En coordinación con el Ministerio de Cultura y Comunicación, el Ministerio del Interior y la Conferencia Episcopal de Francia (CEF), se han elaborado 11 fichas, incluida esta. Tienen por objeto facilitar la utilización de estos edificios notables protegidos por los monumentos históricos, respetando las disposiciones de la Ley de 9 de diciembre de 1905, de la jurisprudencia administrativa sobre la utilización de los edificios del culto con fines compatibles con la asignación cultual y del Código del Patrimonio.

Cada catedral dedicada al culto es un caso particular, por su historia, su arquitectura, su patrimonio mobiliario, su uso y los socios presentes.

La utilización de un lugar que reúna los objetos preciosos del edificio o del territorio departamental o que presente la historia del edificio requiere respetar la asignación cultual y tener en cuenta las exigencias de conservación y presentación.

Cuando la visita de partes de edificios destinados al culto, en particular de aquellos en los que estén expuestos objetos muebles clasificados o inscritos, justifique modalidades particulares de organización, su acceso estará supeditado al acuerdo del proveedor (Artículo L. 2124-31 del Código General de la Propiedad de las Personas Públicas).

Así, la creación o la gestión de un tesoro, sus modalidades de acceso o de visita deben efectuarse necesariamente con el acuerdo expreso y previo del prestatario.