Protección de edificios y objetos
Los edificios y objetos de interés histórico o artístico pueden ser protegidos como monumentos históricos.
Quien puede solicitar la protección de un inmueble o de un objeto
La solicitud de protección puede proceder del propietario del bien, de su destinatario o de cualquier persona interesada (colectividad territorial, asociación de defensa del patrimonio...). La iniciativa de protección puede provenir también del Estado: el prefecto de región (a través de la Dirección Regional de Asuntos Culturales) o del Ministro de Cultura (Dirección General de Patrimonios).
Los expedientes de solicitud admisibles de protección de edificios serán examinados por la Comisión Regional de Patrimonio y Arquitectura (CRPA). La CRPA reúne a representantes electos, personalidades cualificadas (universitarios, arquitectos, historiadores, paisajistas, juristas), representantes de asociaciones y representantes del Estado.
Las diferentes medidas de protección "de los inmuebles"
Son de dos niveles: la inscripción y la clasificación
Los inscriptón
- « Los inmuebles o partes de inmuebles públicos o privados que, sin justificar una solicitud de clasificación inmediata en concepto de monumentos históricos, presenten un interés de historia o de arte suficiente para hacer deseable su conservación podrán ser inscritos en cualquier momento, por decisión de la autoridad administrativa, en concepto de monumentos históricos» (art. L621-25 del Código del Patrimonio).
La medida de inscripción es efectiva después de una orden del prefecto de región. La CRPA también puede solicitar que se remita el expediente para su archivo a la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura(CNPA).
El ccansancio
- « Los edificios cuya conservación presente, desde el punto de vista histórico o artístico, un interés público serán clasificados como monumentos históricos en su totalidad o en parte por la autoridad administrativa» (art. L621-1 del Código de Patrimonio).
Este procedimiento depende de una decisión del ministro encargado de la cultura, previo dictamen de la Comisión Nacional de Monumentos Históricos (CNPA). Cabe señalar que la clasificación "de oficio" de un inmueble puede ser decretada por el Consejo de Estado, sin el consentimiento del propietario, una medida que sigue siendo muy excepcional.
Medidas de protección de los bienes muebles
También tienen dos niveles: inscripción y clasificación
El inscriptise
- « Los objetos muebles, ya sean muebles propiamente dichos o inmuebles por destino, que, sin justificar una solicitud de clasificación inmediata, presenten, desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia o de la técnica, un interés suficiente para hacer deseable su preservación pueden inscribirse en el título de monumentos históricos» (art. L 622-20 del Código del Patrimonio).
La medida de inscripción será decidida por el prefecto de región previa consulta de la Comisión Regional de Patrimonio y Arquitecturay con el acuerdo del propietario, la CRPA también puede proponer la clasificación a la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura (CNPA).
El libroent
- « Los objetos muebles, bien muebles propiamente dichos, bien inmuebles por destino, cuya conservación presente un interés público desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia o de la técnica, podrán clasificarse como monumentos históricos» (art. L622-1 del Código del Patrimonio).
Este procedimiento será decidido por el Ministro de Cultura, previo dictamen de la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura (CNPA). A falta de acuerdo del propietario, la clasificación de un objeto mueble puede ser decretada por el Consejo de Estado, procedimiento que sigue siendo excepcional.
Más información sobre la protección
Lista de monumentos y objetos protegidos por los monumentos históricos en el Gran Este
Lista de monumentos históricos en la región Grand Est: consultar la lista
Buscar un monumento histórico: Atlas del patrimonio
Buscar un edificio protegido por los monumentos históricos: Pop la plataforma abierta del patrimonio
Buscar un objeto mueble protegido bajo monumentos históricos: Pop la plataforma abierta del patrimonio
Buscar un jardín protegido como monumento histórico: Pop la plataforma de apertura del patrimonio
Los logos "Monumentos históricos" y "Sitio patrimonial notable"
Los logotipos «monumento histórico» y «sitio patrimonial notable» están destinados a ser ampliamente difundidos en los monumentos históricos y en los espacios protegidos en virtud de un sitio patrimonial notable, en las condiciones previstas por los reglamentos de uso. Saber más
El logotipo "Monumentos históricos"
Un logotipo permite identificar los edificios protegidos (clasificados y inscritos) como monumentos históricos.
Se inspira en el laberinto de la catedral de Reims. El laberinto de Reims fue destruido en el XVIIIe siglo. Su dibujo nos ha llegado gracias a una colección manuscrita del XVIe siglo conservado en la Biblioteca Nacional.
Creado en 1985 por el Ministerio de Cultura, el logotipo «monumento histórico» fue modernizado por la agencia Rudi Baur en 2017. Depositado en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), moderniza el anterior haciendo aparecer un borde rojo adyacente a las líneas negras que definen el laberinto.
El logotipo "Sitio patrimonial notable"
Paralelamente, la agencia Rudi Bau creó también un logotipo «sitio patrimonial notable».
Este logotipo tiene por objeto identificar ante el público en general la existencia de un sitio patrimonial notable, protección creada por la Ley nº 2016-925, de 7 de julio de 2016, relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio.
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