El decreto de 26 de marzo de 1987 prevé que se aplique una reducción del 20% a los tipos de cotización a la seguridad social "debidas por las agencias o empresas de prensa en concepto de empleo de periodistas profesionales y asimilados mencionados en el artículo L. 311-3-16 del Código de la Seguridad Social", es decir, a los periodistas en el sentido del artículo L. 761-2 del Código del Trabajo.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto de 20 de diciembre de 2002, las profesiones previstas en el artículo 5 del anexo IV del Código General de Impuestos, entre las que figuran los periodistas profesionales, pueden beneficiarse de una deducción a tanto alzado específica por gastos profesionales. Esta deducción se calculará, dentro del límite de 7.600 euros por año civil por asalariado y año, según una tasa del 30%. La deducción sólo será aplicable por el empleador si los representantes del personal no se oponen expresamente.

Para obtener más información:

Orden de 26 de marzo de 1987 por el que se fija la deducción aplicable al tipo de las cotizaciones a la seguridad social debidas al empleo de determinadas categorías de periodistas.

Orden interministerial de 20 de diciembre de 2002 relativo a los gastos profesionales deducibles para el cálculo de las cotizaciones a la seguridad social