La política pública de apoyo a la prensa escrita se basa en el compromiso recíproco del Estado y de los grupos (o empresas) de prensa en torno a objetivos compartidos de pluralismo, modernización y buenas prácticas profesionales. Para reforzar esta última exigencia, el artículo 1 del Decreto nº 2012-484, de 13 de abril de 2012, relativo a la reforma de las ayudas a la prensa y al fondo estratégico para el desarrollo de la prensa, creó un dispositivo de convenios marco entre el Estado y los principales grupos (o empresas) de prensa. El beneficio de las ayudas a la prensa está condicionado para estos editores a la firma y al respeto de los convenios marco. El Decreto nº 2014-659, de 23 de junio de 2014, reforzó el alcance de los convenios marco al integrar un sistema de malus que acentúa la responsabilidad de los editores que son los principales beneficiarios de las ayudas.

¿Quién debe firmar el convenio marco?

Deben firmar un convenio marco los grupos (o empresas) de prensa que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • haber recibido un importe de ayuda superior a un millón de euros de media anual en los tres últimos años civiles;
  • haber recibido un importe de ayuda equivalente al menos al 20 % del volumen de negocios del grupo o de la empresa de prensa y superior a 500.000 euros de media anual en los tres últimos años civiles;
  • recibir durante el año civil una ayuda superior a 1 millón de euros del fondo estratégico para el desarrollo de la prensa.

 

¿Cómo sé si tengo que firmar un acuerdo marco?

Los convenios marco se suscriben por tres años.

Cada año, la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales determina el importe total de las ayudas concedidas a los grupos (o empresas) de prensa. Se basa en los datos de ayudas directas que ha distribuido, así como en los datos de ayudas indirectas transmitidas por las estructuras que las apoyan.

Sobre esta base, la Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales se pone en contacto con los grupos (o empresas) de prensa que se convierten en elegibles para la elaboración del convenio marco.

 

¿Cuáles son los objetivos y el contenido de los convenios marco?

El Convenio marco tiene por objeto conseguir una mayor eficiencia de las ayudas del Estado a cada grupo (o empresa) de prensa, mediante una justificación al primer euro del gasto público, un seguimiento regular de los proyectos subvencionados y una mejor información al Parlamento y a los organismos de control.

El acuerdo marco se basa en una nota de orientación sobre la estrategia del grupo (o de la empresa) de prensa. Esta nota precisa el contexto económico, social e industrial, la estrategia de desarrollo, los objetivos perseguidos para los proyectos que puedan beneficiarse de una ayuda durante los tres próximos años.

El convenio marco enumera los compromisos del grupo (o de la empresa), que pueden referirse en particular al respeto de obligaciones reglamentarias y contractuales o de buenas prácticas profesionales, en particular sociales o medioambientales.

El convenio marco fijará los compromisos del Estado, en su caso a reserva de la aprobación por el Parlamento de la ley de finanzas, del dictamen del Comité del Fondo Estratégico para el Desarrollo de la Prensa y de la normativa aplicable.

 

¿Qué seguimiento de los compromisos de los convenios marco?

La convención marco establecerá el marco metodológico útil para su seguimiento y evaluación, así como los indicadores y la información necesarios para su seguimiento. Al final de cada año, la empresa elabora y transmite a la DGMIC un informe de ejecución del convenio. Se elaborará un informe de ejecución seis meses antes de la expiración del Convenio marco para preparar, en su caso, su renovación.

En todos los casos, el grupo (o la empresa) elaborará un informe final de ejecución al término de la aplicación del convenio marco. Estos convenios podrán ser objeto de controles y evaluaciones.

 

¿Qué es el dispositivo de «malus» de los convenios marco?

El dispositivo de «malus» se establece para incitar a los grupos o empresas a respetar los compromisos contraídos en el convenio marco. En efecto, cuando se comprueba que un grupo (o una empresa) afectado(a) no respeta sus compromisos, se pone en contacto con él (o ella) en un primer momento para presentar sus observaciones. A continuación, el Ministro de Comunicación puede exigir al (la) que cumpla sus obligaciones. En esta fase, el conjunto de las ayudas a las que tiene derecho el grupo (o la empresa) sigue pagándole.

En cambio, si el grupo (o la empresa) no cumple(a) el requerimiento en el plazo de un mes, el Ministro puede suspender con efecto inmediato el pago de una parte del importe de las ayudas directas a las que (ella) sea elegible en las condiciones previstas en el Convenio marco. La suspensión finaliza cuando el grupo (o la empresa) cumple(a) el requerimiento. A falta de cumplimiento en el plazo de un año, podrá anularse el pago de la parte de las ayudas asignadas pero aún no percibidas.

El importe de las ayudas suspendidas o anuladas debe ser proporcional a la gravedad de los hechos imputados y a la situación del grupo (o de la empresa). No podrá exceder del 30 % del importe total anual de las ayudas directas a las que el grupo (o la empresa) sea subvencionable.

La reforma de las ayudas a la prensa en 2014 suprimió el dispositivo de bonificaciones.