El patrocinio
El patrocinio está destinado a promover la imagen de marca de la empresa. Por lo tanto, responde a una gestión comercial explícitamente calculada y razonada, su consecuencia debe ser cuantificable y proporcionada a la inversión inicial.
Los gastos efectuados por las empresas en el marco de manifestaciones de carácter cultural o que contribuyan a la valorización del patrimonio artístico o a la difusión de la cultura, la lengua y los conocimientos científicos franceses; son deducibles de la renta imponible de la empresa cuando se contraten en interés directo de la explotación (art. 39-1-7 CGI).
Esta condición se considerará cumplida cuando:
- la identificación de la empresa que pretende promover su imagen de marca está garantizada cualquiera que sea el soporte utilizado (carteles, anuncios de prensa, efectos mediáticos,...)
- los gastos efectuados se en relación con la ventaja esperada por la empresa. La Comisión debe estar en condiciones de justificar que las cargas soportadas con motivo de una acción de patrocinio no son excesivas habida cuenta de la importancia de la contrapartida esperada.
Los gastos efectuados deben satisfacer las condiciones generales de los gastos en la misma medida que los demás gastos generales.
Debido a su carácter comercial, el gasto de patrocinio debe ser objeto de una facturación sujeta al IVA.
Partager la page