Comisión de Derechos de Autor y Derechos Afines (CDADV)
Comisión común encargada de decidir sobre la remuneración de los periodistas y otros autores en virtud del derecho de autor y del derecho conexo de las agencias de prensa y los editores de prensa
La Ley nº 2019-775 de 24 de julio de 2019, resultante de la Directiva (UE) 2019/790 de 17 de abril de 2019, completa el dispositivo iniciado por la Ley nº 2009-669, de 12 de junio de 2009, llamada HADOPI relativa al derecho de explotación de las obras de los periodistas, que prevé que los periodistas tienen derecho a una remuneración complementaria (en forma de derechos de autor o de salario) por las diversas formas de reutilización de sus obras en los títulos de prensa. Crea un derecho análogo en beneficio de los editores y agencias de prensa para que sean remunerados por la recogida de sus publicaciones por los servicios de comunicación al público en línea. Estas disposiciones tienen por objeto tener en cuenta el impacto de la revolución digital en la economía del sector de la prensa y preservar así el pluralismo y la calidad de la información accesible en línea.
Si la ley privilegia la negociación colectiva a través de acuerdos de empresa para periodistas profesionales o mediante acuerdos específicos para otros autores, prevé, a falta de acuerdo, que se someta el asunto a una comisión administrativa para facilitar estos acuerdos y, en su defecto, para fijar las modalidades de la remuneración debida a los autores.
El Decreto Nº 2021-539 de 29 de abril de 2021 suprime la Comisión de Derechos de Autor de los Periodistas (CDAJ) y pone fin al mandato de sus miembros.
Esta última será sustituida por una comisión común prevista en los artículos L . 132-44 y L.218-5 del Código de la Propiedad Intelectual, cuya composición se define en el decreto citado. Está presidida por el Sr. Bertrand Chevalier, consejero del Tribunal de Casación. Sus miembros fueron nombrados por un decreto de 31 de enero de 2022 de la Ministra de Cultura para un mandato de cinco años renovable.
Los trabajos de la comisión comenzaron el 14 de marzo de 2022 con la adopción del reglamento interno que define sus modalidades de funcionamiento. La Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC) se encarga de la secretaría de la Comisión.
La nueva Comisión de Derechos de Autor y Derechos Afines (CDADV) se compone de dos colegios, uno para los derechos de autor y otro para los derechos afines.
El colegio de derechos d'autor
Retoma las misiones de la antigua CDAJ y decide sobre las controversias relativas a la determinación de los derechos de autor de los periodistas. Este primer colegio está compuesto por seis miembros titulares designados por las organizaciones profesionales de prensa representativas y seis miembros titulares designados por las organizaciones sindicales de periodistas profesionales representativas.
La Ley de 12 de junio de 2009 que favorece la difusión y la protección de la creación en Internet, denominada Ley HADOPI, instituyó el artículo 132-44 del Código de la Propiedad Intelectual (CPI)el pago de remuneraciones complementarias a los periodistas por las explotaciones de sus obras, más allá del período cubierto por el salario para la primera explotación o fuera del título de prensa inicial.
Las modalidades y el importe de estas remuneraciones complementarias deben ser objeto de acuerdos de empresa o de convenios colectivos.
Si la negociación no ha podido tener lugar o no ha permitido llegar a un acuerdo de empresa y si no existe acuerdo colectivo, el empleador, los delegados sindicales o, en su defecto, las organizaciones representativas del personal, o en su defecto, los periodistas designados por una organización sindical de periodistas profesionales o, en su defecto, cualquier periodista que colabore regularmente con la empresa, podrán recurrir a la comisión y, más concretamente, al Colegio de Derechos de Autor para buscar una solución de compromiso. Es entonces este colegio el que determina las modalidades y las bases de la remuneración debida a los periodistas a cambio de los derechos de explotación.
El Colegio de Derechos de Autor adoptará su decisión en un plazo de dos meses a partir de la remisión de la comisión declarada admisible por la Secretaría.
El colegio drgansos vecinos
En caso de fracaso de las negociaciones en el marco de acuerdos de empresa o de convenios colectivos y previa remisión, este Colegio decidirá sobre el reparto entre los editores y las agencias de prensa y los periodistas profesionales y otros autores de obras incluidas en las publicaciones de prensa de la remuneración debida en virtud del derecho vecino por los servicios de comunicación al público en línea. Estará compuesto por cinco miembros titulares designados por las organizaciones profesionales de empresas de prensa representativas, un miembro titular designado por las organizaciones profesionales de agencias de prensa representativas, cuatro miembros titulares designados por las organizaciones sindicales de periodistas profesionales representativos y dos miembros titulares designados por las organizaciones profesionales representativas de los autores o las entidades de gestión colectiva que representan a los autores.
Según el nuevo capítulo VIII relativo a los «Derechos de los editores y agencias de prensa» del Título Único introducido en el Libro II del Código de la Propiedad Intelectual (CPI)los servicios de comunicación al público en línea están obligados ante los editores y agencias de prensa por el derecho conexo debido a la recuperación de las publicaciones que editan en su plataforma o motor de búsqueda.
La ley impone ahora a estos servicios el pago de una suma a los editores y agencias de prensa calculada sobre la base de criterios específicos como las inversiones humanas, materiales y financieras realizadas por los editores y las agencias de prensa, la contribución de las publicaciones de prensa a la información política y general y la importancia de la utilización de las publicaciones de prensa por los servicios de comunicación al público en línea» o una suma a tanto alzado de conformidad con las disposiciones del artículo L 218-4 del CPI.
Una vez que los beneficiarios recuperan esa suma, están obligados a pagar una parte adecuada y equitativa de la remuneración a sus periodistas profesionales y, de manera más amplia, a todos los autores que participan en la producción de los contenidos. Este reparto se fija en condiciones determinadas por un acuerdo de empresa o, en su defecto, por un acuerdo colectivo; en el caso de los demás autores, se determina mediante un acuerdo específico.
No obstante, en caso de fracaso de las negociaciones, una de las partes en la negociación o cualquier persona que tenga un interés en actuar podrá recurrir a la comisión y, en particular, al colegio de derechos afines para que se alcance un acuerdo: la Comisión busca entonces con las partes una solución de compromiso para llegar a un acuerdo. Si el desacuerdo persiste, fijará la parte apropiada y equitativa de la remuneración de los periodistas y otros autores y las modalidades de su distribución entre los autores afectados.
El Colegio de Derechos Afines adoptará su decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la remisión de la comisión declarada admisible por la Secretaría.
Las solicitudes deben dirigirse (por correo certificado con AR o contra recibo) a la siguiente dirección postal:
CDADV - DGMIC - 182 rue Saint Honoré - 75001 PARIS
o por vía electrónica, con solicitud de acuse de recibo del mensaje, a la siguiente dirección:
Decisions
Actax de sesiones
- Artículo L 132-44
- Artículos L 218-1 y siguientes
- Artículo R 312-1