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Los inmuebles: dispositivos fiscales

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A continuación se detallan los regímenes fiscales aplicables a los inmuebles protegidos en virtud de monumentos históricos, etiquetados por la Fundación del Patrimonio, o situados en lugares patrimoniales notables.

Disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

Deducción de las cargas de tierra correspondientes a monumentos históricos o certificados por la Fundación del Patrimonio cuya gestión no genere ingresos (impuesto sobre la renta-IR)

Descripción

Con el fin de garantizar la conservación del patrimonio, y de tener en cuenta las exigencias relativas al régimen jurídico de los inmuebles clasificados o inscritos en virtud de los monumentos históricos y al dispositivo de los inmuebles etiquetados «Fundación del patrimonio»estos inmuebles se benefician del siguiente régimen: las cargas inmobiliarias son deducibles de la renta global, total o parcialmente, según que el inmueble esté abierto o no al público.

La deducción se aplica a los ingresos totales del año, y un eventual superávit no da derecho a diferir a los ingresos de los años siguientes.

Justificación

El régimen fiscal de los monumentos históricos y etiquetados no constituye un producto de optimización fiscal, sino que es la contrapartida de cargas suplementarias realmente soportadas por los propietarios en interés de la conservación del patrimonio nacional.

Al permitir a los propietarios orientar sus inversiones en la restauración de sus monumentos, el dispositivo permite apoyar la actividad de empresas muy cualificadas repartidas por todo el territorio nacional.

Al favorecer la salvaguardia y la preservación del patrimonio arquitectónico, este dispositivo participa también del atractivo turístico de las regiones.

Coste fiscal 2020: 40 M€ (PLF 2020, Vías y Medios tomo II)

Referencias

Código General de Impuestos (CGI):
artículo 156-II-1 ter ;
anexo III, artículos 41 E a 41 J ;
anexo IV, artículos 17 ter a 17 quinquies A.

Imputación a la renta global sin limitación de los déficits de tierra soportados por los propietarios de monumentos históricos clasificados, inscritos o certificados por la Fundación del Patrimonio (impuesto sobre la renta - IR)

Descripción

El déficit de tierras procedente de inmuebles clasificados o inscritos como monumentos históricos es imputable, sin limitación de importe, al ingreso global del propietario del monumento histórico o etiquetado y aplazable hasta el sexto año incluido.

La consideración de las cargas de la tierra soportadas está sujeta a las siguientes condiciones:

  • el compromiso de conservación de la propiedad del inmueble durante un período mínimo de quince años a partir de su adquisición;
  • la propiedad directa del inmueble, con sujeción a las excepciones relativas a las sociedades civiles no sujetas al impuesto sobre sociedades, y aplicables en cualquiera de las condiciones siguientes;
    • El inmueble está clasificado o inscrito total o parcialmente como monumento histórico y, a más tardar en los dos años siguientes a la fecha de su entrada en el patrimonio de la sociedad civil, se destina a la vivienda para al menos el 75 % de sus superficies habitables,
    • O bien el inmueble ha sido objeto de una orden de clasificación total o parcial en concepto de monumentos históricos y se destina, como mínimo, durante 15 años a un espacio cultural no comercial y abierto al público,
    • O los socios de la sociedad civil no sujeta a impuestos son miembros de una misma familia;
  • la ausencia de puesta en copropiedad del inmueble, salvo si el inmueble está total o parcialmente clasificado o inscrito como monumento histórico y está afectado, a más tardar en los dos años siguientes a la fecha de la división, al menos el 75 % de su superficie habitable.

Justificación

Las deducciones fiscales correspondientes a los monumentos históricos son la justa contrapartida de las obligaciones relativas a la conservación y a la valorización de los edificios que pesan sobre los propietarios privados que poseen el 44 % de los monumentos históricos y generan ingresos fiscales diversas.

La ayuda del Estado es indispensable para mantener en buen estado de conservación este patrimonio único y evitar que sea masivamente puesto a la venta y despedazado por compradores poco preocupados por la conservación del patrimonio monumental.

Coste fiscal 2020: 62 M€ (PLF 2020, Vías y Medios tomo II)

Referencias

Código General de Impuestos (CGI):
artículo 156- I-3³ primer párrafo
artículo 156 bis

Reducción del impuesto sobre la renta en concepto de gastos de restauración de edificios situados en lugares patrimoniales notables: nuevo dispositivo Malraux (impuesto sobre la renta - IR)

Descripción

La Ley de presupuestos para 2009 procedió a una profunda reforma del régimen denominado «Malraux», transformando el régimen de deducción de cargas en reducción de IR por una parte, y adaptando de manera sustancial las condiciones de aplicación del régimen (en particular mediante el establecimiento de un mecanismo de limitación de la ventaja).

En los sitios patrimoniales notables, esta reducción de impuestos es del 22%, se aumenta al 30% en presencia de un plan de copia de seguridad y mejora aprobado (PSMV). En los barrios antiguos degradados definidos en elartículo 25 de la Ley nº 2009-323 de 25 de marzo de 2009 y de los barrios del nuevo Programa de renovación urbana (NPNRU), la reducción de impuestos es del 30 %.
El importe de los gastos que dan derecho a la reducción de impuestos no podrá exceder de 400.000 euros en un período comprendido entre la fecha de expedición del permiso de construcción o la expiración del plazo de oposición a la declaración previa y el 31 de diciembre de la tercera año siguiente.

Justificación

El dispositivo Malraux se inscribe en una política pública de ordenación y recalificación de los centros urbanos. Ha permitido realizar numerosas rehabilitaciones de inmuebles en zonas protegidas.

Este dispositivo responde a objetivos de política pública que superan los intereses privados, fomentando la realización, para el mercado de alquiler, operaciones complejas de restauración de edificios que no podrían surgir por el simple juego de los dispositivos de derecho común de ayuda al hábitat. Los trabajos realizados permiten preservar el patrimonio arquitectónico al mismo tiempo que participan en la política de vivienda. Son estas características y el objetivo de un nuevo estímulo de la inversión las que han llevado al legislador a ampliar el dispositivo en 2009 a los inmuebles situados en un barrio antiguo degradado y en 2015 a los situados en un barrio antiguo con una concentración elevada de hábitat antiguo degradado, así como a excluir, en virtud de la Ley de presupuestos para 2013, el dispositivo del límite máximo de determinadas ventajas fiscales contemplado en elartículo 200 O-A del CGI.

Este dispositivo fue objeto de una evaluación conjunta en diciembre de 2018 por la Inspección General de Finanzas, la Inspección de Asuntos Culturales y del Consejo General de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación, en particular, con los problemas de las pequeñas ciudades y de las ciudades medianas.
En esta fase, el Gobierno no prevé una evolución importante del régimen «Malraux».

Coste fiscal 2020: 26 M€ (PLF 2020, Vías y Medios tomo II)

Referencias

Código General de Impuestos (CGI),
artículo 199 tervicies

Derechos de registro y timbre

Exención de los monumentos históricos clasificados o inscritos y de las partes de SCI familiares que posean bienes de esta naturaleza

Descripción

Los inmuebles clasificados o inscritos, así como los bienes muebles e inmuebles por destino que constituyan el complemento histórico o artístico, están exentos de derechos de traslado a título gratuito (DMTG). Esta exención estará supeditada a la suscripción por los herederos, legatarios o donatarios con el ministerio encargado de la cultura, previo dictamen conforme del ministerio encargado del presupuesto, un convenio de duración indeterminada que establezca las modalidades de acceso al público y las condiciones de mantenimiento de los bienes en cuestión.

Este dispositivo está abierto a las personas físicas, ya sea aisladas, reagrupadas en una unidad o reagrupadas en sociedad civil inmobiliaria familiar. Desde la Ley de presupuestos para 2019 (artículo 120), con el fin de agilizar y acelerar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de convenio, la firma del convenio por el ministro encargado del presupuesto se sustituye por un dictamen conforme que, por delegación del ministro, será expedido por las direcciones regionales o departamentales de finanzas públicas1 del lugar de situación del bien.

Justificación

La exención de los derechos de sucesión o de traslado tiene por objeto evitar la dispersión del patrimonio. En efecto, este dispositivo forma parte de los medios aplicados para mantener in situ objetos muebles y presentar al público colecciones mobiliarias en relación, desde un punto de vista histórico y artístico, con el monumento exento.

Este dispositivo incita a los propietarios privados a conservar en sus manos o las de sus familias bienes protegidos. Garantiza así la continuidad de los modos de gestión en el respeto de las normas relativas a los monumentos históricos.

El beneficio de la ventaja fiscal está condicionado a la celebración de un convenio de duración indeterminada entre los donatarios o legatarios y el ministro encargado de la cultura, previo dictamen conforme del ministro encargado del presupuesto. Este convenio prevé en particular las condiciones de acceso del público, de mantenimiento del bien de que se trate, así como las relativas al mantenimiento y a la presentación in situ y de muebles.

Referencias

Código General de Impuestos (CGI):
artículo 795 A;
anexo III del CGI, artículo 281 bis;
Decreto No. 2003-1238 de 17 de diciembre de 2003.
Orden de 24 de abril de 2019 por la que se desconcentra el procedimiento previsto en el artículo 795 A del Código general de impuestos

IVA

Condiciones de aplicación a los inmuebles protegidos por el tipo reducido del IVA del 10 % para determinados trabajos en locales de uso residencial

Descripción

Las obras de mejora, transformación, acondicionamiento y mantenimiento estarán sujetas al tipo reducido del IVA del 10 % cuando se refieran a locales de uso residencial terminados hace más de dos años.

A este respecto, los bienes protegidos en virtud de los monumentos históricos, así como el patrimonio no clasificado o no inscrito, se benefician de este tipo reducido siempre que cumplan las condiciones vinculadas a la asignación de los locales y a la duración de la finalización.

Así, en el caso de los locales destinados parcialmente a la vivienda:

  • cuando el local se destine total o principalmente a un uso residencial (al menos el 50 % de la superficie total), el tipo reducido del 10 % se aplicará al conjunto de los trabajos relativos a dichos locales;
  • cuando el local se destine principalmente a un uso distinto de la vivienda (más del 50 % de la superficie total), el tipo reducido se aplicará a los trabajos realizados en las habitaciones del local destinadas exclusivamente a la vivienda.

Siempre que se realicen obras en edificios protegidos en virtud de los monumentos históricos en los que se organicen visitas de pago:

  • el monumento se considerará en su totalidad para uso residencial siempre que los interesados no hayan renunciado a la exención del IVA de los ingresos procedentes de las visitas y que ninguna parte del edificio se dedique a ningún otro uso que no sea la vivienda. En esta situación, los trabajos realizados en estos inmuebles pueden acogerse al tipo reducido en su totalidad;
  • el monumento se considerará de uso mixto cuando los interesados hayan renunciado a la exención del IVA de los ingresos relacionados con la visita o cuando otra parte del monumento tenga una finalidad distinta de la vivienda (asignación, en particular, a una actividad profesional, comercial).

En esta situación, el tipo de IVA aplicable a las obras se determina en función del uso principal del monumento:

  • si más del 50% destinado a la vivienda: tipo reducido sobre la totalidad;
  • si menos del 50 %: tipo reducido únicamente en las habitaciones destinadas a la vivienda.

Referencias

Código General de Impuestos (CGI),
artículo 279-0 bis.

La publicidad sobre los monumentos históricos

Una ficha de práctica presente el dispositivo de excepción sujeto a la autorización del prefecto de región y puntos de atención para la Autoridad Contratante y/o el propietario que financien obras con los ingresos percibidos.

La publicidad sobre los monumentos históricos

Consultar la ficha de práctica que presenta el dispositivo de excepción sometido a la autorización del prefecto de región y puntos de atención para la Autoridad Contratante y/o el propietario que financian obras con los ingresos percibidos.

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