 1996, RTI y otros c. Ministerio delle Poste e Telecomunicazioni, aff. n en C-320/94 , Rec. 1996 p. I-6471: La Directiva «televisión sin fronteras» y, en particular, sus artículos 1, letra b), y 18 deben interpretarse en el sentido de que la expresión «formas de publicidad como las ofertas hechas directamente al público» que figura en el artículo 18, en la normativa comunitaria, por lo que se refiere a la posibilidad de aumentar el porcentaje máximo del tiempo de transmisión diario dedicado a la publicidad hasta el 20 %, un carácter ejemplativo que también puede referirse a otras formas de promoción, tales como las «telepromociones», que, al igual que las «ofertas hechas directamente al público», requieren, debido a sus modalidades de presentación, una duración más larga que los anuncios publicitarios. La Directiva y, en particular, su artículo 17, apartado 1, letra b), deben interpretarse en el sentido de que no prohíben, en lo que se refiere a las emisiones objeto de patrocinio, la inserción del nombre y/o del logotipo del patrocinador en momentos distintos del comienzo y/o el final del programa. No obstante, por lo que se refiere a los organismos de radiodifusión televisiva que sean de su competencia, los Estados miembros podrán, en virtud del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva, establecer normas más estrictas en la materia, siempre que no afecten a las libertades garantizadas por el Tratado y, en particular, a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de mercancías. Esta interpretación no afectará al hecho de que los programas de televisión patrocinados no deben en ningún caso incitar a la compra o al alquiler de los productos o servicios del patrocinador o de un tercero, en particular haciendo referencias promocionales específicas a dichos productos o servicios.
- TJCE, 10 de septiembre de 1996, Comisión de las Comunidades Europeas c. Reino de Bélgica, aff. n ê , Rec. 1996 p. I-4115: El Tribunal de Justicia condena la instauración de un régimen de autorización previa para la retransmisión por cable de emisiones de radiodifusión televisiva procedentes de otros Estados miembros, dado que este segundo control equivale a suprimir la libertad de circulación.
- TJCE, 10 de septiembre de 1996, Comisión de las Comunidades Europeas c. Reino Unido, aff. n³ C-222/94 , Rec. 1996, p. I-4025: Un organismo de radiodifusión es competencia del Estado miembro en cuyo territorio esté establecido. En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena la aplicación de otro criterio en el caso de las emisoras por satélite, a saber, el lugar de la conexión ascendente y el sistema diferenciado de licencias nacionales y no nacionales establecido por el Estado para los servicios de radiodifusión por satélite, así como el control ejercido sobre las emisiones que sean transmitidas por un organismo de radiodifusión bajo la competencia de otro Eat miembro.
- CJCE, 9 de febrero de 1995, Sociedad de importación Édouard Leclerc-Siplec c. TF1 Publicidad y M6 Publicidad, aff. n en C-412/93 , Rec. 1995 p. I-179: La directiva «televisiones sin fronteras» no impide a los Estados miembros prohibir la difusión de anuncios para determinados sectores - en este caso, la distribución - en las cadenas de televisión de su competencia
- CJCE, 5 de octubre de 1994, TV10 Sa c. Commissariaat voor de Media, aff. n³ C-23/93 , Rec. 1994 p. I-4795: Un Estado miembro conserva el derecho a adoptar medidas contra un organismo de radiodifusión televisiva establecido en otro Estado miembro, pero cuya actividad esté total o principalmente orientada hacia su propio territorio, cuando dicho establecimiento haya tenido lugar con el fin de sustraerse a las normas que le serían aplicables si estuviera establecido en el territorio del primer Estado miembro. En caso de que una emisora se instale en otro Estado miembro para eludir las normativas nacionales del país o de los países a los que se dirigen sus programas, en su totalidad o en su mayor parte, éste deberá ajustarse a las disposiciones aplicables a los organismos de difusión nacionales.
- CJCE, 3 de febrero de 1993, Vereniging Veronica Omroep Organisatie c. Commissariaat voor de Media (sentencia "Veronica"), aff. n³ C-148/91 , Rec. 1993 p. I-487: En el marco de una política cultural encaminada a establecer un sistema de radiodifusión y televisión de carácter pluralista y no comercial, no se podrá considerar incompatible con las disposiciones de los artículos 59 y 67 del Tratado una legislación que impida que, gracias al ejercicio de las libertades garantizadas por dichos artículos por los organismos nacionales de radiodifusión, puedan sustraerse abusivamente sus obligaciones legales relativas al contenido de los programas.
- TJCE, 25 de julio de 1991, Comisión de las Comunidades Europeas c. Reino de los Países Bajos (sentencia "Mediawet II"), aff. n C-353/89 , Rec. 1991 p. I-4069: Pueden imponerse restricciones a la emisión de mensajes publicitarios con fines de interés general, es decir, proteger a los consumidores contra los excesos de la publicidad comercial o, en el marco de una política cultural, mantener la calidad de los programas.
- CJCE, 25 de julio de 1991, Stichting Collective Antennevoorziening Gouda y otros c. Commissariaat vor de Media (sentencia "Mediawet I"), aff. n portada. C-288/89 , Rec. 1991 p. I-4007: Una política cultural encaminada a salvaguardar la libertad de expresión de los diferentes componentes, en particular sociales, culturales, religiosas o filosóficas existentes en un Estado miembro puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una restricción a la libre prestación de servicios
- CJCE, 18 de junio de 1991, Elliniki Radiophonia Tiléorassi AE y Panellinia Omospondia Syllogon Prossopikou c. Dimotiki Etairia Pliroforissis y Sotirios Kouvelas y Nicolaos Avdellas y otros, aff. n portada. 260/89 , Rec. 1991 p. I-2925: El Derecho comunitario no se opone a la concesión de un monopolio de la televisión, por consideraciones de interés público, de carácter no económico . No obstante, las modalidades de organización y el ejercicio de tal monopolio no deben afectar a las disposiciones del Tratado en materia de libre circulación de mercancías y servicios ni a las normas de competencia.
- CJCE, 26 de abril de 1988, Bond van Adverteerders y otros c. Reino de los Países Bajos, aff. n en C-352/85 , Rec. 1988 p. 2085: Las normativas nacionales que no son indistintamente aplicables a las prestaciones de servicios, cualquiera que sea su origen, y que son, por tanto, discriminatorias, no son compatibles con el Derecho comunitario.
- CJCE, 11 de julio de 1985, Cinéthèque SA y otros c. Fédération nationale des cinémas français, aff. n en C-60/84 y C-61/84 , Rec. 1985 p. 2605: Teniendo en cuenta el objetivo de fomentar la creación de obras cinematográficas, una reglamentación que garantice una prioridad a la explotación en salas de las obras cinematográficas de cualquier origen frente a otros medios de difusión es compatible con el artículo 30 del Tratado, siempre que sea indistintamente aplicable y proporcionada en relación con el objetivo perseguido.
- CJCE, 18 de marzo de 1980, SA Compagnie Générale pour la Diffusion de la Télévision, Coditel, y otros c. SA Ciné Vog Films y otros (sentencia llamada "Coditel"), aff. n portada. C-62/79 , Rec. 1980 p. 881: El artículo 59 del Tratado no se opone a que un cesionario de derechos de representación de una película de cine en un Estado miembro invoque su derecho para prohibir la representación de esta película en dicho Estado sin su autorización por teledistribución.
- CJCE, 18 de marzo de 1980, Procurador del Rey c. Marc J.V.C. Debauve y otros (sentencia llamada "Debauve"), aff. n a , Rec. 1980 p. 833: En ausencia de armonización de las normas aplicables en materia de radiodifusión televisiva, todo Estado miembro es competente para regular, restringir o prohibir, por razones de interés general y de manera no-discriminatoria: la emisión de mensajes publicitarios.
- CJCE, 30 de abril de 1974, Giuseppe Sacchi, aff. n³ C-155/73 , Rec. 1974, p. 409: La emisión de mensajes televisivos está sujeta, como tal, a las normas del Tratado relativas a la libre prestación de servicios.
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