¿Qué es el patrocinio?
El mecenazgo se define como "el apoyo material prestado, sin contrapartida directa del beneficiario, a una obra o a una persona para el ejercicio de actividades de interés general."
Si las nociones centrales de esta definición, - apoyo, ausencia de contrapartes e interés general -, conservan todo su valor, el desarrollo del mecenazgo en Francia debe mucho a los incentivos aportados por la Ley de 1 de agosto de 2003 relativa al mecenazgo, las asociaciones y las fundaciones, y sus sucesivos avances.
Se traduce en el pago de una donación (en efectivo, en especie o en competencia) a un organismo para apoyar una obra de interés general. Si el beneficiario es elegible para el mecenazgo deducible, la donación da derecho, para los donantes (empresas y particulares), a ciertas ventajas fiscales.
El mecenazgo debe distinguirse claramente del patrociniotérmino asimilable al inglés "sponsoring".
¿Quién puede beneficiarse de ello?
Antes de emprender un procedimiento de investigación de patrocinio, conviene comprobar que el organismo es elegible para el mecenazgo que da derecho al donante a una ventaja fiscal.
1. El beneficiario debe ser un organismo de interés general
Esta condición se cumple si:
- Laactividad no lucrativa y no competitivo (§80 y siguientes del BOI-BIC-RICI-20-30-10-10). Es importante señalar que la sujeción de su actividad al IVA y otros impuestos comerciales excluye a priori a un organismo del ámbito de la subvencionabilidad del mecenazgo. Sin embargo, la actividad de un organismo puede ser "sectorial". En este caso, las actividades no sujetas al IVA pueden ser compatibles con acciones de mecenazgo. Conviene subrayar, por último, que no pueden acogerse al mecenazgo los organismos constituidos en sociedades como SA, SCOOP, SARL, etc... que sean entidades con ánimo de lucro (en el sentido fiscal del término);
- La gestión es desinteresada ;
Sobre los criterios de apreciación del carácter no lucrativo y de la gestión desinteresada de una organización sin ánimo de lucro (en particular, una asociación ley 1901) y sobre la sectorización de las actividades, se remitirá al boletín oficial de las Finanzas Públicas (BOI-IS-CHAMP-10-50-10-20).
- La actividad no beneficia no a un círculo restringido de personas (BOI-IR-RICI-250-10-10,§130 y s.)
2. La obra deberá ser de interés general
Esta condición se cumple si la obra reviste un carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar, cultural o que contribuya a la valorización del patrimonio artístico, a la defensa del entorno natural o a la difusión de la cultura, la lengua o los conocimientos científicos franceses.
3. ¿Cómo comprobar que un organismo puede beneficiarse del mecenazgo deducible?
En principio, son los organizaciones que reciben donaciones que evalúan si cumplen o no las condiciones para recibir donaciones de particulares. El sistema es puramente declarativo.
La expedición de "recibos donados a las obras" es, pues, de su exclusiva responsabilidad. Sólo en el marco de un control fiscal las autoridades fiscales determinarán si el recibo se ha emitido correctamente.
En caso de que un organismo expida erróneamente un recibo, incurrirá en una multa igual al importe de la reducción de impuestos indebidamente obtenida (artículo 1740 A CGI). En cambio, el contribuyente de buena fe no ve puesta en entredicho su reducción de impuestos.
Con arreglo a la Ley de 1º de agosto de 2003, un organismo puede sin embargo, si lo desea, solicitar a la Dirección de Servicios Fiscales del departamento en el que está establecido su domicilio social, si pertenece a las categorías que se benefician del mecenazgo. Esta solicitud de «resolución fiscal» deberá formularse por escrito, aportando todos los elementos útiles para apreciar la actividad del organismo.
Esta disposición tiene por objeto garantizar una mayor seguridad jurídica a los organismos de interés general y a los donantes. Las modalidades se definen en el boletín oficial de las Finanzas Públicas (BOI-SJ-RES-10-20-20-70).
4. El caso de las personas físicas
Cabe destacar que las personas físicas (por ejemplo, artistas) no podrán beneficiarse del mecenazgo la gestión directa de las empresas y del mecenazgo de los particulares. No obstante, pueden recibir subvenciones de fundaciones de empresa o de fundaciones reconocidas de utilidad pública.
¿Cuáles son, en el ámbito cultural, los principales organismos elegibles?
A reserva de una verificación caso por caso, se trata de:
- El Estado, las colectividades locales y sus establecimientos (véase el artículo 28 de la instrucción fiscal 4-C 5 04 de julio de 2004),
- Los organismos de interés general (en particular las asociaciones Ley 1901 cuya gestión es desinteresada y la actividad no lucrativa y no competitiva, y cuya actividad no beneficia a un círculo reducido de personas),
- Las fundaciones y asociaciones reconocidas de utilidad pública, y las fundaciones acogidas,
- Las fundaciones de empresa (donaciones de los asalariados de la empresa fundadora y de los asalariados del grupo)
- Los fondos de dotación
- Los museos de Francia (en el sentido de la Ley 2002-5 de 4 de enero de 2002 relativa a los museos de Francia)
- La mayoría de los monumentos históricos privados (por sus trabajos de restauración en las partes protegidas, o sus trabajos de accesibilidad a las personas con discapacidad),
- Los organismos cuya gestión es desinteresada y cuya actividad principal es la difusión del espectáculo vivo o la organización de exposiciones de arte contemporáneo (excluidos los organismos constituidos en sociedades, excepto las sociedades de capital cuyo capital sea enteramente público),
- Algunos centros de investigación o de enseñanza públicos o privados autorizados de interés general.
El deber de transparencia de los organismos beneficiarios
Los organismos beneficiarios de donaciones de personas físicas o jurídicas deben garantizar, en condiciones determinadas por decreto del Consejo de Estado, la publicidad por cualquier medio y la certificación de sus cuentas anuales por encima de un importe de donaciones de 153.000 euros al año. Esta disposición amplía la obligación de llevar la contabilidad no sólo a todas las asociaciones y fundaciones, sino también a todos los organismos públicos.
El Tribunal de Cuentas se encarga ahora del ejercicio de los controles.
En caso de duda sobre la posibilidad de que una organización reciba donaciones elegibles para las reducciones de impuestos y emita recibos fiscales, es posible verificar esta posibilidad ante la administración fiscal.
La posibilidad de donaciones transnacionales en Europa
La Ley de finanzas rectificativa para 2009, artículo 35modifica los artículos 200, 238 bis y 885-0 V bis-A del Código General de Impuestos para ampliar, en determinadas condiciones, el beneficio del mecenazgo a organizaciones reconocidas cuya sede esté situada en un Estado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio fiscal que contenga una cláusula de asistencia administrativa con vistas a luchar contra el fraude o la evasión fiscal.
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