Ayuda para el transporte de la prensa
- Constitución y presentación de solicitudes de ayuda.
La ayuda al transporte se creó mediante el Decreto nº 98-1009, de 6 de noviembre de 1998, relativo a la reforma del fondo de ayuda al transporte de la prensa.
La adaptación es el modo de distribución de la prensa efectuado por cualquier otro medio que el del servicio obligatorio ejecutado por La Poste. Los ejemplares de una publicación se entregan en el domicilio del comprador que ha suscrito una suscripción de pago, ya sea individual o colectiva.
La actividad de adaptación puede ser realizada por el editor de prensa por cuenta propia o por una red de portaje por cuenta de terceros.
El fondo de ayuda al transporte se divide en dos secciones
Sección 1: La ayuda se concederá individualmente y cada año a los editores de prensa que la soliciten, para las publicaciones que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 del citado Decreto. Esta sección se distribuye entre los editores de prensa en función de la progresión de su tasa de adaptación.
Sección 2: La ayuda se concederá individualmente y cada año a las redes de transporte que la soliciten, en función de la progresión del porcentaje de transporte por cuenta de terceros.
Elegiblecarácter
Sólo se tomarán en consideración los ejemplares que se lleven en Francia, a título oneroso. En el cálculo de la ayuda no se incluirán los ejemplares enviados gratuitamente. Se tendrán en cuenta los ejemplares entregados a título individual o colectivo, con excepción de los entregados a las empresas de transporte aéreo que no deban incluirse en la declaración.
La ayuda se concede para la adaptación de las publicaciones reconocidas como título de información política y general por la Comisión paritaria de publicaciones y agencia de prensa (letra C en el número asignado)o que aporten regularmente informaciones y comentarios sobre la actualidad del conjunto de disciplinas deportivas.
Montant de la ayuda
*Sección 1*
Por cada publicación de un editor de prensa se calculará la diferencia, expresada en puntos porcentuales, entre el porcentaje de adaptación registrado en el año civil anterior al de la solicitud de ayuda y el registrado en el cuarto año civil anterior al de la solicitud de ayuda.
La tasa de transferencia se calcula dividiendo el número total de ejemplares individuales transportados por el número total de ejemplares individuales transportados y enviados durante el año en cuestión.
Para cada publicación, se determinará una ayuda por el ejemplar portado multiplicando la progresión del porcentaje de reducción expresado en punto porcentual por un coeficiente fijado anualmente por decreto del ministro encargado de la comunicación y del ministro encargado del presupuesto. Esta ayuda no podrá ser superior a un límite máximo por ejemplar llevado fijado anualmente por la misma orden.
La ayuda en virtud de esta primera sección se determinará multiplicando la ayuda al ejemplar por el número total de ejemplares portados el año anterior al de la solicitud de ayuda.
Se calculará una bonificación para los diarios que puedan optar a la ayuda prevista en el Decreto No. 86-616 de 12 de marzo de 1986 por el que se establece una ayuda a las publicaciones nacionales de información política y general de escasos recursos publicitarios, así como a las que pueden optar a la ayuda prevista en el Decreto No. 89-528 de 28 de julio de 1989 estableciendo una ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados.
Esta bonificación se atribuirá cada año multiplicando el número total de ejemplares portados, tal como se definen en el artículo 1, durante el año anterior al de la solicitud de ayuda con un importe de ayuda al ejemplar fijado anualmente por orden del Ministro encargado de la comunicación y del Ministro encargado del presupuesto.
La ayuda abonada a un editor de prensa en virtud de la primera sección no podrá ser inferior al 90 % ni superior al 110 % del importe percibido el año anterior.
Cuando el cálculo dé lugar a un importe de ayuda inferior a 500 euros, no se abonará.
*Sección 2*
La ayuda se calculará sobre la base de la progresión del porcentaje de adaptación por cuenta de terceros determinado de la manera siguiente: para cada red de transporte se calculará la diferencia, expresada en puntos porcentuales, entre el porcentaje de adaptación por cuenta de terceros registrado el año civil anterior a la solicitud de ayuda y el registrado el quinto año civil anterior a la solicitud de ayuda.
El porcentaje de adaptación por cuenta de terceros se calculará dividiendo el número de ejemplares de publicaciones objeto de una adaptación por cuenta de terceros por el número total de ejemplares de publicaciones transportados por la red de transporte, tal como se definen en el artículo 1, para el año de que se trate.
Para cada red de transporte, se determinará una ayuda por ejemplar multiplicando la progresión expresada en punto porcentual del porcentaje de reducción por cuenta de terceros por un coeficiente fijado anualmente por decreto del ministro encargado de la comunicación y del ministro encargado del presupuesto.
Por debajo del umbral de quince millones de ejemplares portados por cuenta de terceros por red, la ayuda al ejemplar llevado no podrá ser superior a un primer límite máximo unitario. Por encima de este umbral, la ayuda al ejemplar llevado no podrá ser superior a un segundo límite máximo unitario. Los límites unitarios mencionados se fijan anualmente por decreto del ministro encargado de la comunicación y del ministro encargado del presupuesto.
La ayuda en virtud de la segunda sección se asignará a cada red de transporte multiplicando el número total de ejemplares de títulos portados por cuenta de terceros el año anterior al de la solicitud de ayuda por la ayuda al ejemplar llevado, previa aplicación, en su caso, los límites máximos unitarios mencionados.
La ayuda abonada a una red de transporte en virtud de la segunda sección no podrá ser inferior al 90 % ni superior al 110 % del importe percibido el año anterior.
Cuando el cálculo dé lugar a un importe de ayuda inferior a 500 euros, no se abonará.
La fecha límite de depósito para las juntasndidatures se fija en el 30 de abril de 2022.
Puede enviar una solicitud descargando los formularios a pie de página, y enviarlos junto con todos los documentos solicitados a:
portage.presse@culture.gouv.es
Por favor, recuerde nombrar los nombres de sus documentos.
Los documentos justificativos de gran volumen se pueden depositar en el servidor Francia transferencia. El uso de otra plataforma de intercambio de archivos (Google Drive, Dropbox...) no garantiza la correcta recepción de los documentos.
CONTACT
Anouk LEVOYER
Responsable de las ayudas al pluralismo y a la distribución de la prensa
01 40 15 86 20
anouk.levoyer@culture.gouv.es