Movilización de Francia
Francia, hasta la cúspide del Estado, se moviliza para actuar contra el saqueo masivo de los sitios arqueológicos y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales sirios e iraquíes.
El Jefe del Estado, en persona, lo recordó en su discurso ante la UNESCO el 17 de noviembre de 2015 en el marco del Foro de Dirigentes, celebrado con ocasión de la 38eme sesión de la Conferencia General en su discurso a favor de la cultura y para la lucha contra el oscurantismo.
El informe de Jean-Luc MartinezPresidente-Director del Museo del Louvre, entregado en noviembre de 2015 al Presidente de la República, emite 50 propuestas de acciones concretas para la protección del patrimonio en peligro, una gran parte de las cuales está dedicada a la lucha contra el tráfico de bienes culturales.
A iniciativa de la Ministra de Cultura y Comunicación, en relación con su colega del interior, medidas adecuadas que asocien elUNESCO, INTERPOLEUROPOL, la OMA (Organización Mundial de Aduanas) y otras estructuras nacionales (Oficina Central de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales-OCBC, aduanas) que participan en la lucha contra el tráfico de bienes culturales, se fomentan para marcar el fortalecimiento de la cooperación internacional y europea.
Las aduanas y todos los demás agentes interesados se movilizan para una vigilancia reforzada de las importaciones de bienes culturales procedentes, en particular, de los países de toda la zona.
5 medidas para luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales y preservar el patrimonio amenazado
La Ley de libertad creativa, arquitectura y patrimoniopromulgada el 7 de julio de 2016, introdujo cinco medidas complementarias para combatir el tráfico de bienes culturales (artículo 56) codificadas en el Código del Patrimonio:
- Artículo L111-8 : instauración de controles aduaneros para los bienes culturales importados en Francia, lo que permite aplicar mejor el Convenio UNESCO de 1970 sobre el tráfico de bienes culturales respecto de las obras procedentes de otros Estados partes;
- Artículo L 111-9 : prohibición de la circulación y el comercio de bienes culturales que hayan salido ilegalmente de un Estado objeto de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (como los bienes culturales iraquíes y sirios, de conformidad con el artículo 17 de la resolución 2199 del Consejo de Seguridad);
- Artículo L111-10 : depósito y exposición en un museo de Francia de bienes culturales incautados en aduana por su salida ilícita de un Estado no miembro de la Unión Europea, a la espera de la identificación de su propietario legítimo.
- Artículo L111-11 : acogida en depósito temporal para refugio en Francia («refugios») de bienes culturales extranjeros amenazados por un conflicto armado o una catástrofe natural, a petición del Gobierno interesado o cuando lo prevea una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
- Artículo L124-1 : anulación de la entrada en las colecciones públicas de bienes adquiridos de buena fe tras la ratificación en 1997 de la Convención UNESCO de 1970pero que a posteriori resultaría que fueron originalmente robados o exportados ilícitamente.
Una nueva infracción penal
En la Ley de 3 de junio de 2016 reforzar la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y su financiación, y mejorar la eficacia y las garantías del procedimiento penalen su artículo 29: será castigado siete años de prisión y 100.000 euros de multa por importar, exportar, transitar, transportar, poseer, vender, adquirir o intercambiar un bien cultural de interés arqueológico, artístico, histórico o científico, sabiendo que este bien ha sido sustraído de un territorio que constituía, en el momento de la sustracción, un teatro de operaciones de agrupaciones terroristas y sin poder justificar la licitud del origen de dicho bien. » Esta nueva infracción penal, necesaria para sancionar hechos que participan en la financiación del terrorismo, permite reforzar la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y su financiación, y mejorar la eficacia y las garantías del procedimiento penal (véase Código Penal, artículo 322-3-2).
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