El Defensor del Pueblo para la Música
Instituido por el artículo 14 de la Ley n' 2016-925, de 7 de julio de 2016, relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio, el Defensor del Pueblo para la Música se encarga de la conciliación de los litigios entre los diferentes actores del sector musical y de la regulación, de manera flexible, relaciones contractuales entre estos últimos para ayudarles a superar las dificultades vinculadas a las especificidades del sector.
El Defensor de la Música tiene como misión principal favorecer cualquier solución de conciliación, así como la instauración de un código de prácticas. Podrá formular una recomendación proponiendo medidas para poner fin al litigio. Podrá ser objeto de cualquier cuestión o litigio relativo a la aplicación de uno de los compromisos del memorándum de acuerdo «Por un desarrollo equitativo de la música en línea» de 2 de octubre de 2015, resultante de la misión de mediación confiada a Marc Schwartz, firmado por un período de tres años renovable.
El Defensor del Pueblo podrá también formular al Ministro de Cultura cualquier propuesta que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Cada año le envía un informe público sobre sus actividades.
El Defensor del Pueblo para la Música es nombrado por decreto del Ministro de Cultura por un período renovable de tres años. Será elegido entre los miembros o antiguos miembros del Consejo de Estado, del Tribunal de Casación o del Tribunal de Cuentas o entre personalidades cualificadas, en razón de su competencia en el sector de la música o de las industrias culturales.
Procípero
El mediador de la música podrá ser captado por cualquier artista-intérprete, productor (de fonogramas o de espectáculos) o editor de servicios de comunicación al público en línea que pongan a disposición obras musicales, por sus mandatarios, por cualquier organización profesional o sindical interesada o por el Ministro de Cultura.
El recurso al mediador por una parte se efectuará mediante carta remitida contra firma o cualquier otro medio que permita establecer la prueba de la fecha de la remisión.
La remisión deberá incluir:
1 - Los apellidos, nombre y dirección del solicitante y, si éste es una persona jurídica, su forma, denominación, domicilio social, identidad de su representante legal y copia de sus estatutos;
2 - En su caso, el nombre y el mandato de su consejo o representante;
3 - Los documentos que justifiquen que el solicitante pertenece a una de las categorías previstas en el párrafo 6 del artículo L. 214-6 del Código de la Propiedad Intelectual;
4 - El objeto de la remisión con una relación de la controversia y los documentos en los que se basa la solicitud;
5 - Los apellidos, nombre y dirección de las otras partes en el litigio o, para las personas jurídicas, su denominación y su domicilio social.
Si la remisión no cumple estos requisitos, el mediador dirigirá una solicitud de regularización al solicitante o a su representante, en su caso, en el plazo de un mes. A falta de regularización, o si el litigio no entra en su ámbito de competencia, el Defensor del Pueblo declara inadmisible el recurso.
Cuando los hechos sometidos al Defensor del Pueblo parezcan constitutivos de prácticas contrarias a la competencia, el Defensor del Pueblo remitirá el asunto a la Autoridad de la Competencia.
Cuando el litigio que se le someta entre en el ámbito de competencia de otra instancia de conciliación creada por un convenio o convenio colectivo de trabajo, el mediador recurrirá a dicha instancia para que emita dictamen. El dictamen se considerará emitido si la instancia no responde al Defensor del Pueblo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la consulta por el Defensor del Pueblo. Se declara incompetente si esta instancia lo solicita.
El mediador informará de la remisión, en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la solicitud, a la otra o a las demás partes en el litigio mediante carta entregada contra firma o por cualquier medio adecuado para acreditar la fecha de recepción de la remisión.
Las partes dispondrán entonces de un plazo de un mes para presentar sus observaciones al mediador y al solicitante mediante carta remitida contra firma o cualquier otro medio que permita establecer la prueba de la fecha de recepción de dichas observaciones.
El mediador dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, de la recepción de las observaciones de las partes o de la expiración del plazo concedido para presentarlas, para intentar reconciliar a las partes. Este plazo podrá prorrogarse una vez, por el mismo período, por iniciativa del mediador y con el acuerdo de las partes.
Para el ejercicio de su misión, el mediador invitará a las partes a facilitarle toda la información que considere necesaria, sin que pueda serle comunicado el secreto de los negocios, y podrá oír a toda persona cuya audiencia le parezca útil.
Para el examen de cada litigio, el mediador de la música oirá a las partes, que podrán ser asistidas por cualquier persona de su elección (cuya identidad comunicarán antes de su audiencia).
El Defensor del Pueblo para la Música redactará un acta de las audiencias, que se incluirá en el expediente.
Cuando el mediador compruebe que existe un acuerdo entre las partes, el contenido del acuerdo se hará constar en un acta de conciliación, firmada por las partes y por el mediador. Especifica las medidas que deben adoptarse para aplicar el acuerdo y el plazo fijado por el Defensor del Pueblo para su ejecución. En un plazo de diez días, se entregará una copia a cada una de las partes contra pago o mediante carta enviada contra firma o por cualquier otro medio que acredite la fecha de recepción.
Cuando una de las partes invoque el secreto comercial, informará al Defensor del Pueblo, en el momento de su comunicación, de la información, documentos o parte de documentos que considere cubiertos por dicho secreto y que no puedan hacerse públicos.
El mediador podrá poner en conocimiento de las demás partes estos elementos amparados por el secreto de los negocios únicamente con el acuerdo de la parte que los invoque.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes después del plazo de tres meses (renovable una vez), el mediador podrá dirigir a las partes una recomendación proponiendo medidas para poner fin al litigio, que se les notificará en un plazo de diez días. En su caso, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la recomendación, las partes informarán al mediador del curso que tengan previsto dar a dicha recomendación. En caso contrario, se considerará que han aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo.
El fracaso de la conciliación se producirá cuando las partes no lleguen a un acuerdo en el plazo de tres meses (renovable una vez) o cuando la recomendación haya sido rechazada por al menos una de las partes. Este fracaso se hará constar en un acta de atestación de no conformidad, de la que se entregará una copia a cada parte en un plazo de diez días.
El Defensor del Pueblo
Jean-Philippe MOCHON, consejero de Estado desde 1998 y asesor revisor en la sección de lo contencioso y juez de medidas provisionales, ejerce actividades en el seno del Consejo de Estado en derecho de las nuevas tecnologías y derechos de autor.
Anteriormente Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos e Internacionales del Ministerio de Cultura entre 2010 y 2015, contribuyó en particular a los trabajos preparatorios y a la redacción de la Ley relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio (LCAP). Su trabajo también se centró en la política de derechos de autor con el seguimiento y la aplicación de la Comisión de Copia Privada, así como la reforma de los derechos de los artistas intérpretes de música.
En el plano europeo, Jean-Philippe MOCHON se movilizó sobre la excepción cultural y la puesta en sinergia de la cooperación bilateral y de la estrategia de influencia comunitaria sobre los derechos de autor y las ayudas estatales. También presidió un grupo de trabajo sobre patentes y dirigió la negociación de la directiva sobre la duración de los derechos de la música. Además, coordinó la elaboración de las posiciones de negociación francesas sobre las cuestiones de propiedad intelectual.
Partager la page