Las misiones del colegio
1- El artículo L124-2 del Código general de la función pública establece que «todo funcionario tiene derecho a consultar a un referente deontológico». El Decreto No. 2017-519, de 10 de abril de 2017, dispuso la creación de referentes deontológicos en las administraciones. Por Orden de 10 de abril de 2018modificado por un decreto de 12 de marzo de 2019 y por un decreto de 13 de abril de 2022, la función de referente deontológico se confió, para los funcionarios y agentes contractuales, incluso de Derecho privado, de las administraciones culturales (administración central y servicios descentralizados del Ministerio de Cultura, servicios de competencia nacional, establecimientos públicos dependientes del Ministerio) a un colegio de deontología.
El Colegio se encargará, en particular, de: responsable de ética, proporcionar a los jefes de servicio y a los agentes de las administraciones culturales los consejos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas.
¿Existe el riesgo de que un agente se encuentre en una situación de conflicto de intereses? ¿Cómo prevenir o poner fin a tal situación? ¿Es posible aceptar regalos o invitaciones? ¿Qué actividades accesorias puede realizar un agente? ¿Puede un agente dejar su puesto para trabajar en el sector privado? Estas son algunas de las preguntas - entre muchas otras -sobre las que se puede solicitar el asesoramiento del colegio.
El colegio puede también acompañar a un servicio o a una institución que adopte un enfoque de conjunto para mejorar la consideración de los problemas deontológicos (cartografía de los riesgos deontológicos, carta de deontología, formación...).
En particular, muchas oficinas o instituciones están considerando la posibilidad de elaborar una carta de ética. ¿Cómo se debe llevar a cabo esa labor? ¿En qué consiste un documento de este tipo? ¿Qué uso se puede hacer después de su aprobación?
El Colegio de Ética ha preparado un pequeña guía práctica «Elaborar una carta de deontología».
2- El Colegio ha sido designado referente laicidad para todos los agentes de las administraciones culturales.
En el artículo 3 de la Ley n¹ 2021-1109, de 24 de agosto de 2021, por la que se refuerzan los principios de la República (actualmente codificado en el artículo L 124-3 del Código General de la Función Pública), se prevé, en las administraciones del Estado y de sus establecimientos públicos, la designación de un referente laico, encargado «de aportar todo consejo útil al respeto del principio de laicidad a todo funcionario o jefe de servicio que lo consulte».
En aplicación del artículo 4 de la misma ley, el Decreto Nº 2021-1802, de 23 de diciembre de 2021, relativo al referente laicidad en la función pública precisa, en su artículo 5, las misiones del referente laicidad:
- el asesoramiento a los jefes de servicio y a los agentes públicos para la aplicación del principio de laicidad, en particular mediante el análisis y la respuesta a las solicitudes de estos últimos relativas a situaciones individuales o a cuestiones de orden general;
- la sensibilización de los agentes públicos sobre el principio de laicidad y la difusión, en el seno de la administración interesada, de la información sobre este principio;
- la organización, a su nivel y en su caso en coordinación con otros referentes laicos, de la jornada de la laicidad el 9 de diciembre de cada año.
El colegio ejerce esta misión según las mismas modalidades que su misión de referente deontológico y es competente para todos los agentes y jefes de servicio del ministerio y de sus establecimientos públicos.
3- El colegio es finalmente referencia alertas.
Es el referente mencionado en el primer párrafo del I del artículo 8 de la Ley nº 2016-1691, de 9 de diciembre de 2016, relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica. No obstante, como se precisa en el artículo 2 bis del Decreto de 10 de abril de 2018 modificado relativo a la creación, composición y atribuciones del Colegio de Deontología del Ministerio de Cultura, los agentes de un organismo público sólo podrán dirigirle una descripción si el órgano competente del establecimiento ha celebrado una deliberación en la que haya decidido que dicho procedimiento es aplicable a sus agentes. A falta de tal deliberación, corresponde a la entidad establecer un dispositivo propio de recogida de las descripciones.
Por consiguiente, el Colegio se encarga de recoger y tramitar las alertas lanzadas por agentes del Ministerio o por agentes de los establecimientos públicos adscritos cuya función le haya sido encomendada por el Consejo de Administración, según las modalidades definidas en el decreto de 12 de marzo de 2019 relativo al procedimiento de recopilación de las descripciones emitidas por los denunciantes en el seno del Ministerio de Cultura.
Para una presentación de conjunto de las misiones del colegio, de su organización y de sus modalidades de funcionamiento, véanse los informes anuales de actividad publicados en el presente sitio:
La composición del colegio
El colegio de deontología del Ministerio de Cultura está presidido por un miembro del Consejo de Estado designado a propuesta del vicepresidente del Consejo de Estado. También está integrado por cuatro personalidades cualificadas y cuatro agentes que ejercen o han ejercido en los servicios o establecimientos dependientes del Ministerio de Cultura.
Los siguientes miembros fueron nombrados mediante 15 de abril de 2021 y del 1 de marzo de 2023 :
Presidente: Alain Ménéménis, consejero de Estado honorario.
Personalidades calificadas, entre ellas:
- Emmanuel Aubin, profesor de la Universidad de Tours;
- Gaëlle Dumortier, consejera de Estado (vicepresidenta del Colegio);
- Fabrice Melleray, profesor del Instituto de Estudios Políticos de París (vicepresidente del Colegio);
- Arnaud Oseredczuk, Consejero Principal del Tribunal de Cuentas.
Los funcionarios del Ministerio:
- Claire Cherie, Inspectora General de Asuntos Culturales;
- David Guillet, conservador general del patrimonio;
- Anne Matheron, antigua directora regional de asuntos culturales de Borgoña-Franco-Condado;
- Sylviane Tarsot-Gillery, Inspectora General de Asuntos Culturales
Secretaria General: Florence Ibarra, administradora general.
Los corresponsales deontológicos y los corresponsales laicos
En aplicación del artículo 9 del Decreto de 10 de abril de 2018 modificado relativo a la creación, composición y atribuciones del Colegio de Deontología del Ministerio de Cultura, Los responsables de los servicios de administración central, de los servicios descentralizados, de los servicios de competencia nacional y de los establecimientos públicos dependientes del Ministerio de Cultura designan corresponsales deontológicos y corresponsales laicos.
Los responsables de estos servicios y establecimientos pueden optar por designar, para un servicio o un establecimiento, a una sola persona como referente deontológico y como referente laico o dos personas. También pueden designar referentes deontológicos y/o referentes laicos comunes a varias entidades.
Los corresponsales constituyen una red dirigida por el Colegio de Deontología. Si los agentes o jefes de servicio les dirigen solicitudes de dictamen, los transmiten al colegio. Por su parte, el Colegio podrá remitir a los corresponsales el tratamiento de una cuestión que le someta un agente o un jefe de servicio cuando una información o un recordatorio de las obligaciones permita dar una respuesta suficiente.
El Colegio vela por que los corresponsales deontológicos y los corresponsales laicos contribuyan, en cada servicio y cada establecimiento, a la sensibilización de los agentes sobre las cuestiones de deontología y laicidad y a su formación en estos ámbitos.
Acudir al colegio de deontología
Todo agente, jefe de servicio del Ministerio de Cultura y de sus establecimientos que lo desee podrá dirigir al colegio una solicitud de dictamen dirigiéndose a él:
- o bien por correo electrónico en el buzón funcional: deontologie@culture.gouv.es
- ya sea por correo postal a la dirección: Colegio de deontología del Ministerio de Cultura - 3 rue de Valois - 75001 PARIS
Cuando la remisión sea incompleta o imprecisa, el Colegio se pondrá en contacto con su autor para precisar los términos. Tras una deliberación colegiada y en un plazo adaptado al carácter más o menos urgente de la consulta, el dictamen del Colegio se dirigirá confidencialmente al autor de la consulta.