La ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos
Esta ayuda perenne al pluralismo, por un importe total de 2 millones de euros al año, se dirige a las empresas de prensa escrita, impresa o bi-media en los países de ultramar. Su objetivo es apoyar las publicaciones de pago sobre noticias e información política y general (IPG).
Preparación y presentación de solicitudes de asistencia.
Presentación de la ayuda
La ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos fue creada por el decreto n a 2021-1067 del 10 de agosto de 2021. Este dispositivo se inscribe en el marco del plan de sector «prensa» previsto por el Presidente de la República. Su objetivo es facilitar el acceso de los habitantes de ultramar a la prensa de información política y general, de conformidad con el objetivo de valor constitucional de pluralismo de la prensa.
Los beneficiarios
La ayuda beneficia a las empresas de prensa escrita, impresa o bi-media, de las colectividades del artículo 73 de la Constitución, de San Martín, de Nueva ZelandiaCaledonia y la Polinesia Francesa, cuando el contenido editorial de la publicación que editan está dedicado principalmente a la actualidad de esas colectividades.
Criterios de subvencionabilidad
La ayuda se concederá a las publicaciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar escritas en lengua francesa o en una lengua regional en uso en Francia;
- Estar inscritas en los registros de la comisión paritaria de publicaciones y agencias de prensa;
- Ser una publicación de información política y general.
No se concederá ninguna ayuda a las publicaciones:
- Cuyo contenido haya dado lugar a una condena del director de la publicación que se haya hecho definitiva durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en aplicación de los artículos 24 o 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa;
- O que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto del No. 55-486 30 de abril de 1955*
- O que hayan recibido ayuda del fondo de apoyo a los medios de información social de proximidad;
- O que se han beneficiado de una ayuda al pluralismo.
*Artículo 30, párrafo 1 del Decreto de 30 de abril de 1955: Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, primas, préstamos y garantía de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de su situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos.
Importe de la ayuda
El fondo de ayuda se divide en dos secciones.
El reparto de los créditos entre estas dos secciones será decidido por el Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales. Para cada sección, se calculará un tipo unitario de subvención dividiendo los créditos disponibles en virtud de esta sección por el número de ejemplares vendidos, durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda, por el conjunto de los títulos subvencionables en esta sección.
*Sección 1*
Las ayudas concedidas en virtud de la primera sección benefician a los diarios de información política y general. La ayuda asignada a cada diario se calculará multiplicando un tipo unitario de subvención por el número de ejemplares efectivamente vendidos durante el año civil anterior al año de atribución de la ayuda por dicho diario. La tasa unitaria de subvención se reduce en un 50% entre dos y cuatro millones de ejemplares y en un 100% por encima de cuatro millones de ejemplares.
*Sección 2*
Las ayudas asignadas en virtud de la segunda sección se destinan a las publicaciones de información política y general de periodicidad mínima semanal. La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando una tasa unitaria de subvención por el número de ejemplares efectivamente vendidos durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda mediante dicha publicación .
*Bonificación*
El Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales decide cada año la asignación de la bonificación.
Se concederá esta ayuda a las publicaciones cuyo volumen de negocios resultante de sus ventas por número o por suscripción represente al menos el 25 % del volumen de negocios total, excluidos los impuestos, registrado el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
*Límite máximo de la ayuda*
El importe de la ayuda atribuido a una publicación no podrá superar el 25 % de sus ingresos totales, excluidas las subvenciones públicas, del ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
El importe de la ayuda atribuida a una empresa editora en virtud de una o varias publicaciones no podrá superar el 30 % de sus gastos de explotación del ejercicio correspondiente al año de concesión de la ayuda.
La fecha límite para la presentación de expedientes es el 31 de mayo de 2022
Puede presentar su candidatura a través de la plataforma de trámites simplificados, cuyo enlace encontrará al pie de página (próximamente)
También puede descargar el formulario a pie de página y enviarlo junto con todos los documentos solicitados a: outremer.presse@culture.gouv.fr Por favor, recuerde nombrar los nombres de sus documentos. Los documentos justificativos de gran volumen se pueden depositar en el servidor Francia transferencia. El uso de otra plataforma de intercambio de archivos (Google Drive, Dropbox...) no garantiza la correcta recepción de los documentos. |
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