Cuando sus ingresos son inferiores al 15% del límite máximo de la seguridad social, la afiliación a los regímenes sociales es facultativa (exención de facto de las cotizaciones sociales). En cambio, cuando sus ingresos son superiores a ese umbral pero inferiores al 25% del mismo límite, la afiliación es obligatoria, pero el Estado sufraga el 50% de las cotizaciones al seguro de enfermedad y maternidad y al seguro de vejez.
Para obtener más información:
Ley 93-121, de 27 de enero de 1993. No (artículo 16)
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