Cada catedral dedicada al culto es un caso particular, por su historia, su arquitectura, su patrimonio mobiliario, su uso y los socios presentes.
La utilización de un lugar que reúna los objetos preciosos del edificio o del territorio departamental o que presente la historia del edificio requiere respetar la asignación cultual y tener en cuenta las exigencias de conservación y presentación.
Cuando la visita de partes de edificios destinados al culto, en particular de aquellos en los que estén expuestos objetos muebles clasificados o inscritos, justifique modalidades particulares de organización, su acceso estará supeditado al acuerdo del proveedor (Artículo L. 2124-31 del Código General de la Propiedad de las Personas Públicas).
Así, la creación o la gestión de un tesoro, sus modalidades de acceso o de visita deben efectuarse necesariamente con el acuerdo expreso y previo del prestatario.
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