Beneficios adicionales para el cultivo
Se han adoptado medidas específicas, muy incitativas, en favor de la difusión del espectáculo vivo y de las exposiciones de arte contemporáneo, de la accesibilidad a los públicos discapacitados de los monumentos históricos privados, así como centros de investigación y de enseñanza artística.
Monumentos históricos privados
La Ley de Presupuestos para 2007 (art.10) modificó el artículo 200 del CGI, así como los artículos del Código del Patrimonio relativos a la Fundación del Patrimonio, para aplicar la reducción del impuesto por mecenazgo a las donaciones de particulares destinadas a trabajos de restauración y de accesibilidad al público de los monumentos históricos privados. Según el dispositivo adoptado, las donaciones a la Fundación del Patrimonio o a cualquier otra fundación o asociación autorizada, darán derecho a reducción de impuestos, para las empresas y los particularessiempre que el monumento que se beneficie de él sea conservado por su propietario y abierto al público "durante al menos diez años".
Véase al respecto : Artículo 200-2 bis del CGI
Documentos asociados : BOI 5 B-21-07, n³ 133 de 31 de diciembre de 2007; Decreto nº 2008-195 de 27 de febrero de 2008; Orden de 27 de febrero de 2008 por la que se fijan las condiciones de apertura al público de los monumentos históricos
Espectáculo vivo y exposiciones de arte contemporáneo
Existen disposiciones específicas favorables al espectáculo vivo y a las exposiciones de arte contemporáneo se refieren a organismos públicos o privados cuya gestión sea desinteresaday que tienen como actividad principal la presentación al público de obras dramáticas, líricas, musicales, coreográficas, cinematográficas y de circo, o la organización de exposiciones de arte contemporáneo. La Ley de presupuestos rectificativa para 2007, artículo 23, modificó el artículo 200 del CGI para permitir a estos organismos beneficiarse del mecenazgo de los particulares (reducción del impuesto del 66 % del importe de la donación) aunque estén sujetos al IVA y a otros impuestos comerciales.
Véase al respecto : Artículo 200-1-f del CGI
Documentos asociados : BOI 4 C-5-04, n³ 112 de 13 de julio de 2004
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