El régimen fiscal general
Cuando una empresa sujeta al impuesto en Francia hace una donación a un organismo de interés general, se beneficia de una reducción del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta. También puede beneficiarse de determinadas contrapartidas en materia de comunicación y relaciones públicas.
El régimen ggeneral
El principio
Para las empresas, la reducción de impuestos es igual:
- a 60% del monto de la donación en efectivo, en competencia o en especie hasta 2 millones de euros de donaciones anuales
- a 40 % del importe del donación efectuada en efectivo, en competencia o en especie más de 2 millones de euros de donaciones anuales (salvo excepciones)
El límite máximo anual de las donaciones que da derecho a la ventaja fiscal es de 20.000 euros o 0,5% del volumen de negocios (IVA), cuando este último importe sea mayor. En caso de rebasamiento de este límite máximo, será posible arrastrar el excedente de reducción de impuestos para los cinco ejercicios siguientests.
Para más información sobre cómo reducir impuestos: BOI-BIC-RICI-20-30-20
La excepción
No obstante, con excepción de las donaciones anuales, el tasa de reducción de impuestos mecenazgo sigue siendo del 60% para todos los dlas empresas en beneficio de organizaciones sin ánimo de lucro que suministren gratuitamente comidas a personas en dificultad, que contribuyan a favorecer su vivienda o que procedan a ello, a título principal, al suministro gratuito de cuidados o de productos de primera necesidad a personas con dificultades. Estos productos de primera necesidad se enumeran estrictamente en elartículo 238 bis del Código General de Impuestos.
Ejemplo :
La empresa X realiza donaciones para un año n de la siguiente manera:
- 1 millón de euros a las asociaciones de suministro de comidas a las personas en dificultad
- 2.5 millones de euros a organismos que pueden acogerse al mecenazgo por diferencias, entre ellas la cultura
La empresa X tendrá derecho a una reducción de impuestos de:
- 60% de 1 millón de euros
- 60% de 2 millones de euros
- 40% de 500.000 euros
Las contrapartes
Las contrapartes constituirán una ventaja ofrecida por el beneficiario al donante además de la reducción de impuestos. El valor de estas contrapartes debe permanecer en una «desproporción marcada» con el importe de la donación. Se admite una relación de 1 a 4 entre los importes de las contrapartidas y los de la donación, es decir, el valor de las contrapartidas concedidas a la empresa mecenas no debe superar 25% de la donación.
La valoración de las contrapartes
Todas las contrapartidas, materiales o inmateriales (presencia del logotipo del mecenas en los soportes de comunicación del proyecto apoyado), recibidas por la empresa deben ser objeto de una valoración efectuada por el organismo beneficiario. La empresa versante declarará, de conformidad con las obligaciones de información, el valor de las contrapartidas directas concedidas por el beneficiario de las donaciones y, en su caso, de las contrapartidas indirectas concedidas por otro organismo (§80 y siguientes del BOI-BIC-RICI-20-30-40)
Existe diferentes situaciones :
- Si una convenio de patrocinio prevé la existencia de contrapartes, el valor de los bienes y servicios que deba declarar la empresa pagadora retomará el mencionado en dicho convenio.
- En ausencia de un conveniocuando el bien o servicio recibido a cambio sea objeto de una oferta comercial por parte del organismo beneficiario, la valoración de la contrapartida así concedida a título gratuito que debe declararse será el precio de venta de dicho bien o servicio.
- En ausencia de un convenio y cuando el bien o servicio recibido en contrapartida haga no objeto de una oferta comercial por parte del organismo beneficiario, deberá ser valorado a su coste de coste. El coste de producción de un bien o servicio incluye todos los costes soportados por la organización para adquirir o producir dicho bien o servicio.
Todas las contrapartes recibidas por la empresa pagadora deberán declaradas, se hayan utilizado o no. Si se reciben con posterioridad contrapartidas, cuyo principio había sido acordado entre el organismo beneficiario y la empresa pagadora, deberán declararse en el año en que se efectuó la donación.
Las contrapartes no constituidaslles
La Administración fiscal precisó las normas de valoración de estas contrapartes en el BOI-BIC-RICI-20-30-40 de 8 de junio de 2022 (§90 et s.) :
- Patrocinio empresarial de proyectos/instituciones de alcance regional : valorización a la altura de 5% máximo
- Patrocinio empresarial para proyectos/einstituciones de alcance nacional e incluso internacional : valorización a la altura de 10% máximo
Ejemplo
Una empresa apoya, mediante un mecenazgo financiero de 100.000 €, la compra de una obra de arte en un museo de Francia. Por tanto, puede beneficiarse de 25.000€ de contrapartidas.
Las contrapartidas materiales concedidas por el museo se valoran según el modelo tarifario vigente en el establecimiento: puesta a disposición de un espacio de recepción para una velada, valorada en 10.000 euros, 500 entradas para el museo, valoradas en 10 euros por unidad, 5.000 euros, 100 obras sobre la historia del museo, valoradas en 50 euros la unidad, es decir, 5.000 euros. El valor total de las contrapartes materiales es, por tanto, de 15.000 euros.
Por otra parte, el nombre y el logotipo de la empresa versante figuran en el conjunto de los soportes de comunicación del museo relativos a la presentación de la obra de arte recién adquirida. La valorización de este tipo de contraparte inmaterial no podrá superar el 10 % del importe de la donación de la empresa, en el marco de un proyecto de alcance nacional o internacional* es decir, 10.000 euros de contrapartes de comunicación.
*Si el proyecto es de alcance regional, el importe de las contrapartes intangibles no podrá superar el 5%
La obligación de declarar
Las empresas están sujetas a una obligación de declaración a partir de 10.000€ de donaciones y pagos, durante un ejercicio, que dan derecho a la reducción de impuestos. Las empresas deberán declarar, para cada donación, a la administración fiscal, a través delanexo del formulario 2069 RCI-SD :
- El importe de la donación
- La fecha de la donación
- La identidad del beneficiario de la donación
- Las contrapartidas concedidas: el valor de los bienes y servicios recibidos, directa o indirectamente, a cambio de la donación
La declaración deberá transmitirse por medios electrónicos en el mismo plazo que el previsto para la presentación de la declaración de resultados, es decir, en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. A falta de declaración, la empresa incurrirá en una multa de 1.500 €. En caso de omisión o inexactitud, 15 € por inexactitud u omisión.
Organismo intermedio
Cuando los donaciones y pagos se realizan en beneficio de un organismo intermediario :
- si el organismo intermedio actúa como simple colector de fondos, la empresa pagadora declarará la identidad del beneficiario final.
- si el organismo intermediario podrá optar al mecenazgo y devolverá las donaciones y pagos a uno o varios organismos elegibles(s) al mecenazgo, la empresa declarará la identidad del organismo intermedio.
Contrapartes concedidas
El valor de los bienes y servicios que deberá declarar la empresa receptora será el mismo que el mencionado en el convenio de patrocinio. Se trata de las contrapartidas concedidas y no de las consumidas. Excepcionalmente, la empresa patrocinadora no deberá declarar las contrapartidas cedidas de nuevo a organismos elegibles para el mecenazgo.
En el marco de acuerdos de mecenazgo plurianuales, las empresas mecenas deben declarar cada año una parte igual del valor global de las contrapartidas concedidas tal como se definen en el convenio de mecenazgo (p. ej., un tercio cada año en el caso de un convenio trienal).
Fichas de ayuda al cálculo
Además, una ficha de ayuda al cálculo disponible para facilitar la determinación del importe de la reducción del impuesto mecenazgo de que se beneficia la empresa. Esta ficha de ayuda para el cálculo nº 2060-M-FC-SD no tiene que presentarse ante la Administración fiscal.
La convención de patrocinio
Si el convenio de patrocinio no es no obligatorio (en teoría, un simple acuerdo verbal entre el mecenas y el beneficiario de la donación puede ser suficiente) el Ministerio de Cultura, a través la Carta del Mecenazgo Cultural recomienda establecer un acuerdo por escrito, ya que la falta de escrito genera incertidumbre en cuanto a la naturaleza y el alcance de las obligaciones a cargo de los socios. Permite formalizar los compromisos respectivos. Será útil para prevenir posibles litigios, en particular en caso de préstamo de material o de puesta a disposición de espacio (seguros, etc.), así como en el plano fiscal.
De nuevos modelos se han elaborado convenios de patrocinio.
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