Fondo de ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados
- El formulario 2022 se pondrá en línea en breve. La ayuda se divide en dos secciones y fue creada por el Decreto Nº 89-528, de 28 de julio de 1989, por el que se establece una ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados. Decreto Nº 89-89528 de 28 de julio de 1989, modificado.
Beneficiarios
Los diarios regionales, departamentales o locales, reconocidos por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP) como de carácter político y general.
Criterios de subvencionabilidad
*Sección 1*
- Aparecer al menos 5 veces por semana;
- tener ingresos distintos de los textos de anuncios clasificados que hayan representado, tras deducir los gastos de comisión, menos del 5% del conjunto de los ingresos publicitarios libres de impuestos para el ejercicio anterior al año de atribución de la ayuda;
- La edición local más difundida debe venderse a un precio inferior al 130% del precio de venta medio de los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general, el precio medio de venta se calculará a partir del precio de venta de la edición local más difundida el 1 de enero del año de concesión de la ayuda;
- Tener una tirada media no superior a 70.000 ejemplares y una difusión pagada que no haya superado los 60.000 ejemplares en promedio durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- En la región o departamento donde se difunde la publicación, no tener la difusión más alta entre los diarios regionales, departamentales y locales.
Las empresas de prensa que editen publicaciones no vendidas al público no podrán acogerse a las ayudas concedidas en virtud de la primera sección.
*Sección 2*
- No ser elegible para la 1ª Sección del Fondo;
- Aparecer al menos 5 veces por semana;
- tener ingresos distintos de los textos de anuncios clasificados que hayan representado, tras deducir los gastos de comisión, menos del 15% del conjunto de los ingresos publicitarios libres de impuestos para el ejercicio anterior al año de atribución de la ayuda;
- La edición local más difundida debe venderse a un precio inferior al 130% del precio de venta medio de los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general, el precio medio de venta se calculará a partir del precio de venta de la edición local más difundida el 1 de enero del año de concesión de la ayuda;
- Tener una tirada media no superior a 70.000 ejemplares y una difusión pagada que no haya superado los 50.000 ejemplares en promedio durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- Tener más de la cuarta parte de la difusión pagada garantizada por vía de suscripción postal;
- Tener el 40% de las suscripciones postales que se refieren a publicaciones de menos de 100 gramos.
Los diarios que se benefician de una ayuda en virtud de la segunda sección no tienen derecho a la reducción suplementaria prevista en el último párrafo del artículo D.19-2 del Código de correos y telecomunicaciones.
Importe de la ayuda
Para cada una de las secciones del fondo de ayuda, el director general de los medios de comunicación y de las industrias culturales determinará una tasa unitaria de subvención. El tipo unitario fijado para la primera sección no podrá ser superior al 6% del precio de venta medio de los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general a 1 de enero del año de concesión de la ayuda.
*Sección 1*
El tipo unitario de subvención se multiplicará por el número de ejemplares efectivamente vendidos durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda.
*Sección 2*
El tipo unitario de subvención se multiplicará por el número de ejemplares enviados por correo durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda.
No podrán concederse ayudas a las empresas que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto de 30 de abril de 1955.
La fecha límite de presentación de los expedientes es el 31 de agosto de 2022.
Puede presentar su candidatura a través de la plataforma de trámites simplificados, cuyo enlace encontrará al pie de página (próximamente)
También puede descargar el formulario a pie de página y enviarlo junto con todos los documentos solicitados a: pluralisme.presse@culture.gouv.fr Por favor, recuerde nombrar los nombres de sus documentos. Los documentos justificativos de gran volumen se pueden depositar en el servidor Francia transferencia. El uso de otra plataforma de intercambio de archivos (Google Drive, Dropbox...) no garantiza la correcta recepción de los documentos. |
CONTACTOS/ | Delphine GRAND |
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