Ahorro de energía en edificios de interés patrimonial para uso terciario
Los objetivos de reducción del consumo final de energía en las partes de edificios o conjuntos de edificios existentes de uso terciario podrán modularse en caso de limitaciones técnicas, patrimoniales o arquitectónicas relativas a los edificios en cuestión.
Objetivos ambiciosos para reducir el consumo final de energía en el sector terciario
El artículo L. 174-1 del Código de Construcción y Vivienda prevé la aplicación de medidas de reducción del consumo final de energía en los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios existentes de uso terciario, definidos por decreto del Consejo de Estado, con el fin de lograr una reducción del consumo de energía final para todos los edificios sujetos a la obligación deal menos el 40 % en 2030, 50 % en 2040 y 60 % en 2050, en comparación con 2010.
Posibilidad de modular estos objetivos en caso de limitaciones técnicas, arquitectónicas o patrimoniales relativas a los edificios en cuestión
El artículo R. 174-26 del Código de Construcción y Vivienda precisa que la modulación de los objetivos de reducción del consumo final de energía podrá aplicarse cuando determinadas acciones que puedan contribuir a la consecución del objetivo supongan, en particular, «modificaciones importantes del estado de las partes exteriores o de los elementos de arquitectura y decoración de la construcción, contrarias a las normas y prescripciones previstas para los monumentos históricos clasificados o inscritos, los lugares patrimoniales notables o los alrededores de los monumentos históricos mencionados en el libro VI del Código del Patrimonio», o «los edificios, edificios o conjuntos arquitectónicos que hayan recibido el sello mencionado en el artículo L. 650-1 del Código del Patrimonio ».
Condiciones para modular los objetivos de reducción del consumo final de energía
El decreto del 10 de abril de 2020 sobre las obligaciones de acción de reducción del consumo de energía final en edificios de uso terciario especifica en su capítulo II las condiciones para modular los objetivos de reducción del consumo final de energía.
El expediente técnico
El artículo 7 precisa el contenido del expediente técnico establecido para justificar las modulaciones de los objetivos de reducción del consumo de energía final.
- Un estudio energético sobre las acciones de mejora de la eficiencia energética y medioambiental del edificio que se traduce en una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes.
- Un estudio energético sobre las acciones destinadas a reducir el consumo de los equipos relacionados con usos específicos.
- Una identificación de las acciones relativas a la adaptación de los locales a un uso eficiente de la energía y al comportamiento de los ocupantes.
- Un programa de acciones que permita alcanzar el objetivo, que se basa en el conjunto de las palancas de acción contempladas en el artículo II del artículo R. 131-39 del Código de la construcción y de la vivienda.
El expediente técnico se completará, en función de la naturaleza de las modulaciones de que sea objeto, mediante:
- una nota técnica específica que justifique la modulación de los objetivos en función de limitaciones técnicas, contemplada en el artículo 9 III de la citada Orden;
- el dictamen motivado que justifique la modulación de los objetivos en función de limitaciones arquitectónicas o patrimoniales, contemplado en el artículo 9, IV, de la misma Orden;
- la nota de cálculo de los tiempos de rendimiento bruto de la inversión del programa de acciones de mejora de la eficiencia energética del edificio, que justifique la modulación de los objetivos en caso de desproporción manifiesta del coste de las acciones con respecto a los beneficios esperados en términos de consumo de energía final, contemplada en el artículo 11 de dicha orden.
El expediente podrá actualizarse para actualizar la justificación de las modulaciones de los objetivos.
La orden precisa que los principales elementos justificativos de la modulación de los objetivos o de la no consecución de los objetivos se resumen de manera sintética en un cuadro normalizado en formato CSV.
El programa de acción
El programa de acciones presentado en el expediente técnico deberá tener por objeto:
- recapitular para cada una de las palancas de acciones mencionadas en el del artículo R. 131-39 del Código de la Construcción y la Viviendalas acciones ya realizadas y las programadas con indicación de su plazo previsto de realización;
- cuantificar los beneficios energéticos y en emisiones de gases de efecto invernadero ya obtenidos a partir de las acciones ya realizadas y evaluar los previstos de las acciones pendientes;
- identificar para cada acción prevista si es responsabilidad del propietario y/o del arrendatario.
La modulación de los objetivos
La modulación de los objetivos en virtud de los artículos I y III del artículo R. 131-40 del Código de la Construcción y de la Vivienda sólo podrá tenerse en cuenta si el programa de acción demuestra que todas las palancas de acción mencionadas en el del artículo R. 131-39 del Código de la Construcción y la Vivienda se han movilizado o se movilizarán.
El Ministerio de Transición Ecológica y laADEMA ponen a disposición un Observatorio de Rendimiento Energético, Renovación y Acciones del Terciario (OPERAT). Esta plataforma de recopilación y seguimiento de los consumos de energía del sector terciario constituye una herramienta de acompañamiento de los actores del sector terciario en la transición energética.
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