Desde la Ley nº 91-1 de 3 de enero de 1991el importe de las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los vendedores ambulantes y los portadores de prensa se asienta sobre una base fija. Un Orden de 30 de julio de 1996 ha fijado esta última en el 4% del límite diario de la seguridad social.
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