Fichas 1.2. La clasificación en virtud de un sitio patrimonial notable. Fase de delimitación del perímetro - Dirección de obra colectiva
La autoridad competente en materia de urbanismo puede tomar la iniciativa de crear un Sitio Patrimonial Notable (SPR) en el territorio de uno o varios municipios. Solicita entonces al prefecto de región (Dirección Regional de Asuntos Culturales Gran Oriente - DRAC) por correo acompañado de una deliberación del órgano deliberante. En esta fase no es necesario presentar una propuesta de perímetro.
1. El estudio previo
El estudio preliminar tiene por objeto definir el perímetro del SPR sobre la base de un diagnóstico que permita evaluar el interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico o paisajístico del territorio en cuestión.
La elaboración de este estudio se realiza en concertación con elArquitecto de los Edificios de Francia (ABF) en todas las etapas.
En particular, deberá participar en la redacción del pliego de condiciones y en la elección del encargado de estudio. Una vez seleccionado el candidato, la comunidad puede solicitar una subvención a la DRAC Grand Est.
2. Consulta a la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura (CNPA)
Una vez aprobado el proyecto de perímetro del SPR, la autoridad encargada del urbanismo recurre al Prefecto de Región (DRAC Gran Oriente). La colectividad deberá adjuntar a su solicitud el estudio previo, que incluirá el diagnóstico, la propuesta de perímetro y de su instrumento de gestión, la deliberación de la autoridad competente que valida el proyecto y, en su caso, el dictamen de(s) común(s) interesada(s).
La comunidad y el encargado del estudio participan en la presentación del proyecto ante la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura (CNPA).
La CNPA se pronuncia sobre el proyecto de perímetro, y propone el instrumento de gestión más adecuado, Plan de Copia de Seguridad y Desarrollo (PSMV) o Plan de Valorización de la Arquitectura y del Patrimonio (PVAP) o ambos (véanse las fichas n seriamente 2 y n seriamente 3).
Si la CNPA propone una modificación del SPR o de la herramienta de gestión, el Ministro de Cultura solicita el acuerdo de la autoridad competente en materia de urbanismo, el silencio mantenido durante 3 meses equivale a un acuerdo tácito.
3. La investigación pública
El Prefecto de Departamento organizará la encuesta pública en las condiciones definidas en los artículos L.123-1 y siguientes del Código del medio ambiente. El comisario investigador, designado por el tribunal administrativo, debe disponer de un expediente que le permita informar a la población sobre los motivos y las consecuencias de la aplicación del PSMV.
En caso de modificación del proyecto al término de la investigación pública, el Ministro de Cultura solicita de nuevo el dictamen de la CNPA, y el acuerdo de la autoridad competente en materia de urbanismo, el silencio guardado durante tres meses equivale a acuerdo tácito.
4. La decisión de clasificación
Después de la investigación pública, el prefecto de departamento transmitirá al prefecto de región (DRAC) la solicitud de clasificación del SPR. El expediente incluirá el proyecto aprobado de SPR, el dictamen de la CNPA, la deliberación de la autoridad competente que valida el proyecto, el dictamen y el informe del comisario investigador.
La decisión de clasificación, que delimita el perímetro, es tomada por Orden del Ministro de Cultura. A falta de acuerdo de la autoridad competente en materia de urbanismo por decreto del Consejo de Estado. El Prefecto de la Región la notificará a la autoridad competente en materia de urbanismo, con copia a los municipios interesados.
5. Medidas de publicidad e información
La decisión de clasificación del SPR será objeto de medidas de publicidad e información previstas en elartículo R.153-21 del Código de Urbanismo : exhibición durante 1 mes en la sede del Establecimiento Público de Cooperación Intercomunal y/o en ayuntamiento(s), con mención de esta publicación en un periódico del departamento, publicación en la recopilación de actos administrativos o en el diario oficial si decreto en Consejo de Estado.
Por otra parte, si la colectividad está cubierta por un Plan Local de Urbanismo, un documento de urbanismo equivalente o un mapa municipal, el trazado del SPR debe adjuntarse al documento.
6. Efectos de la clasificación en un Sector Patrimonial Notable (SPR)
La decisión de clasificación en el marco de un SPR constituye el primer paso. El estudio de elaboración del documento de gestión, PSMV y/o PVAP, puede entonces iniciarse (véanse las fichas n seriamente 2 y n seriamente 3).
Tras la publicación de la decisión de clasificación en el marco de un SPR, deberá establecerse una comisión local (véase la ficha n seriamente4).
El SPR también debe estar dotado de medios de mediación y de participación ciudadana.
Las obras que puedan modificar el estado de las partes exteriores de los edificios, incluida la segunda obra, están sujetas a autorización previa. Los trabajos internos están sujetos a declaración previa desde el decreto que prescribe el estudio de un PSMV.
La servidumbre de los alrededores se suspende en el perímetro del SPR, una procedimiento de creación de un Perímetro Delimitado de los Alrededores puede comprometerse en paralelo.
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