Los servicios prefectorales y los editores de prensa encontrarán en esta página las nuevas directrices para la inscripción en la lista departamental de las publicaciones habilitadas para recibir anuncios legales.
¿Qué son los soportes habilitados para recibir anuncios legales (SHAL)?
La normativa impone que ciertos acontecimientos relacionados con la vida de las sociedades, de las colectividades locales o de los particulares sean objeto de un anuncio (denominado «anuncio legal») en un medio habilitado para recibir anuncios legales (SHAL). Así ocurre en el caso de una sociedad, en el momento de su constitución, de la modificación de sus estatutos, etc. Algunos contratos públicos lanzados por las colectividades locales también deben ser objeto de tal anuncio. Por último, para los particulares, este es el caso cuando se cambia de nombre por motivo legítimo.
Las SHAL son publicaciones de prensa o servicios de prensa en línea que han sido facultados por el prefecto para publicar esos anuncios en el departamento en las condiciones que se detallan a continuación. Los anuncios legales responden a un verdadero reto de información y transparencia para los ciudadanos, en particular en lo que se refiere a la vida de las empresas y, más en general, a la actividad económica de los agentes en el territorio. La lista de SHAL en cada departamento está disponible en el portal Noticias legales (https://actulegales.es/).
Autorización para publicar anuncios judiciales y legales: actualización de las directrices en octubre de 2023
Las presentes directrices tienen por objeto orientar a los servicios prefectorales, encargados de la elaboración de la lista de los soportes habilitados para publicar AJL en cada departamento, en la evaluación del respeto, por los soportes candidatos a la inscripción, los criterios legislativos y reglamentarios que rigen la habilitación.
Estas directrices sustituyen a la circular de 3 de diciembre de 2015 relativa a las modalidades de inscripción de los periódicos autorizados a publicar anuncios judiciales y legales en todos los departamentos y en las colectividades de ultramar, que ha sido derogada.
Cuidado : las directrices y sus formularios adjuntos se actualizarán en octubre de 2023 para la campaña de habilitación realizada a finales de 2023 para el año 2024.
Con motivo de esta actualización anual, se invita a los servicios de las prefecturas a estar especialmente vigilantes en cuanto al respeto, por las publicaciones de prensa y los SPEL, del conjunto de los 5 criterios acumulativos previstos en el artículo 2 de la Ley de 4 de enero de 1955 antes citada y explicitados por las presentes Directrices.
En particular:
- el criterio 4, relativo al carácter sustancial del volumen de informaciones generales, judiciales o técnicas originales dedicadas al departamento y renovadas al menos semanalmente, requiere por parte de los servicios de las prefecturas un examen profundo y minucioso de los expedientes de candidatura de las publicaciones de prensa y de los SPEL (cf. explicaciones infra). Este examen deberá repetirse en cada campaña anual, sin que pueda renovarse automáticamente una autorización expedida en los años anteriores.
- el criterio nº 5, relativo al umbral de difusión (para las publicaciones impresas) o de frecuentación (para los servicios de prensa en línea): se recuerda que el Decreto no 2022-1393, de 31 de octubre de 2022, modifica el Decreto no 2019-1216 de 21 de noviembre de 2019 sobre los anuncios judiciales y legales redujo en un 10% los mínimos de difusión de pago de las publicaciones de prensa y servicio de prensa en línea, así como los mínimos de frecuentación de los servicios de prensa en línea.
Textos aplicables:
- Ley nº 55-4, de 4 de enero de 1955, relativa a los anuncios judiciales y legales, modificada en último lugar por el artículo 3 de la Ley nº 2019-486, de 22 de mayo de 2019, relativa al crecimiento y la transformación de las empresas;
- Ley nº 86-897, de 1 de agosto de 1986, sobre la reforma del régimen jurídico de la prensa;
- Decreto nº 2009-1340, de 29 de octubre de 2009, por el que se aplica el artículo 1 de la Ley nº 86-897, de 1 de agosto de 1986, sobre la reforma del régimen jurídico de la prensa;
- Decreto nº 2012-1547, de 28 de diciembre de 2012, modificado, relativo a la inclusión de anuncios legales sobre sociedades y fondos de comercio en una base de datos digital central;
- Decreto n³ 2019-1216 de 21 de noviembre de 2019 modificado relativo a los anuncios judiciales y legales.
Las condiciones acumulativas requeridas para la inscripción de una publicación de prensa (ie. una publicación impresa) en la lista de las prefecturas de los medios habilitados para publicar AJL son las siguientes:
1µ Inscribirse en los registros de la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP)
Sólo pueden solicitar su inclusión en la lista de medios habilitados para publicar AJL las publicaciones de prensa que justifiquen su inscripción en los registros de la CPPAP. Así, toda publicación de prensa que solicite su autorización para publicar AJL debe proporcionar un número de inscripción a la CPPAP válido. Este número consta de 10 caracteres (4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos). Las cuatro cifras que figuran al principio del número indican la fecha (mes y año) de finalización de la autorización, lo que permite a los servicios de las prefecturas verificar si ese número sigue siendo válido en el momento de la solicitud de inscripción en la lista de medios habilitados para publicar AJL. Así, por ejemplo, una publicación cuyo número de inscripción en la CPPAP es el 0524 C 28512 dispone de una autorización válida hasta el 31 de mayo de 2024.
(A tener en cuenta : esta condición no se exige en Mayotte, Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, Polinesia Francesa y Nueva Caledonia. )
2µ No tener como objetivo principal la difusión de mensajes publicitarios o de anuncios
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto nº 2019-1216, de 21 de noviembre de 2019, una publicación candidata no puede dedicar más de la mitad de su superficie a la publicidad, los anuncios clasificados y los anuncios judiciales y legales. El cumplimiento de este criterio es evaluado por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP), que expedirá un certificado al editor con el mismo período de validez que el número de inscripción en la CPPAP. Corresponde al editor presentar este certificado en el momento de su solicitud de autorización.
Si una publicación candidata ya no parece respetar manifiestamente este criterio, se invita a los servicios de las prefecturas a dirigirse a la CPPAP, única instancia competente para proceder a la revisión de su situación (cf. IV. - Contactos infra).
3 ires. Se publica desde hace más de seis meses
Para ser incluida en la lista de las prefecturas, una publicación debe publicarse en forma impresa desde hace más de seis meses.
No obstante, una publicación que cumpliera en el mes de diciembre todas las condiciones previstas por la ley, salvo la de la antigüedad, podría referirse a la orden prefectoral de fin de año, con indicación de la fecha en que podrá efectivamente comenzar a publicar AJL. Si, en esa fecha, la publicación ya no cumplía alguno de los requisitos exigidos, debería adoptarse una orden de modificación para suprimirla de la lista.
Una publicación puede encontrarse excepcionalmente en la imposibilidad de asegurar la publicación de uno o dos números al año. Corresponde a los servicios de las prefecturas verificar si los motivos invocados por el editor no son de tal naturaleza que pongan en tela de juicio la inclusión en la lista.
La inscripción de una publicación de prensa resultante de la fusión de varios títulos, al menos uno de los cuales ya está inscrito en la lista, no estará supeditada a una publicación desde hace más de seis meses si el editor menciona expresamente, en su nueva publicación de prensa, los títulos que agrupa.
Se precisa que la obligación impuesta a una publicación de prensa de ser editada desde hace más de seis meses no significa que dicha publicación deba inscribirse en los registros de la CPPAP desde hace más de seis meses.
4µ Incluir un volumen sustancial de informaciones generales, judiciales o técnicas originales dedicadas al departamento y renovadas al menos semanalmente
Para poder publicar una publicación de prensa, ésta debe tener una publicación semanal como máximo, por lo que debe publicarse al menos una vez por semana.
Del mismo modo, sólo pueden ser autorizadas para publicar AJL en el departamento las publicaciones de prensa que tengan un volumen sustancial información original dedicada al mismo departamento. Corresponde al editor proporcionar los elementos que permitan a los servicios prefectorales apreciar el volumen suficiente de información consagrada, de manera semanal, a la información general, judicial o técnica del departamento.
Si, por supuesto, no es posible determinar un número mínimo de artículos, los servicios de las prefecturas deben asegurarse de que el volumen de información dedicado al departamento sea suficientemente abundante en relación con la actualidad departamental y la oferta editorial que se puede esperar de la prensa en el departamento. Se invita a los servicios de las prefecturas a apreciar este carácter original y sustancial en función de la categoría de prensa habilitada a la que pertenezca el título que solicita la autorización (prensa de información general, judicial o técnica)analizando detalladamente todas las candidaturas.
Por otra parte, los contenidos que deben tenerse en cuenta son únicamente los dedicados al departamento o a nivel subdepartamental. Estos contenidos deben ser también contenidos de información general, judicial o técnica, y cualquier otro tipo de contenido no debe ser tenido en cuenta por los servicios de las prefecturas.
En cualquier caso, corresponde al editor facilitar a los servicios de la prefectura los justificantes de estos contenidos, presentando al menos los últimos 7 números publicados en la fecha de la solicitud de inscripción, para poder apreciar la regularidad y el volumen de la información dedicada al departamento.
Cabe señalar que la ley «PACTE» suprimió el criterio «publicarse en el departamento» del artículo 2 de la ley de 4 de enero de 1955. Por consiguiente, ya no es posible que una publicación se valga de la única ubicación de la sede social de su editor en un departamento para poder publicar AJL en ese mismo departamento. El criterio del volumen sustancial de información original dedicada al departamento y renovada sobre una base al menos semanal se impone ahora al conjunto de las publicaciones candidatas.
5 a. Justificar una difusión que alcance el mínimo establecido por decreto
En aplicación del artículo 2.5 de la Ley de 4 de enero de 1955 y del artículo 2 del Decreto nº 2019-1216 de 21 de noviembre de 2019, una publicación candidata a la habilitación en un departamento debe justificar una difusión de pago correspondiente a una venta efectiva al público, al número o por suscripción, al menos igual a los mínimos de difusión de este departamento fijados en el cuadro (columna A) anejo al decreto antes citado.
(A tener en cuenta : los mínimos de difusión de pago se fijan por decreto del representante del Estado, y no por decreto, en Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, en la Polinesia francesa y en Nueva Caledonia.)
La difusión de una publicación de prensa no puede confundirse con su tirada. Así, quedan excluidos de las cifras de difusión de pago los ejemplares distribuidos a los profesionales y auxiliares de justicia (llamados «servicios regulares») fuera de las condiciones habituales de venta de pago, así como todos los ejemplares distribuidos gratuitamente. Asimismo, se excluyen de estas cifras los no vendidos.
El editor debe presentar en apoyo de su candidatura las cifras de su difusión de pago promedio en el departamento que cubre los 6 mejores meses del año 2023. Estas cifras deberán ser certificadas, a elección del editor, bien por un organismo que ofrezca la garantía de medios de investigación suficientes y notoriamente reconocidos como tales, bien por un contable o un auditor.
A tener en cuenta : los mínimos de difusión de pago se fijan ahora únicamente para los departamentos, ya que los mínimos por distrito fueron suprimidos por el Decreto nº 2019-1216 de 21 de noviembre de 2019 relativo a los anuncios judiciales y legales cuyas medidas transitorias también expiraron a finales de 2022.
Los umbrales de los mínimos de difusión de pago de las publicaciones de prensa impresa se redujeron en un 10% en 2023 por el Decreto no 2022-1393, de 31 de octubre de 2022, que modifica el Decreto no 2019-1216, de 21 de noviembre de 2019, relativo a los anuncios judiciales y legales.
Los servicios de las prefecturas tramitan sus expedientes sobre la base de estos nuevos umbrales.
Los requisitos acumulativos para la inscripción de un servicio de prensa en línea (SPEL) en la lista de medios habilitados para publicar AJL son los siguientes:
1µ Estar inscrito en los registros de la CPPAP
Sólo podrán solicitar su inclusión en la lista de medios habilitados para publicar AJL los SPEL que justifiquen su inscripción en los registros de la CPPAP. Así pues, todo SPEL que solicite su autorización para publicar AJL deberá facilitar un número de inscripción a la CPPAP válido. Este número consta de 10 caracteres (4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos). Las cuatro cifras que figuran al principio del número indican la fecha (mes y año) de finalización de la autorización, lo que permite a los servicios de las prefecturas verificar si ese número sigue siendo válido en el momento de la solicitud de inscripción en la lista de medios habilitados para publicar AJL. Así, por ejemplo, un SPEL cuyo número de inscripción en la CPPAP es el 0324 Y 28512 dispone de una autorización válida hasta el 31 de marzo de 2024.
(A anotar : esta condición no se exige en Mayotte, Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, Polinesia Francesa y Nueva Caledonia. )
2µ No tener como objetivo principal la difusión de mensajes publicitarios o de anuncios
La CPPAP ya aprecia el cumplimiento de este criterio. En efecto, y contrariamente a las publicaciones de prensa (ie. las publicaciones impresas), la inscripción de un SPEL en los registros de la CPPAP (cf. 1, supra) implica necesariamente el respeto de este criterio (cf. 8, del artículo 1 del decreto de 29 de octubre de 2009).
3 ires. Se publica desde hace más de seis meses
Para ser incluido en la lista de las prefecturas, un SPEL debe ser editado desde hace más de 6 meses. No obstante, un SPEL que en el mes de diciembre reúna todas las condiciones previstas por la ley, salvo la de la antigüedad, podría referirse a la orden prefectoral de fin de año con indicación de la fecha en que podrá efectivamente comenzar a publicar AJL. Si, en esa fecha, el SPEL ya no cumplía alguno de los requisitos exigidos, debería adoptarse un decreto modificativo para suprimirlo de la lista.
La inscripción de un SPEL resultante de la fusión de varios títulos, al menos uno de los cuales ya está inscrito en la lista, no estará supeditada a una edición desde hace más de seis meses si el editor menciona expresamente, en el nuevo SPEL, los títulos que agrupa.
Se precisa que la obligación impuesta a un SPEL de ser editado desde hace más de seis meses no significa que dicho SPEL deba estar inscrito en los registros de la CPPAP desde hace más de seis meses.
4µ Incluir un volumen sustancial de informaciones generales, judiciales o técnicas originales dedicadas al departamento y renovadas al menos semanalmente
Sólo podrán ser objeto de una autorización para publicar AJL en el departamento los SPEL que tengan un volumen sustancial de información original dedicada al mismo departamento y renovada al menos una vez por semana. Corresponde al editor proporcionar, por cualquier medio legible y verificable (en particular, copias de pantalla), los elementos que permitan a los servicios prefectorales apreciar el volumen suficiente de información consagrada, de manera semanal, a la información general, judicial o técnica del departamento.
El editor deberá también facilitar la dirección URL o el nombre del SPEL y, en el caso de un SPEL cuyo acceso sea de pago, un identificador de conexión que permita a los servicios de prefectura conectarse al servicio.
Si, por supuesto, no es posible determinar un número mínimo de artículos, los servicios de las prefecturas deben asegurarse de que el volumen de información dedicado al departamento sea suficientemente abundante en relación con la actualidad departamental y de la oferta editorial que se puede esperar de la prensa en el departamento. Se invita a los servicios de las prefecturas a apreciar este carácter original y sustancial en función de la categoría de prensa habilitada a la que pertenezca el título que solicita la autorización (prensa de información general, judicial o técnica)analizando detalladamente todas las candidaturas.
Por otra parte, los contenidos que deben tenerse en cuenta son únicamente los dedicados al departamento o a nivel subdepartamental. Estos contenidos deben ser también contenidos de información general, judicial o técnica, y cualquier otro tipo de contenido no debe ser tenido en cuenta por los servicios de las prefecturas.
Los elementos arriba mencionados deben cubrir un período mínimo de 7 semanas antes de la solicitud de inscripción para permitir apreciar la regularidad y el volumen de la información dedicada al departamento.
5 a. Justificar una audiencia que alcance el mínimo establecido por decreto
Los mínimos de difusión de pago y de frecuentación establecidos por el Decreto nº 2019-1216 se redujeron en un 10% en todos los departamentos por el Decreto nº 2022-1393, de 31 de octubre de 2022, que modifica el Decreto no 2019-1216, de 21 de noviembre de 2019, relativo a los anuncios judiciales y legales.
Los servicios de las prefecturas tramitan ahora los expedientes de SPEL sobre la base de estos nuevos umbrales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto nº 2019-1216, de 21 de noviembre de 2019, conviene distinguir dos casos distintos en la apreciación del criterio de audiencia mínima mencionado en el artículo 2, apartado 6, de la Ley de 4 de enero de 1955:
- el caso de un SPEL que justifique una difusión de pago mínima;
- el caso de un SPEL que justifique una asistencia mínima.
Corresponde al SPEL candidato indicar a los servicios de prefectura, en el formulario de solicitud, si desea justificar una difusión mínima de pago (opción 1) o una utilización mínima (opción 2). Así pues, el acceso de pago no exige necesariamente que el SPEL solicitante justifique una difusión mínima de pago. Por el contrario, un SPEL que ofrezca un acceso totalmente gratuito a sus contenidos no estará, por supuesto, en condiciones de justificar tal difusión de pago mínima y deberá justificar una utilización mínima.
a) Los SPEL que justifiquen una difusión de pago mínima
Los SPEL podrán optar por justificar una difusión de pago mínima igual a los mínimos fijados, para cada departamento, en la columna A del cuadro anejo al decreto de 21 de noviembre de 2019 antes citado. Por lo tanto, el umbral que debe alcanzarse será idéntico al que se impone a las publicaciones de prensa.
(A tener en cuenta : los mínimos de difusión de pago se fijan por decreto del representante del Estado, y no por decreto, en Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, en la Polinesia francesa y en Nueva Caledonia.)
En este caso, el editor debe presentar en apoyo de su solicitud el número medio de suscripciones suscritas en el departamento en los 6 mejores meses del año 2023.
El número medio de abonos deberá ser certificado, a elección del editor del SPEL, bien por un organismo que ofrezca la garantía de medios de investigación suficientes y reconocidos como tales, bien por un contable o un auditor.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto nº 2019-1216 de 21 de noviembre de 2019, la venta efectiva por suscripción debe realizarse a un precio público que tenga una relación real con los costes. El cumplimiento de este criterio es evaluado por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP), que expedirá un certificado al editor con el mismo período de validez que el número de inscripción en la CPPAP. Corresponde al editor presentar este certificado en el momento de su solicitud de autorización.
Si un SPEL candidato ya no parece respetar manifiestamente este criterio, se invita a los servicios prefectorales a recurrir a la CPPAP, única instancia competente para proceder a la revisión de su situación (cf. IV. - Contactos infra).
b) Los SPEL con una asistencia mínima
Los SPEL podrán optar por justificar una asistencia mínima en lugar de una difusión de pago mínima. Esta frecuentación mínima, medida en número de visitas semanales, deberá ser al menos igual a los mínimos fijados, para cada departamento, en la columna B del cuadro anejo al decreto de 21 de noviembre de 2019 antes citado, modificado por el decreto de 31 de octubre de 2022.
(A tener en cuenta : las mínimas de frecuentación se fijan por decreto del representante del Estado, y no por decreto, en Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, en la Polinesia francesa y en Nueva Caledonia.)
En este caso, el editor debe presentar en apoyo de su candidatura el número medio de visitas semanales procedentes del departamento en los 6 mejores meses del año 2023.
El número medio de visitas semanales debe ser certificado por un organismo que ofrezca la garantía de medios de investigación suficientes y reconocidos como tales. Dado que esta cifra no puede certificarse a nivel subregional por razones técnicas, el editor debe presentar una cifra certificada para la región a la que pertenece el departamento en el que solicita la autorización. Sobre esta base, el editor distribuye el promedio de visitas semanales certificadas para la región entre todos los departamentos de la Comisión. Este reparto, establecido bajo la responsabilidad del editor, es objeto de un certificado por su parte. A modo de recordatorio, el hecho de hacerse expedir indebidamente por una administración pública o por un organismo encargado de una misión de servicio público, por cualquier medio fraudulento, un documento destinado a declarar un derecho, una identidad o cargo o para conceder una autorización se castiga con dos años de prisión y 30.000 euros de multa (artículo 441-6 del Código Penal).
El editor de un SPEL que haya optado por justificar una asistencia mínima deberá indicar en su solicitud de autorización la lista de los departamentos de la región en los que se presenta como candidato. Envía a cada prefectura a la que se presenta una copia de sus solicitudes de habilitación en los demás departamentos de la región.
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Importante : un mismo editor puede poseer un SPEL y una publicación de prensa, que disponen de un número de inscripción en la CPPAP distinto. En este caso, el editor deberá solicitar una habilitación distinta para su SPEL y para su publicación de prensa, que serán examinadas por los servicios prefectorales según las normas propias de cada soporte. Así, la habilitación de uno de los dos soportes no implica automáticamente la habilitación del segundo soporte.
El editor puede optar por solicitar autorización para uno de sus dos soportes. En este caso, el que no esté autorizado no podrá publicar ninguna AJL.
Cada solicitud de inscripción debe ser objeto de un examen especial. Cuando lo consideren necesario, los servicios de las prefecturas podrán solicitar el dictamen del Ministerio de Cultura (Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales).
1 en serio. La inscripción
En el mes de diciembre de cada año, tras haber fijado la fecha límite de presentación de las candidaturas y haber indicado dicha fecha límite en el sitio internet de la prefectura, el prefecto determinará, mediante decreto, la lista de soportes habilitados para recibir anuncios judiciales y legales para el año civil siguiente. El decreto por el que se establece la lista de los soportes habilitados se publicará lo antes posible y preferiblemente la primera quincena de diciembre.
Esta orden se transmite antes del 31 de enero al Ministerio de Cultura y a la asociación de prensa para la transparencia económica (APTE) gestora de la plataforma Actulegales en nombre de los editores autorizados (cf. IV. - Contactos infra). Se recuerda que las órdenes modificativas deben enviarse también al Ministerio de Cultura y al APTE según las mismas modalidades que las órdenes iniciales de habilitación. Se invita a los servicios de las prefecturas a que redacten un acta de instrucción de las candidaturas en la que figuren, para cada título candidato, los elementos que permitan apreciar su cumplimiento de cada una de las 5 condiciones acumulativas previstas en el artículo 2 de la ley. 55-4 de 4 de enero de 1955 relativo a los anuncios judiciales y legales y precisados por el Decreto n' 2019-1216 de 21 de noviembre de 2019.
2 ires. Rechazo de la solicitud de inscripción
La denegación de una solicitud de inscripción de una publicación de prensa o de un SPEL se notificará a su editor mediante carta certificada con acuse de recibo. La carta de rechazo estará motivada e incluirá los plazos y vías de recurso a disposición del editor.
3 ires. Exclusión de la lista
Si se comprueba que un medio habilitado para publicar AJL ya no cumple, durante el año, las condiciones exigidas por la ley y sus textos de aplicación y explicitadas por las presentes Directrices, se adoptará una orden prefectoral para suprimirlo de la lista de soportes habilitados para recibir AJL en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley de 4 de enero de 1955, después de que el editor de este título fue instruido para proporcionar explicaciones a los servicios de prefectura.
A título de ejemplo, un título que, durante el año, ya no publicaría un volumen sustancial de informaciones generales, judiciales o técnicas originales dedicadas al departamento y renovadas sobre una base al menos semanal deberá suprimirse de la lista durante el año.
Esta cancelación se notificará al editor de la publicación de prensa o del SPEL correspondiente mediante carta certificada con acuse de recibo. La carta de cancelación deberá incluir los plazos y recursos a disposición del editor. Las órdenes de baja deben enviarse al Ministerio de Cultura y al APTE según las mismas modalidades que las órdenes de habilitación.
Para cualquier información útil sobre las presentes directrices, los servicios prefectorales podrán ponerse en contacto con la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC) del Ministerio de Cultura en la siguiente dirección: annonces-legales.dgmic@culture.gouv.fr
Para la transmisión de la orden prefectoral de habilitación, los servicios prefectorales se dirigirán al APTE en las direcciones siguientes: habilitations@actulegales.es
En los casos mencionados anteriormente en que se invita a los servicios de las prefecturas a dirigirse a la CPPAP, ésta debe ser contactada en la dirección siguiente: cppap@culture.gouv.es
Descargar formularios para editores de prensa: