Ficha 2.0. ¿Qué es una actividad de producción, de difusión, de empresario de giras, de operador de lugares de espectáculos?
La ley define la actividad de empresario de espectáculos (artículos L.7122-1 y L. 7122-2 del Código del Trabajo). Se articula en torno a oficios que no son incompatibles entre sí (artículo D7122-1 del Código del Trabajo) :
- explotador de locales de espectáculos vivos;
- productor;
- difusor;
- empresario de giras.
Las fichas 2.1, 2.2 y 2.3 precisan las definiciones de estos oficios.
Soy empresario de espectáculos en vivo. ¿De qué categoría de licencia se trata mi actividad?
El Código del Trabajo define tres categorías de licencias, según la actividad ejercida (artículo D7122-1 del Código del Trabajo) :
I. Categoría 1 Los operadores de locales de espectáculos en vivo acondicionados para representaciones públicas. Véase la ficha 2.1
II. Categoría 2 Los productores de espectáculos o empresarios de giras que tienen la responsabilidad de un espectáculo y en particular la de empleador con respecto al plató artístico (es decir, que, al menos, emplean a artistas). Véase la ficha 2.2
III. Categoría 3 : Los difusores de espectáculos que tienen la responsabilidad, en el marco de un contrato, de la acogida del público, de la taquilla y de la seguridad de los espectáculos, y los empresarios de giras que no tienen la responsabilidad de empleador con respecto al plató artístico. Véase la ficha 2.3
Deberá hacerse una declaración para cada categoría de licencia solicitada. En caso de explotación de varios lugares, deberá hacerse una declaración por lugar. Para declarar varias categorías y/o lugar(x), debe duplicar su declaración enviada a la Drac (ver ficha 5 ¿Cómo obtengo la licencia? ¿Puede la administración rechazar mi actividad?)
Definición : La noción de representación se entiende en el sentido estricto de una representación en un lugar, en un momento, y para un espectáculo dado. Se excluye así que una serie de espectáculos dada en el mismo día pueda asimilarse a una sola representación. Ejemplo: un espectáculo dado tres veces en el mismo día se cuenta como tres representaciones. Un espectáculo precedido por una primera parte se considera una sola representación.
Saber más :
- el empresario de espectáculos vivos cuya actividad esté calificada para la explotación de lugares de espectáculo, la producción o la difusión de espectáculos podrá ejercer su actividad por sí solo o en el marco de contratos celebrados con otros empresarios de espectáculos.
Los contratos más comunes son los siguientes:
- el contrato de alquiler celebrado entre un operador de espectáculos y un difusor o un productor. Puede tratarse de un acuerdo de puesta a disposición;
- el contrato de venta o de correalización de espectáculos por el que el productor se compromete a ofrecer un espectáculo totalmente montado y el difusor se compromete a proporcionar un lugar de representación «en orden de marcha» y a garantizar la comercialización del espectáculo;
- el contrato de coproducción por el que los productores se asocian para agrupar medios financieros.
Cuando la actividad de empresario de espectáculos se ejerza en el marco de contratos, estos últimos deberán indicar siempre la identidad del productor del espectáculo y el número de licencia, válido.
ATENCIÓN: Los soportes de comunicación y la taquilla de cualquier espectáculo vivo mencionan el número del recibo de declaración que valga la licencia válida del empresario o empresarios de espectáculos vivos que lo producen o lo difunden (artículo R. 7122-12 del Código del Trabajo), so pena de sanción de un importe máximo de 800 euros (personas físicas) a 2000 euros (personas jurídicas) (artículo R. 7122-26). Ver ficha 5.
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