Comisiones
Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP)
Comisión de Derechos de Autor de Periodistas (CDAJ)
Los artículos L. 132-35 a L.132-45 del Código de la Propiedad Intelectual establecen el marco jurídico para la explotación de las obras de los periodistas en diferentes soportes. Establecen el principio de la cesión de los derechos de explotación de las obras de los periodistas al editor de prensa que los emplea, que podrá reexplotir dichas obras a cambio de una remuneración complementaria cuyo importe y condiciones de pago se fijarán mediante acuerdo de empresa.
Estos acuerdos se celebran:
- bien, por los delegados sindicales en aplicación del artículo L. 2232-16 del Código del Trabajo,
- bien por los representantes elegidos del personal en el comité de empresa o en la delegación única del personal, o, en su defecto, por los delegados del personal en aplicación del artículo L. 2232-21 del Código del Trabajo (Esta posibilidad se aplica a las empresas con menos de 200 empleados, en ausencia de delegados sindicales o de representantes del personal designados como delegados sindicales1),
- en las empresas sin representante sindical y en ausencia de representantes electos del personal, por uno o varios asalariados expresamente autorizados por una o varias organizaciones sindicales representativas del sector. Este procedimiento se aplica a las empresas con menos de 11 empleados que no están obligadas a organizar elecciones de delegados sindicales. Estos acuerdos se aprueban por mayoría de los votos emitidos por los periodistas profesionales (en el sentido de los artículos L. 7111-3 a L. 7111-5 del Código del Trabajo) que colaboran regularmente con la empresa de prensa.
I) Presentación del papel de la CDAJ
La Comisión de Derechos de Autor de los Periodistas fue creada por la Ley Nº 2009-669, de 12 de junio de 2009, que promueve la difusión y la protección de la creación en Internet para facilitar la celebración de acuerdos sobre los derechos de autor de los periodistas en las empresas.
Se trata de una comisión paritaria presidida por un representante del Estado y compuesta por: la mitad de los representantes de las organizaciones profesionales de prensa representativas y la otra mitad de los representantes de las organizaciones sindicales de periodistas profesionales representativos.
Sus funciones y composición están previstas en el artículo L. 132-44 del Código de la Propiedad Intelectual. Sus modalidades de funcionamiento son objeto del Decreto n³ 2010-994 de 26 de agosto de 2010 (artículos R132-18 a R132-27 del Código de la Propiedad Intelectual).
La ley asigna a la CDAJ dos funciones:
- En caso de ausencia de acuerdo de empresa sobre los derechos de autor de los periodistas, bien debido a la expiración de un acuerdo anterior, bien debido a dificultades encontradas en la negociación entre interlocutores sociales, una de las partes en la negociación podrá recurrir a la comisión para determinar las modalidades y bases de la remuneración debida a cambio de los derechos de explotación de las obras de los periodistas. En este caso, la comisión buscará con las partes una solución de compromiso para llegar a un acuerdo basado en los acuerdos existentes respecto a la forma de prensa considerada.
- no obstante lo dispuesto en el último párrafo del artículo L. 2232-21 y en el artículo L. 2232-22 del Código del Trabajo, la comisión será competente para validar, en lugar de la comisión del ramo, los acuerdos celebrados, en las empresas de menos de 200 asalariados, por los representantes elegidos del personal en el comité de empresa o en la delegación única del personal o, en su defecto, por los delegados del personal.
1Casos previstos por el Código del Trabajo en las empresas de menos de 50 asalariados
- Art. L. 132-35 a L. 132-45 del Código de la Propiedad Intelectual,
- Art. L. 2232-12 a L. 2232-29 del Código del Trabajo,
- Decreto nº 2010-994, de 26 de agosto de 2010, relativo a la comisión prevista en el artículo L. 132-44 del Código de la Propiedad Intelectual,
- Orden de 11 de julio de 2011 modificada por la que se nombra a los miembros de la comisión paritaria prevista en el artículo L. 132-44 del Código de la Propiedad Intelectual, (versión consolidada)
- Reglamento interno de la CDAJ adoptado el 15 de febrero de 2012.
Primer caso: remisión a la comisión en caso de falta de acuerdo
(aplicación del párrafo 4 del artículo L. 132-44 del CPI)
1 i) ¿Quién puede acudir a la comisión?
Las partes en la negociación podrán someter a la CDAJ:
- el empresario,
- el delegado sindical.
En ausencia de representante sindical, pueden recurrir a la comisión:
- las instituciones representativas del personal,
- en su defecto, todo asalariado autorizado por una organización sindical de periodistas profesionales en el sentido del artículo L. 7111-3 del Código del Trabajo,
- en su defecto, cualquier periodista profesional que colabore regularmente con la empresa de prensa.
2 ci) Contenido de la solicitud y documentos justificativos que deben presentarse
Se someterá el asunto a la Comisión mediante carta remitida contra firma o por cualquier otro medio que permita establecer la fecha de la presentación, en particular por vía electrónica.
Dirección postal: Commission pour les droits d'auteurs des journalistes (CADJ) - DGMIC - 182 rue Saint Honoré - 75001 PARIS
Dirección de correo electrónico: cdaj.dgmic@culture.gouv.es
Sólo se recurrirá válidamente a la Comisión cuando la remisión:
- emana de una de las partes en la negociación, es decir, por el empleador o por un delegado sindical, en su defecto por las instituciones representativas del personal, en su defecto por cualquier empleado autorizado por una organización sindical de periodistas profesionales en el sentido del artículo L 7111-3 del Código del Trabajo, en su defecto por cualquier periodista profesional en el sentido del mismo artículo que colabore regularmente con la empresa de prensa
- se refiere a la determinación de los modos y de las bases de la remuneración debida a cambio de la explotación de las obras de los periodistas o a la existencia y/o el perímetro de una o varias posibles familias coherentes de prensa, en el sentido del artículo L132-39 del Código de Propiedad Intelectual
- y contenga todos los documentos siguientes:
1 - el nombre y los datos de contacto del solicitante, así como la justificación de su capacidad para dirigirse a la comisión,
2 - el objeto de la remisión, que debe ser motivada y desarrollar los puntos de desacuerdo constatados entre las partes negociadoras (adjuntar, si es posible, los documentos en los que se basa la motivación de la remisión),
3 - los datos de las partes en la negociación.
3 a) Procedimiento y decisión de la CDAJ
Una vez recibida una consulta considerada admisible, el presidente de la comisión nombrará a dos ponentes de entre sus miembros, uno que represente a las organizaciones sindicales de periodistas representativas y el otro a las organizaciones profesionales de prensa representativas, para acercarse a las partes en la negociación y proponer una solución a la comisión que se pronuncie por mayoría de sus miembros presentes.
La comisión adoptará su decisión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su remisión.
2º caso: Remisión a la comisión para validación de acuerdos en ausencia de comisión paritaria de rama
(en aplicación del párrafo 3 del artículo L. 132-44 del CPI
1 i) ¿Quién puede acudir a la comisión?
Las solicitudes de validación de los acuerdos celebrados por los empresarios con los representantes elegidos del personal en el comité de empresa o en la delegación única del personal, o, en su defecto, con los delegados del personal podrán ser transmitidas a la Comisión por una de las partes firmantes del Acuerdo.
2 ci) Contenido de la solicitud y documentos justificativos que deben presentarse
- Acta de las elecciones de los representantes del personal al comité de empresa, a la delegación única del personal o en su defecto, acta de las elecciones de los delegados del personal,
- nombres, apellidos, datos de contacto (dirección postal y correo electrónico) y firmas de las Partes firmantes del Acuerdo,
- documento que acredite que la empresa tiene menos de 200 asalariados y carece de delegado sindical.
Para garantizar una mayor seguridad jurídica a los acuerdos celebrados, se recomienda prever una remuneración propia para cada uno de los diferentes círculos de explotación de las obras de los periodistas.
3 a) Procedimiento y decisión de la CDAJ
La comisión se pronunciará en los dos meses siguientes a la transmisión de los acuerdos. En su defecto, se considerará que dichos acuerdos han sido validados.
Decisiones de la CDAJ en aplicación del párrafo 4 del artículo L.L. 132-44 del CPI
- Decisión nº 2011-01, de 21 de febrero de 2012, sobre la base de la remisión de la SA Grupo la Dépêche du Midi (publicada en el BO del Ministerio de Cultura y Comunicación nº 207 de febrero de 2012).
- Decisión nº 2012-01, de 5 de junio de 2012, por remisión de la delegada sindical SNJ de la empresa «Le Progrès» SA (publicada en el BO del Ministerio de Cultura y Comunicación N. 211 de junio de 2012)
- Decisión de 19 de octubre de 2012 por la que se resuelven las remisiones de los delegados sindicales SNJ de la UES «Dépêche du Midi» y de los delegados del personal de las empresas «Midi-Olympique» y «Dépêche Mag» (publicada en el BO del Ministerio de Cultura y Comunicación n. 215 de octubre de 2012)
- Decisión de 19 de octubre de 2012 por la que se resuelven las remisiones n.º 2012-05, 2012-06 y 2012-07 de los delegados sindicales SNJ y SNJ-CGT de la sociedad «Le Nouvel Observateur», del delegado sindical SNJ de la sociedad «Sciences et Avenir» y de la directora general del grupo «El Nuevo Observador del Mundo» (publicada en el BO del Ministerio de Cultura y Comunicación n º 215 de octubre de 2012)
- Decisión nº 2012-08, de 31 de diciembre de 2012, presentada por el delegado sindical SNJ de la «Société Nouvelle du Journal l'Humanité» (publicada en el BO del Ministerio de Cultura y Comunicación nº 218 de enero de 2013)
- Decisión n o 2012-09, de 25 de enero de 2013, por la que se resuelve la remisión del delegado sindical SNJ de la sociedad «El Progreso» SA (publicada en el BO del Ministerio de Cultura y Comunicación n o 218 de enero de 2013)
Acuerdos validados por la CDAJ en aplicación del párrafo 3 del artículo L. 132-44 del CPI
- Acuerdo firmado el 14 de diciembre de 2011 en el seno de la sociedad DORDOGNE LIBRE (CDAJ 10 de mayo de 2012),
- Acuerdo firmado el 3 de febrero de 2012 en la empresa UNI-EDITIONS (CDAJ 5 de junio de 2012),
Reglamento interno de la CDAJ para descargar: