Intervenir en un inmueble inscrito
Los edificios que, sin justificar una solicitud de clasificación inmediata en concepto de monumentos históricos, presenten un interés artístico o histórico suficiente para hacer deseable su preservación, podrán inscribirse como monumentos históricos.
Los inmuebles inscritos como monumentos históricos, por su interés histórico, artístico o arquitectónico, serán objeto de disposiciones particulares para su conservación, a fin de que todas las intervenciones de mantenimiento, de restauración o modificación puedan efectuarse manteniendo el interés cultural que ha justificado su protección.
El libro VI del Código del Patrimonio precisa las condiciones en las que se efectúan estas intervenciones.
El propietario es responsable de la conservación del monumento histórico inscrito que le pertenece (L. 621-29-1). Es el promotor de las obras (L. 621-29-2).
De conformidad con el artículo L. 621-27 del Código del Patrimonio, el inmueble inscrito como monumento histórico no podrá ser objeto de ninguna modificación sin que se haya notificado al prefecto de región cuatro meses antes (R. 621-60).
Cuando las obras previstas estén sujetas a un permiso (de construcción, demolición o acondicionamiento) o a una declaración previa en virtud del código de urbanismo, la expedición del permiso o la nooposición a la declaración previa no podrá producirse sin el acuerdo del prefecto de región.
Los trabajos autorizados se realizan bajo el control científico y técnico de los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos, que se ejerce a lo largo de los trabajos hasta su finalización (R. 621-65).
La dirección de obra de estas obras debe confiarse a un arquitecto siempre que estén sujetas a un permiso de construcción en virtud del código de urbanismo. No se exige ningún requisito especial de cualificación del arquitecto.
Cuando un inmueble presente un riesgo para la seguridad o la salud de las personas, la autoridad competente (alcalde o presidente de EPCI (Establecimiento público de cooperación municipal) para la seguridad o prefecto para la salud de las personas) podrá ordenar las medidas indispensables para remediar esta situación (artículo L. 511-11 el Código de Construcción y Vivienda, y L. 511-19 del mismo Código para el procedimiento de urgencia).
Antes de ordenar la reparación o la demolición de un inmueble inscrito como monumento histórico insalubre o que presente un defecto de solidez, la autoridad competente solicitará el dictamen del arquitecto de los edificios de Francia.
La Comisión informará al Parlamento en el marco del procedimiento de urgencia.
En caso de demolición total o parcial, los elementos de arquitectura o de decoración que puedan ser reutilizados para la restauración o reconstrucción del edificio o que presenten un interés histórico o artístico se depositarán en conservación, teniendo en cuenta las indicaciones del arquitecto de los Edificios de Francia (artículo R. 511-4 del Código de Construcción y Vivienda).
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