(Artículo 199 terdecies-0C del Código General de Impuestos)

 

El artículo 199 terdecies-0 C del Código General de Impuestos también fue introducido por la Ley nº 2015-433 de 17 de abril de 2015. Instituye, para los contribuyentes domiciliados fiscalmente en Francia, una reducción del impuesto sobre la renta en favor de los particulares que suscriben el capital de empresas de prensa. Estas empresas deben publicar una o varias publicaciones o servicios de prensa en línea de información política y general o dedicados en gran parte a la información política y general (en el sentido del artículo 39 bis A del Código de Impuestos, véase supra)

 

La reducción se fija en el 30% dentro de un límite máximo de pago fijado en:

  • 10.000 € al año para los contribuyentes solteros, viudos o divorciados;
  • 20.000 € al año para los contribuyentes sujetos a impuestos comunes.

 

Este tipo se eleva al 50 % cuando las suscripciones se efectúan al capital de empresas solidarias de prensa de información (ESPI). Para ser reconocida como ESPI, una empresa debe adoptar reglas más fuertes de reserva obligatoria para reinvertir en el desarrollo de la actividad.

 

En la práctica, debe indicarse el importe pagado en la casilla 7VC, que suele aparecer en la página 7 de la declaración de impuestos. La administración tributaria se encargará de calcular la reducción. Es necesario conservar los recibos expedidos por los organismos apoyados, ya que la administración fiscal puede solicitarlos.

 

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