Hasta la fecha se han creado 16 dominios nacionales, por el Decreto Nº i. 2017-720 de 2 de mayo de 2017 (Palacio del Elíseo, castillo de Chambord, palacio del Louvre y jardín de las Tullerías, castillo de Angers, castillo de Pau y palacio del Rin en Estrasburgo) el Decreto No. 2021-1174 de 10 de septiembre de 2021 (Palais-Royal, palais de la Cité, château de Vincennes, château de Coucy y château de Pierrefonds) y el Decreto No i³ 2022-906 de 17 de junio de 2022 (Meudon, Saint-Cloud, castillo de Malmaison, castillo de Compiègne y castillo de Villers-Cotterêts).
Consulte los registros de dominios nacionales en la Plataforma Abierta de Patrimonio
En sus sesiones sucesivas del 24 de enero de 2019, 12 de septiembre de 2019 y 20 de abril de 2023la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura ha reconocido el vínculo excepcional con la historia de la cinco nuevos complejos inmobiliariosy emitió un dictamen favorable a los proyectos de delimitación que les afectaban, con vistas a su inclusión en la lista de dominios nacionales.
Estos cinco conjuntos inmobiliarios son los Versalles, Marly, Rambouillet y Saint-Germain-en-Layeen los Yvelines y el domaine de Fontainebleauen Seine-et-Marne.
A raíz de los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitecturael Ministerio de Cultura propondrá próximamente al Gobierno que inscriba estos cinco nuevos complejos inmobiliarios en la lista de los dominios nacionales y que fije su delimitación por decreto en el Consejo de Estado.
En virtud de esta nueva cualidad, estos conjuntos inmobiliarios serán, en los perímetros fijados y para las instituciones estatales, inalienables, imprescriptibles, e inconstructibles, con excepción de los edificios y estructuras necesarios para su mantenimiento o visita por el público, o que formen parte de un proyecto de restitución arquitectónica, de creación artística o de valorización. Su conservación y restauración deberán realizarse respetando su carácter histórico, artístico, paisajístico y ecológico. El uso de su imagen con fines comerciales estará sujeto a la autorización de sus gestores. El Estado podrá, en caso de cesión, ejercer un derecho preferente sobre las competencias que no le pertenezcan. Por último, si no lo son ya, los inmuebles pertenecientes al Estado serán clasificados como monumentos históricos desde la entrada en vigor del decreto; los demás inmuebles serán inscritos como monumentos históricos.
Consulte las opiniones de la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura y las propuestas de delimitación del Ministerio de Cultura:
Partager la page