La continuidad ecológica de los ríos
La política de restablecimiento de la continuidad ecológica de los cursos de agua tiene por objeto restablecer la circulación de los peces migratorios y el transporte de sedimentos a lo largo de ciertos cursos de agua. Su objetivo es garantizar un buen estado de los cursos de agua (en el sentido de la Directiva marco europea sobre el agua) y proteger las especies y los ecosistemas. La política de restauración de la continuidad ecológica de los ríos tiene en cuenta la preservación del patrimonio cultural, arqueológico y edificado.
El Código del Medio Ambiente prevé que las obras sobre determinados cursos de agua deben ser objeto de intervenciones adaptadas para garantizar un transporte suficiente de sedimentos y la libre circulación de los peces migratorios (los cursos de agua clasificados en el segundo párrafo delartículo L. 214-17 del Códigodenominados «clasificados en la lista 2»).
Las intervenciones inducidas tienen un impacto en el conjunto del patrimonio cultural atravesado por los ríos: los cuerpos de edificios, pero también las infraestructuras hidráulicas, embalses, biefs, ruedas de paletas o turbinas y los conjuntos mecánicos asociados (molinos en particular).
Un grupo de trabajo interministerial
A fin de conciliar los problemas medioambientales y patrimoniales, en 2015 se creó un grupo de trabajo.
Este grupo de trabajo reunió a representantes de los ministerios de Cultura y de la Transición ecológica y de la cohesión de los territorios y representantes de dos federaciones de molinos; la Federación de Molinos de Francia (FDMF) y la Federación Francesa de Asociaciones de Salvaguardia de Almazaras (FFAM).
Una red de análisis de caracterización del patrimonio hidráulico
Tras los trabajos del grupo, la Dirección de Agua y Biodiversidad (Ministerio de Transición Ecológica y Cohesión de los Territorios y la Dirección General de Patrimonio y Arquitectura (Ministerio de Cultura) establecieron una Matriz de análisis de caracterización y cualificación (con su manual de instrucciones) del patrimonio hidráulico.
Esta rejilla está destinada, en particular, a las agencias del agua, a los promotores y propietarios, a las oficinas de estudios o a cualquier promotor de proyecto sobre una cuenca o curso de agua como las colectividades territoriales y las federaciones de pesca.
El objetivo es completar este cuadro de análisis para caracterizar mejor una obra y convertirla en uno de los elementos constitutivos del expediente de propuesta de modificación o de cambio de modalidad de gestión de la obra considerada.
Legislación y reglamentación
- Ley nº 2006-1772, de 30 de diciembre de 2006, sobre el agua y los medios acuáticos
- Código del Medio Ambiente, artículo L. 211-1
- Ley LCAP (Libertad de creación, arquitectura y patrimonio), artículo 101
- Código del Medio Ambiente, artículo L. 214-17
- Circular de 25 de enero de 2010 relativa a la aplicación por el Estado y sus establecimientos públicos de un plan de acción para la restauración de la continuidad ecológica de los cursos de agua
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