Ficha 8. Controles y sanciones
Controles
Además de los oficiales y agentes de la policía judicial, los agentes de control de la inspección del trabajo mencionados en el artículo, así como los agentes de control de los organismos de seguridad social, están facultados para constatar la infracción de ejercicio ilegal de la profesión de empresario de espectáculos (artículo L. 7122-16 del Código del Trabajo).
La autoridad administrativa competente podrá oponerse a la continuación de la actividad y poner fin a la validez de la declaración en caso de incumplimiento de las obligaciones del empleador previstas en el presente Código; por el régimen de seguridad social o por las disposiciones relativas a la protección de la propiedad literaria y artística, así como de las obligaciones en materia de seguridad de los lugares de espectáculo (art. L. 7122-7).
Las administraciones y organismos interesados comunicarán a la autoridad administrativa competente para expedir el recibo de declaración toda información relativa a la situación de los empresarios de espectáculos respecto de las obligaciones mencionadas anteriormente (art. L. 7122-8).
Los oficiales y agentes de la policía judicial, los inspectores y inspectores de trabajo y los agentes de control de los organismos de seguridad social están facultados para constatar la infracción caracterizada por el ejercicio de la actividad de empresario de espectáculos sin recibo válido de licencia y las infracciones de los reglamentos de aplicación.
Para facilitar la instrucción de los procedimientos de retirada de la licencia de empresario de espectáculos, se levanta el secreto profesional (art. L. 7122-8 supra). Las administraciones y organismos encargados del control de la aplicación del derecho del trabajo, de la seguridad social y de la propiedad literaria y artística están autorizados a comunicar a los directores regionales de asuntos culturales; autoridades competentes por delegación de los prefectos, cualquier información relativa a la situación de los empresarios de espectáculos en relación con sus obligaciones.
Comunicación al prefecto de las comprobaciones de las inspecciones de trabajo: Sobre su informe, el director regional de las empresas, de la competencia, del consumo, del trabajo y del empleo informa al prefecto de región de las deficiencias constatadas por los agentes de control de la inspección del trabajo (art. R.7122-29).
El alcalde, los organismos de seguridad social y el director general de Pôle emploi transmiten al prefecto de región las deficiencias constatadas por sus agentes en el marco de sus misiones (art. R.7122-29).
Sanciones
Cuando se compruebe que una persona física o jurídica ejerce la actividad de empresarios de espectáculos vivos:
- sin estar en posesión del recibo de declaración de actividad válida;
- o sin cumplir las condiciones de experiencia o competencia, o sin haber informado a la administración (si está establecida fuera de Francia),
el prefecto de región informará por escrito al interesado de la sanción prevista, poniendo en su conocimiento el incumplimiento del que se le acusa y invitándole a presentar sus observaciones en el plazo de un mes.
En la notificación se indicará que la persona tiene un plazo de un mes para presentar sus observaciones por escrito. Le indica las sanciones aplicables y le precisa que puede tomar conocimiento de los documentos del expediente y hacerse asistir o representar por cualquier abogado de su elección. El empresario puede solicitar ser oído por el prefecto de región. (Arts. L. 7122-16 y R. 7122-27).
Al término de ese plazo, la autoridad administrativa competente puede, mediante decisión motivada (art. L7122-16):
- 1 año. Imponer una multa administrativa de hasta 1.500 euros a una persona física y de hasta 7.500 euros a una persona jurídica;
- 2 tien. Imponer una multa coercitiva en caso de impago de la multa. La multa coercitiva dejará de correr el día de la regularización de la situación;
- Ordenar el cierre, por un período máximo de un año, del establecimiento o establecimientos del empresario que haya servido para cometer la infracción. Ordenar el cierre, por un período máximo de un año, del establecimiento o los establecimientos del empresario.
El límite máximo de la multa se duplicará en caso de nuevo incumplimiento de la misma naturaleza constatado en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificación de la multa relativa a un anterior incumplimiento de la misma naturaleza.
Sin perjuicio de los secretos protegidos por la ley, las sanciones mencionadas en el presente artículo podrán ir acompañadas de una medida de publicidad que no tenga que estar especialmente motivada.
Al fijar el importe de la multa o la duración del cierre de un establecimiento, la autoridad administrativa competente tendrá en cuenta las circunstancias y la gravedad del incumplimiento, el comportamiento de su autor, en particular su buena fe, así como sus recursos y gastos.
La decisión se tomará sobre la base de un informe en el que se constate el incumplimiento transmitido a la autoridad administrativa competente por los organismos de control (véase supra).
El plazo de prescripción de la acción de la autoridad administrativa competente para la sanción del incumplimiento mediante una multa administrativa o el cierre de un establecimiento será de dos años cumplidos a partir del día en que se cometió el incumplimiento.
Puede ser sancionado con una multa administrativa de un importe máximo de 800 € para una persona física y de 2.000 € para una persona jurídica el hecho de no haber llevado en los soportes de comunicación o la taquilla o los contratos el número de recibo de declaración que tengan validez de licencia. El procedimiento de sanción es el mismo que el anterior (procedimiento contradictorio entre el prefecto de región y el empresario).