Apoyo al pluralismo de la prensa periódica regional y local
Preparación y presentación de solicitudes de asistencia.
Pradosensación de ayuda
Creado por el Decreto de 10 de mayo de 1996, el Fondo de ayuda a la prensa periódica regional y local tiene por objeto favorecer la difusión por número de los títulos de la prensa regional de información política y general, cuyo mantenimiento es indispensable para el pluralismo de expresión y la cohesión del tejido económico y social.
En efecto, en la medida en que las redes de venta de la prensa regional se sitúan mayoritariamente en zonas rurales y semiurbanasrurales, todo esfuerzo de desarrollo de las ventas por número genera cargas financieras importantes en relación con el tamaño financiero de las empresas editoras.
El dispositivo inicial fue modificado por el decreto de 20 de noviembre de 1997 que creó una segunda sección destinada a apoyar la difusión por suscripción de la prensa semanal regional. Se trataba de tener en cuenta la situación de los semanarios más afectados por el aumento de las tarifas postales resultante de las negociaciones Presse/Poste/État (acuerdos Galmot).
El Decreto nº 2004-1312, de 26 de noviembre de 2004, deroga los decretos mencionados y abre, en particular, el beneficio de este fondo a los títulos de la prensa semanal regional redactados en una lengua regional.
Por último, se ha producido una reforma con el Decreto nº 2016-1161, de 26 de agosto de 2016. Se ha ampliado el sistema a los bimensuales, mensuales, bimestrales y trimestrales, a los que se destina una tercera sección de la ayuda. La ayuda pasó a denominarse «ayuda al pluralismo de la prensa periódica regional y local».
Los beneoficiales
La ayuda beneficia a las publicaciones de prensa regionales y locales distintas de los diarios.
Es decir:
a) Para las publicaciones semanales, de una a tres veces por semana y más de 40 veces por año;
b) Para las demás publicaciones, ser bimensual, mensual, bimestral o trimestral y aparecer entre cuatro y cuarenta veces al año.
Criterios de elegibilidad
La ayuda se concederá a las publicaciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar escritas en lengua francesa o en una lengua regional en uso en Francia;
- Estar inscritas en los registros de la comisión paritaria de publicaciones y agencias de prensa;
- Ser una publicación de información política y general.
No se concederá ninguna ayuda a las publicaciones:
- Cuyo contenido haya dado lugar a una condena del director de la publicación que se haya hecho definitiva durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en aplicación de los artículos 24 o 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa;
- O que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto del No. 55-486 30 de abril de 1955*
- O que se hayan beneficiado de una ayuda a las revistas del Centro Nacional del Libro en el ejercicio anterior al año de atribución de la ayuda;
- O que consisten en una selección de artículos ya publicados en otros títulos.
*Artículo 30, párrafo 1 del Decreto de 30 de abril de 1955: Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, primas, préstamos y garantía de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de su situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos.
Montant de la ayuda
La fonds de ayuda se divide en tres secciones.
El Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales decidirá la tasa unitaria de subvención y el reparto de los créditos entre estas tres secciones. No obstante, el importe de los créditos asignados a laera sección no podrá ser inferior al 85 % de la dotación global del Fondo.
*Sección 1*
Las ayudas asignadas en virtud de la primera sección benefician a los semanarios. La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando la tarifa unitaria por el número medio de ejemplares efectivamente vendidos al número durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser inferior al que obtendría una publicación semanal regional con una difusión total pagada con un número de 2.000 ejemplares por publicación, ni superior al que obtendría una publicación con una difusión total pagada al número de 20.000 ejemplares por publicación.
*Sección 2*
Las ayudas asignadas en virtud de la segunda sección benefician a los semanarios:
a) Que al menos el 50% de los ejemplares publicados durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda pesaran menos de 100 gramos;
b) Que hayan tenido una difusión pagada efectiva por suscripción postal que represente, en número de ejemplares por publicación, al menos el 50% de su difusión total pagada. No se tendrán en cuenta para la difusión pagada las suscripciones pagadas en número por terceros y las suscripciones cuya tarifa sea inferior al 50 % de la tarifa normal de suscripción.
La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando la tarifa unitaria por el número de ejemplares efectivamente vendidos por suscripción postal durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser superior al que obtendría una publicación con una difusión pagada por correo de 10.000 ejemplares por publicación. Las ayudas abonadas en virtud de la segunda sección podrán acumularse, en su caso, con las pagadas en virtud de la primera sección.
*Sección 3*
Las ayudas concedidas en virtud de la tercera sección beneficiarán a las publicaciones subvencionables distintas de las semanales. La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando la tarifa unitaria por el número de ejemplares efectivamente vendidos durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser inferior al que obtendría una publicación con una difusión total anual pagada de 20.000 ejemplares, ni superior al que obtendría una publicación con una difusión total anual pagada de 200.000 ejemplares.
La fecha límite de depósito para las juntasndidatures se fija en el 30 de abril de 2022.
Puede presentar su solicitud a través de la plataforma de trámites simplificados, cuyo enlace encontrará al pie de página |
También puede descargar el formulario a pie de página y enviarlo junto con todos los documentos solicitados a:
pluralisme.presse@culture.gouv.fr
Por favor, recuerde nombrar los nombres de sus documentos.
Los documentos justificativos de gran volumen se pueden depositar en el servidor Francia transferencia. El uso de otra plataforma de intercambio de archivos (Google Drive, Dropbox...) no garantiza la correcta recepción de los documentos.
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