Presentación del dispositivo
¿Qué es una operación arqueológica programada?
Una operación de arqueología programada se inscribe en el marco de un proyecto científico llevado a cabo por investigadores profesionales o voluntarios. Podrá inscribirse en los ejes definidos en la programación nacional de la investigación arqueológica.
Adopta principalmente la forma de una intervención en tierra, en el medio subacuático (ríos, ríos, lagos, etc.) o submarino (dominio público marítimo o zona contigua).
Cada operación arqueológica se compone generalmente de una fase de terreno (obra) y sistemáticamente de una fase de estudio (post excavación).
Da lugar a un informe científico que marca la finalización de la operación y permite la evaluación de la investigación arqueológica.
Las diferentes naturalezas de las operaciones de arqueología programada
Las operaciones arqueológicas sujetas a autorización son las siguientes:
- la excavación arqueológica es una operación de superficie aplicada según una metodología precisa para extraer toda la información posible de los suelos, índices y estructuras excavadas para responder a una problemática científica. Podrá adoptar la forma de una operación anual o plurianual.
- el sondeo es una operación de superficie de alcance limitado que requiere una verificación puntual para confirmar la existencia y el estado de conservación de un lugar o para precisar un punto de una problemática científica más amplia. La encuesta sólo está autorizada por un período máximo de un mes (R. 531-2 del Código del Patrimonio).
- la prospección se refiere a proyectos que desarrollen una iniciativa de investigación sobre una temática y/o un campo cronológico (terrones castrales, megalitos, campamentos fortificados...) o que tengan por objeto estudiar de la manera más exhaustiva posible un terreno dado. No hay registros ni encuestas. Puede realizarse con ayuda de material especializado que requiera una autorización (L. 542-1 y L.532-7 párrafo primero del Código del Patrimonio).
- el desplazamiento o la toma de muestras de bienes culturales marítimos (L.532-7 párrafo 2 del Código del patrimonio).
- el programa colectivo de investigación tiene por objeto reunir a un equipo multidisciplinar y/o pluriinstitucional de investigadores en torno a una problemática científica que afecta a un territorio y a un período o a una temática particular.
Objetivos del enfoque
Toda persona que desee realizar una operación de arqueología programada debe solicitar una autorización a la dirección regional de asuntos culturales (servicio regional de arqueología) para el dominio terrestre y subacuático, o al departamento de investigaciones arqueológicas subacuáticas y submarinas (DRASSM) para el dominio marítimo. La autorización se expedirá, en general, previo dictamen de la Comisión Territorial de Investigación Arqueológica (CTRA) sobre la base de un proyecto científico de investigación en el que se detallen, en particular, la problemática objeto de investigación, la metodología aplicada, el corpus estudiado y la composición del equipo de investigación.
La autorización indicará la naturaleza del proyecto, su duración y, en su caso, la localización de la intervención, así como su superficie. También establece los requisitos científicos para la realización de las investigaciones.
La autoridad administrativa garantizará el control científico y técnico de la operación.
La realización de operaciones arqueológicas sin autorización constituye un delito penal.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
- Particulares
El solicitante será obligatoriamente el responsable científico de la operación arqueológica, su coordinador o su coordinadora. Se trata de una persona física.
El solicitante debe ser mayor de edad y tener una cualificación o experiencia en arqueología.
En el ámbito marítimo y subacuático, en caso de intervención en medio hiperbárico, el solicitante y su equipo deberán, en particular, aplicar las disposiciones del Decreto de 21 de abril de 2016 que definen los procedimientos de acceso, de estancia y rescate de las actividades hiperbáricas realizadas con inmersión en el marco de la mención B «arqueología submarina y subacuática».
El proyecto científico en apoyo de la solicitud de autorización debe responder a una problemática científica y inscribirse en una temática de investigación.
Antes de presentar un expediente, se invita a los solicitantes a acercarse a la Dirección Regional de Asuntos Culturales/Dirección de Asuntos Culturales (Servicio Regional de Arqueología) para el ámbito terrestre y subacuático, o del Departamento de Investigaciones Arqueológicas Subacuáticas y Submarinas (DRASSM) para el dominio marítimo con el fin de beneficiarse de su ayuda y asesoramiento.
La solicitud debe incluir el acuerdo de los propietarios de los terrenos en los que se desarrolla la intervención (L. 531-2 del Código del Patrimonio).
Procedimiento
La instrucción de los expedientes tiene en cuenta:
- la calidad y viabilidad del proyecto científico;
- las cualificaciones, competencias y composición del equipo;
- para el ámbito marítimo y subacuático, las medidas de seguridad adoptadas para el equipo, bajo y sobre el agua.
En general, la autorización se concede previo dictamen de la Comisión Territorial de Investigación Arqueológica (CTRA) competente.
Los solicitantes pueden solicitar a la DRAC/DAC o al DRASSM una subvención para la operación arqueológica programada autorizada. Esta subvención sólo puede concederse a una persona jurídica. No tiene carácter automático. Su cuantía varía en función de los proyectos y de las disponibilidades presupuestarias.
La solicitud de subvención podrá presentarse simultáneamente a la solicitud de autorización de operación de arqueología programada.
Para solicitar una subvención, visite aquí.
- Fecha límite de presentación: para conocer el calendario de presentación, se invita a los solicitantes a acercarse a la Dirección Regional de Asuntos Culturales/Dirección de Acción Cultural (Servicio Regional de Arqueología) competente para el ámbito terrestre y subacuático, o del departamento de investigaciones arqueológicas subacuáticas y submarinas (DRASSM) para el dominio marítimo.
- Anuncio de las decisiones: las autorizaciones se expedirán en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud considerada completa por la autoridad competente.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Una pregunta?
Para cualquier pregunta sobre la autorización de una operación de arqueología programada en medio terrestre y subacuático y el calendario de los procedimientos, le invitamos a dirigirse a su DRAC/DAC:
- Sitio web de Metz: sra-lorraine.drac-grandest@culture.gouv.fr
- Página web de Estrasburgo: sra-alsace.drac-grandest@culture.gouv.fr
- Sitio web de Chalons: champagne.sec-sra@culture.gouv.fr
- Sitio web de Burdeos: programmation.srabordeaux.nouvelle-aquitaine@culture.gouv.fr
- Sitio web de Limoges: archeologie.drac.limousin@culture.gouv.fr
- Sitio web de Poitiers: sra.drac.poitiers@culture.gouv.fr
Para cualquier pregunta sobre la autorización de una operación de arqueología programada en medio marítimo y el calendario de los procedimientos, pueden dirigirse a:
Departamento de Investigaciones Arqueológicas Subacuáticas y Submarinas (DRASSM)
autorisations.drassm@culture.gouv.fr
04 91 14 28 00
147 Playa de l'Estaque 13016 Marsella
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