Comparaciones internacionales
Una reglamentación favorable al desarrollo de las fundaciones
La Ley de 1º de agosto de 2003 simplificó el régimen del mecenazgo, en particular suavizando el estatuto de las fundaciones reconocidas de utilidad pública. Ya no es obligatorio asignar el capital necesario desde la creación de la fundación y basta con comprometerse a una financiación plurianual. Por otra parte, una fundación de empresa puede ahora recibir donaciones de los asalariados de la empresa fundadora. El conjunto de estas disposiciones dio lugar a una duplicación de la creación de fundaciones entre 2003 y 2008.
País | Creación de fundación | Fiscalidad |
---|---|---|
Alemania | - Creación sujeta a simple reconocimiento | - Los organismos de interés público están exentos del impuesto de sociedades |
Bélgica | - Creación sujeta a autorización únicamente para fundaciones de utilidad pública | - Ningún impuesto sobre la renta de las actividades lucrativas mientras la actividad lucrativa sea marginal |
España | En 2002 se suprimió la autorización administrativa previa | - Estarán exentas de impuestos las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario y las rentas generadas por actividades de orden económico indisolublemente vinculadas al objeto social del organismo (ej. derechos de entrada) o marginales. |
Francia | - creación sujeta a autorización | - estarán exentas del impuesto de sociedades las fundaciones reconocidas de utilidad pública cuya gestión sea desinteresada, cuyas actividades no lucrativas sigan predominando y cuyo importe de los ingresos percibidos en concepto de actividades lucrativas no supere los 60.000 euros anuales. |
Luxemburgo | - Creación sujeta a autorización | La actividad lucrativa está sujeta al impuesto de sociedades (alrededor del 30% según los municipios) |
Reino Unido | - Creación no sujeta a autorización: inscripción en la Comisión de Beneficencia (ningún derecho de denegación si se cumplen los criterios) | - Los ingresos comerciales de las organizaciones filantrópicas no son imponibles si están vinculados al objeto de la organización, si se producen gracias al trabajo de los beneficiarios de la actividad de la organización o si su importe sigue siendo marginal - Las donaciones y legados hechos a organizaciones filantrópicas quedan exentos a menos que no sean definitivos o que el bien cedido se utilice para un fin no previsto en los estatutos. |
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