Los artículos prevén una deducción especial del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades en favor de las empresas de prensa 39 bis A y 39 bis B del Código General de Impuestos.
Esta deducción se aplica a las empresas que explotan:
- un periódico diario, o
- una publicación de periodicidad mensual como máximo y dedicada en gran parte al IPG;
- un servicio de prensa en línea dedicado en gran medida al IPG, o que desarrolle información profesional o promueva el acceso al conocimiento y la formación y la difusión del pensamiento, el debate de ideas, la cultura general y la investigación científica.
En todos los casos, la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP) debe reconocer el carácter de publicación o sitio de prensa y el contenido de los IPG.
Estos valores están autorizados a constituir una provisión deducible del resultado imponible, para hacer frente a diferentes gastos de inversión.
Hay dos condiciones:
- los gastos provisionados deberán producirse antes del final del quinto año siguiente a la constitución de la provisión;
- se tendrán en cuenta únicamente los gastos correspondientes a la parte de los periódicos y publicaciones que las empresas impriman en un Estado de la Unión Europea.
Las sumas deducidas son limitadas:
- el 30 % del beneficio del ejercicio para la generalidad de las publicaciones y para los servicios de prensa en línea;
- un 60 % para los diarios y «publicaciones asimiladas» (esta expresión se refiere a los títulos de prensa semanal regionales). Este porcentaje se eleva al 80 % para los diarios cuyo volumen de negocios es inferior a 7 600 000 €.
Las sumas deducidas no deben representar más que una fracción del precio de coste de los activos fijos, es decir, como máximo:
- 40% para la generalidad de las publicaciones y para los servicios de prensa en línea;
- 90 % para los diarios y las publicaciones asimiladas.
El beneficio de la provisión está supeditado al cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.