Eficiencia energética en edificios de interés patrimonial
El Ministerio de Cultura está comprometido con la conciliación de la conservación del patrimonio con los objetivos de eficiencia energética e incluso de eficiencia energética. En este marco, el estudio de las cualidades intrínsecas de un edificio de interés patrimonial es primordial antes de cualquier recomendación de obras.
Evitar los trabajos de carácter sistemático
La búsqueda de ahorro de energía deberá evitar llevar a trabajos de carácter sistemático que den lugar a la modificación irremediable de las fachadas mediante la colocación de aislamientos por el exterior, la sustitución de todas las ventanas y carpinterías antiguas y la dispersión de paneles solares en tejados, sin tener en cuenta el interés patrimonial y paisajístico del patrimonio construido.
Conscientes del riesgo de banalización y desaparición de gran parte del patrimonio construido, los arquitectos y las empresas especializadas proponen ahora intervenciones que buscan conciliar óptimamente los objetivos de rendimiento energético y de preservación del patrimonio y del entorno construido.
Dar prioridad a las intervenciones sostenibles
Este enfoque específico y sostenible se traduce en la voluntad de conservar lo que constituye la esencia del edificio, valorizar las cualidades intrínsecas del edificio y de reembalaje o reciclar un máximo de materiales. Este enfoque combina un estudio exhaustivo previo del edificio (inercia, ventilación), detección de puentes térmicos, búsqueda de soluciones técnicas innovadoras, empleo de materiales y productos perennes y seguros para la conservación a largo plazo de las estructuras, de la segunda obra y decoraciones arquitectónicas.
Se trata, mediante estudios adecuados, de encontrar soluciones pragmáticas y adaptadas a cada edificio de interés patrimonial.
Una norma europea de metodología para ayudar en la evaluación
Se han llevado a cabo acciones en este sentido en el marco de la producción de normas europeas específicas y adaptadas a la conservación del patrimonio cultural.
Así, en junio de 2017 se publicó la norma NF EN 16 883 - Eficiencia energética de edificios de interés patrimonial.
Esta norma europea, concebida por profesionales y profesionales del patrimonio, proporciona directrices para mejorar de manera sostenible el rendimiento energético de los edificios de valor histórico, arquitectónico o cultural, respetando sus intereses patrimoniales. Preconiza un procedimiento de trabajo para la elección de las medidas, basado en la investigación, el análisis y la documentación del edificio y en la evaluación del impacto de estas medidas en relación con la preservación de los elementos característicos del edificio.
Cada edificio de interés patrimonial debe considerarse un caso especial. El interés patrimonial del edificio debe evaluarse cuidadosamente a la luz de su contexto cultural regional, nacional e incluso internacional. Comprender la autenticidad, integridad e interés patrimonial del edificio permite definir los elementos característicos que conviene preservar.
Las medidas propuestas deben ajustarse a los principios de conservación de los edificios establecidos en las cartas y reglamentos internacionales.
Mantener ante todo
La norma recuerda también que el buen mantenimiento del edificio patrimonial constituye la mejor medida de conservación. Por lo tanto, cualquier medida de mejora facilita el mantenimiento continuo del edificio y de cualquier elemento y material añadido.
Respetar las características
Toda intervención realizada en un edificio de interés patrimonial debe respetar sus elementos característicos, que pueden presentarse en forma de configuraciones espaciales, de una apariencia, de una estructura de construcción y de sistemas técnicos del edificio. Deben evitarse las medidas que alteren estos elementos. Las intervenciones deben ser aditivas y, en la medida de lo posible, no invasivas y reversibles para minimizar su impacto en el interés patrimonial.
Se recomienda especialmente que la elección de los participantes (arquitectos, oficinas de diseño, diagnósticos, auditores, empresas) tenga en cuenta su formación, su cualificación y su experiencia para intervenir en edificios de interés patrimonial.
La etiqueta experimental Effinergie Patrimoine
Lanzado en septiembre de 2019 para una fase experimental de dos años (prorrogada un año), este sello es llevado por el colectivo Efinería (asociación ley 1901) y recibió el apoyo del Ministerio de Cultura.
El sello experimental Effinergie Patrimoine está dirigido a los promotores que realizan obras de rehabilitación energética en edificios de interés patrimonial, incluidos los edificios clasificados o inscritos como monumentos históricos.
El sello presenta un triple objetivo: obras de bajo consumo, intervenciones que comprometen la preservación del patrimonio construido, una mejora de la calidad de vida en estos edificios.
Una normativa que tenga en cuenta las limitaciones técnicas, arquitectónicas o patrimoniales
En 2022, en aplicación de la Ley Clima y resilienciala reglamentación relativa a las auditorías energéticas reglamentarias prevista en el L. 126-28-1 del Código de Construcción y Vivienda tiene en cuenta las «limitaciones técnicas, arquitectónicas o patrimoniales» y las propuestas de obras «deben ser compatibles con las servidumbres previstas por el Código del Patrimonio».
- Decreto Nº 2022-780, de 4 de mayo de 2022, relativo a la auditoría energética mencionado en el artículo L. 126-28-1 del Código de Construcción y Vivienda
Este decreto, adoptado en aplicación delartículo 158 de la Ley sobre el clima y la resiliencia, que establece la obligación de una auditoría energética para la venta de las viviendas monopropietarias menos eficaces, precisa las cualificaciones y competencias de los profesionales que efectúan estas auditorías energéticas.
El artículo 2 del decreto prevé, en particular, que «cuando las limitaciones técnicas, arquitectónicas o patrimoniales o el coste de las obras impidan alcanzar la clase B en el sentido del artículo L. 173-1-1 del Código de Construcción y Viviendael auditor lo justificará en su informe». - Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se define para la Francia metropolitana el contenido de la auditoría energética reglamentaria previsto en el artículo L. 126-28-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda
En particular, laartículo 2 de dicha orden recuerda que las propuestas de trabajo realizadas en el marco de la auditoría energética deben ser compatibles con las servidumbres previstas por el Código del Patrimonio ».
LaArtículo 3: Especifica, con carácter excepcional, la clase de eficiencia energética que debe alcanzarse en caso de características técnicas, arquitectónicas o patrimoniales y preverá que «Los seis puestos de trabajo se considerarán tratados cuando el auditor certifique que han alcanzado un alto nivel de rendimiento recurriendo a las mejores técnicas disponibles y compatibles con las características del edificio en cuestión».
LaEl artículo 4 dispone que el informe de síntesis elaborado con ocasión de la fiscalización incluirá, en particular, la justificación de las características técnicas, arquitectónicas o patrimoniales.
Excepciones a los criterios de la renovación energética eficiente:
Artículo R. 112-18 del Código de la Construcción y la Vivienda
Los edificios acogidos a la excepción prevista en el párrafo quinto del artículo 17 bis delartículo L. 111-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda son aquellos para los que una renovación eficaz:
1 a. Provocarían cambios en el estado de las partes exteriores o de los elementos de arquitectura y decoración de la construcción, en contradicción con las normas y prescripciones previstas para:
a) Los monumentos históricos clasificados o inscritos, los lugares patrimoniales notables o los alrededores de los monumentos históricos mencionados en el libro VI del Código del Patrimonio;
b) El edificio o conjunto arquitectónico que haya recibido el sello mencionado en el artículo L. 650-1 del Código del Patrimonio;
c) Los sitios incluidos o clasificados en el capítulo I del título IV del libro III del Código del Medio Ambiente;
d) Las construcciones, en virtud de las disposiciones del reglamento del plan de utilización de las tierras aplicable, adoptadas sobre la base de los artículos L. 151-18 y L. 151-19 del Código de Urbanismo; y relativas al aspecto exterior de las construcciones y a las condiciones de alineación con las carreteras y de distancia mínima con respecto al límite separativo y al acondicionamiento de sus alrededores, sin perjuicio del derecho de sobrevuelo para un aislamiento térmico por el exterior previsto en el artículo L. 113-5-1 del Código de la construcción y de la vivienda;
2 a. Excederían el 50% del valor de mercado de la propiedad, valorado por un profesional en el sector inmobiliario;
3 tien. Correrían el riesgo de una patología del edificio, que afectaría en particular a las estructuras o al recinto cubierto del edificio. Este riesgo está justificado por una nota argumentada redactada por un hombre del arte, bajo su responsabilidad;
4 a. No se ajustarían a todas las demás obligaciones relativas, en particular, al derecho de los suelos, al derecho de propiedad, a la seguridad de los bienes y de las personas o al aspecto de las fachadas y a su implantación.
Diagnóstico de rendimiento energético
Los monumentos históricos clasificados o inscritos en aplicación del Código del Patrimonio no estarán sujetos a las disposiciones relativas al diagnóstico de rendimiento energético en aplicación del apartado e) del artículo R. 126-15 del Código de Construcción y Vivienda.
A consultar en:
- La oferta documental del centro de recursos para la rehabilitación responsable del edificio antiguo [CREBA]
- Mejora térmica del edificio antiguo [ATHEBA] de Maisons Paysannes de France
- La guía para la rehabilitación del edificio en el centro de la ciudad: Adaptar el edificio antiguo a los desafíos climáticos (DRAC Borgoña-Franco-Condado)
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