La Comisión de Seguridad
Las comisiones de seguridad son reuniones sin previo aviso en una estructura para verificar el cumplimiento de todas las normas relativas a la vivienda y la construcción.
VISITAS PERIÓDICAS DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
Orden de 1 de febrero de 2010 por la que se aprueban diversas disposiciones que completan y modifican el Reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que reciben del público.
Modificaciones del capítulo I del título I del libro II del Reglamento:
Después del párrafo 2 del artículo GE 4, se insertan las siguientes disposiciones: Artículo GE 4 sobre visitas periódicas.
Párrafo 3 de la parte dispositiva: "Cuando un establecimiento que no disponga de locales de alojamiento sea objeto de una visita periódica concluida con un dictamen favorable a la continuación de su explotación y la visita anterior, efectuada dentro de los plazos reglamentarios, haya llevado a la misma conclusión, el plazo fijado para su próxima visita en el cuadro anterior podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años si fuera de dos años y hasta un máximo de cinco si fuera de tres años. A propuesta de la comisión de seguridad competente, esta modificación se inscribirá en el acta de la visita."
Si un establecimiento está bien mantenido en el plano de la seguridad, la comisión puede proponer pasar con menos frecuencia pero ATENCIÓN, hay que ser irreprochable: registro de seguridad actualizado, controles obligatorios actualizados con reparación de las eventuales anomalías constatadas, buen funcionamiento del SSI (alarma general, desennfumado escaleras, iluminación de seguridad, etc.), sin almacenamiento en los locales, etc...