A fin de tener en cuenta el impacto de la epidemia de coronavirus en la actividad económica, y de conformidad con los anuncios del Presidente de la República el 12 de marzo de 2020, las redes de los Urssaf y de los servicios fiscales de las empresas (SIE) desencadenan medidas excepcionales para acompañar a las empresas.
1. Sobre las cotizaciones sociales pagaderas a las Urssaf
Para las empresas:
Los empleadores cuya fecha de vencimiento Urssaf sea el día 15 del mes pueden aplazar total o parcialmente el pago de sus cotizaciones salariales y empresariales hasta el 15 de marzo de 2020. La fecha de pago de estas cotizaciones podrá ser diferida hasta 3 meses: posteriormente se comunicará la información sobre la continuación. No se aplicará ninguna penalización.
¿Cuál es el procedimiento para modular el importe de la liquidación de las cotizaciones al vencimiento del 15 de marzo?
Los empleadores pueden modular su pago en función de sus necesidades: importe 0 o importe correspondiente a una parte de las cotizaciones.
Primer caso - el empresario no ha depositado en línea su DSN de febrero de 2020: puede depositarla hasta el lunes 16 de marzo de 2020 inclusive, modulando su pago SEPA en esta DSN.
Segundo caso – Si el empresario ya ha depositado su DSN de febrero de 2020: puede modificar su pago de dos maneras: o bien depositando hasta el domingo 15 de marzo incluido una DSN «cancela y sustituye» con modificación del pago Urssaf; o bien hasta el jueves 19 de marzo a las 12:00, modificando su pago Urssaf (atención, solo si el empleador está al vencimiento del 15) según un modus operandi disponible en el sitio http://www.dsn-info.fr/documentation/telepaiementservices-urssaf.pdf
Tercer caso - el empresario paga sus cuotas fuera de DSN: puede adaptar el importe de su transferencia bancaria, o bien no efectuar una transferencia.
Si el empleador no desea optar por un aplazamiento de todas las cotizaciones y prefiere pagar las cotizaciones salariales, puede escalonar el pago de las cotizaciones patronales, como es habitual. Para ello, puede conectarse a su espacio en línea en Urssaf.fr y señalar su situación a través de la mensajería: «Nuevo mensaje»/ «Una formalidad declarativa»/ «Declarar una situación excepcional». También es posible llamar a la Urssaf por teléfono al 3957 (0,12€ / min + precio de llamada). En el caso de los empleadores cuya fecha de vencimiento sea el día 5 del mes, se les comunicará posteriormente información con vistas a la fecha límite del 5 de abril. Último punto: también es posible un aplazamiento o un acuerdo plazo para las cotizaciones de jubilación complementaria. Se invita a los empleadores a acercarse a su institución de jubilación complementaria.
Para los trabajadores autónomos:
No se aplicará el plazo mensual del 20 de marzo. A la espera de medidas futuras, el importe de este vencimiento se ajustará a los vencimientos posteriores (abril a diciembre). Como complemento de esta medida, los trabajadores autónomos pueden solicitar:
- la concesión de plazos de pago, incluso por anticipado. No habrá recargo de demora ni penalización;
- un ajuste de su calendario de cotizaciones para tener en cuenta ya una disminución de sus ingresos, volviendo a calcular sus ingresos sin esperar la declaración anual;
- la intervención de la acción social para la asunción parcial o total de sus cotizaciones o para la concesión de una ayuda financiera excepcional.
¿Qué trámites?
Artesanos o comerciantes:
- Por Internet en Secu-independants.fr, Mi cuenta para una solicitud de plazo o ingreso estimado
- Por correo electrónico, eligiendo el objeto «Sus cotizaciones», motivo «Dificultades de pago»
- Por teléfono al 3698 (servicio gratuito + precio de llamada)
Profesiones liberales:
- Por internet, conectarse al espacio en línea en Urssaf.fr y enviar un mensaje a través de la sección «Una formalidad declarativa» > «Declarar una situación excepcional».
- Por teléfono, póngase en contacto con la Urssaf al 3957 (0,12€ / min + precio de llamada) o al 0806 804 209 (servicio gratuito + precio de llamada) para los médicos y auxiliares médicos.
2. Sobre los impuestos pagaderos a los servicios del impuesto de sociedades (SIE) de la DGFiP
Para las empresas (o los contadores públicos que trabajan para clientes en esta situación) es posible solicitar al servicio de impuestos de las empresas el aplazamiento sin penalización del pago de sus próximos vencimientos de impuestos directos (anticipo del impuesto de sociedades, impuesto sobre los salarios).
Si ya han liquidado sus vencimientos de marzo, pueden seguir teniendo la posibilidad de oponerse al adeudo directo SEPA en sus bancos en línea. De lo contrario, también tienen la posibilidad de solicitar el reembolso a su servicio de impuestos de las empresas, una vez efectuada la exacción.
Para los trabajadores autónomoses posible modular en cualquier momento el tipo y los anticipos del adeudo directo en origen. También es posible posponer el pago de los anticipos en origen de sus ingresos profesionales de un mes a otro hasta tres veces si sus anticipos son mensuales, o de un trimestre a otro si sus anticipos son trimestrales. Todos estos trámites son accesibles a través de su espacio particular sobre impuestos.gouv.fr, rúbrica «Gestionar mi exacción en origen»: toda intervención antes del 22 del mes se tendrá en cuenta para el mes siguiente.
Para los contratos de mensualización para el pago del CFE o del impuesto sobre la propiedad, es posible suspenderlo sobre impuestos.gouv.fr o poniéndose en contacto con el Centro servicio de adeudo domiciliado: el importe restante se cargará al saldo, sin penalización.
Para facilitar el conjunto de las gestiones, la DGFiP pone a disposición un modelo de solicitud, disponible en el sitio web impots.gouv.fr, que debe dirigirse al servicio de impuestos de las empresas.
=> Véase «Documentación útil» en la página: https://www.impots.gouv.fr/portail/node/9751
Para cualquier dificultad en el pago de impuestos, no dude en acercarse al servicio de impuestos de las empresas, a través de la mensajería segura de su espacio profesional, por correo electrónico o por teléfono.