Ósmosis 4 tiene la intención de continuar la reflexión en torno a uno de los ejes del coloquio de Burdeos: «más que sobre el patrimonio jurídico, nuestro coloquio pretende trabajar sobre los fenómenos de patrimonialización del derecho, es decir, precisamente, sobre las formas en que la categoría de «patrimonio», por una parte, y los instrumentos de protección del patrimonio, por otra parte, se encuentran hoy movilizados en relación con el derecho y los objetos jurídicos (...). El objetivo de este coloquio es cartografiar la diversidad de los recursos al concepto de «patrimonio» para intentar comprender mejor este fenómeno jurídico en su complejidad, cuestionando a la vez el sentido, la utilidad y los efectos de sus usos, sino también, desde una perspectiva más amplia, trabajando los cruces e interrelaciones entre el derecho y el patrimonio, esforzándose por comprender lo que produce el contacto de estos dos universos, en términos de conceptos, enfoques, discursos, de realizaciones concretas o de reivindicaciones. Se trata así, en el fondo, de analizar lo que el hecho de pensar el fenómeno jurídico mediante esta entrada del patrimonio puede revelarnos de la institucionalización del derecho».
Uno de los ejes tiene por objeto captar y discutir los usos del concepto de «patrimonio» como un verdadero concepto capaz de describir efectivamente ciertas dinámicas del fenómeno jurídico en el tiempo. En efecto, la intuición es que la noción de «patrimonialización» entendida proceso por el cual un objeto es descrito, vivido o reivindicado como patrimonio, podría ser una entrada pertinente para explorar bajo un ángulo inédito las relaciones entre derecho y patrimonio.
En esta relación entre el derecho y el patrimonio se observa que el instrumento de la Convención sobre el PCI ha consagrado una serie de elementos jurídicos, instituciones, derechos, prácticas y modos de funcionamiento. ¿Qué se puede sacar de estos ejemplos en términos de traducción jurídica?
Se puede argumentar que para algunas de estas instituciones el valor patrimonial está precisamente contenido y reconocido en el valor jurídico, en la función jurídica que asumen. Son estas prácticas jurídicas en acción las que están en el centro de la protección. El PCI podría ser una especie de sello de juridicidad. Y al hacerlo, se puede adelantar la idea de que los Estados que reconocen este valor jurídico acogen quizás más favorablemente la idea de un sistema normativo pluralista, hecho a la vez de normas nacionales pero también de este «escalonamiento» (Gurvitch) normas que proceden de fuentes múltiples, normas consuetudinarias u otras bajo capas más subterráneas. El pluralismo cultural podría acompañarse o fusionarse en un pluralismo jurídico. En este proceso de patrimonialización de estas fuentes subestatales, admitir la idea de pluralismo cultural se acoplaría a la de un pluralismo jurídico, ¿el derecho se apoyaría más claramente en las fuerzas colectivas? ¿La calificación en patrimonio haría de estos derechos infrahumanos un hogar normativo más activo, más integrado en el sistema estatal? No está claro que todas estas instituciones o prácticas jurídicas reconocidas como PCI lo hagan. A veces se colocan en el estante de los monumentos, de los monumentos, de las tradiciones. Estas formas de reconocimiento de una legalidad local, no son en todo caso el signo de una transformación de la economía de la legalidad, el inicio de un cambio de régimen de regulación: el desarrollo de un pluralismo en oposición a la idea de unicidad de la ley. Desde esta perspectiva, se juega la relación entre derechos estatales y derechos locales, entre comunidades/minorías y Estados.
El simposio se propone profundizar en esta cuestión centrándose principalmente en la cuestión de los derechos consuetudinarios, en particular los derechos de uso, frecuentemente reconocidos en el marco del PCI. ¿Cuáles son las relaciones que mantienen, a través de los procesos de patrimonialización, el pluralismo cultural y el pluralismo jurídico? ¿En qué términos se encuentran, se alimentan el uno del otro? ¿En qué umbral puede prescindir el pluralismo cultural de un pluralismo normativo? Desde el punto de vista del método se abordará la cuestión mediante estudios de situaciones concretas de patrimonialización que parecen poder alimentar una reflexión más general. La idea sería explorar estos casos de estudio a través de la realización de talleres, bajo una perspectiva comparatista y pluridisciplinar que asocia el derecho, la antropología, la sociología, la historia, la historia del arte, las ciencias políticas.
Esta vertiente de OSMOSE se inscribe por otra parte en la estela de las colaboraciones con la Academia de la Cultura de Letonia.
Por otra parte, puede encontrar el informe OSMOSE del 14 de febrero de 2019 que concluyó la primera fase de investigación del proyecto OSMOSE relativo al PCI en los derechos nacionales, en el Cuaderno de investigaciones Hipótesis "Derecho, patrimonio y cultura":
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