1. Presentación del Fondo estratégico para el desarrollo de la prensa
El Fondo estratégico para el desarrollo de la prensa (FSDP) apoya, mediante ayudas directas del Estado, una gran variedad de proyectos de empresas de prensa: los proyectos que representan una innovación, aumentando su productividad o mejorando y diversificando la forma de redacción, así como los proyectos que garantizan la difusión de la prensa francesa en los países francófonos.
Presentación
El Fondo Estratégico para el Desarrollo de la Prensa (FSDP) fue creado por el Decreto nº 2012-484 de 13 de abril de 2012.
El Decreto nº 2020-1552, de 9 de diciembre de 2020, por el que se reforma el Fondo Estratégico para el Desarrollo de la Prensa, ha modificado algunas normas de atribución de las ayudas.
Desde 2014, la gestión del FSDP se ha renovado, simplificado y unificado. La Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales sigue supervisando todos los expedientes de ayuda anteriores procedentes del antiguo Fondo de Ayuda a la Modernización, del antiguo Fondo SPEL o del Fondo Estratégico antes de su reforma.
El FSDP permite conceder subvenciones a los proyectos de los servicios de prensa en línea, de las empresas editoras de prensa impresa y de las agencias de prensa que cumplen una serie de criterios.
Las decisiones de concesión de una ayuda son adoptadas por la Ministra de Cultura.
Proyecto de más de 150 000 euros
Para los expedientes que soliciten una ayuda igual o superior a 150.000 euros, las decisiones de adjudicación se tomarán previo dictamen de un comité de orientación que reunirá, además de a representantes de las administraciones públicas, representantes de las principales organizaciones profesionales de editores y agencias de prensa y personalidades cualificadas.
Proyecto de menos de 150.000 euros: procedimiento simplificado
Los proyectos que sean objeto de una solicitud de subvención por un importe inferior a 150.000 euros estarán sujetos a un procedimiento de examen específico. La Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales tramita los expedientes, decide sobre las solicitudes y establece la convención.
Los bueneseficiarios
Para beneficiarse de la ayuda del FSDP, un proyecto debe ser llevado por una o varias empresas de prensa (servicios de prensa en línea, publicaciones impresas, agencias de prensa). En todos los casos, éstas deben haber sido reconocidas por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP) en el momento del examen del proyecto. Para más información sobre el reconocimiento por la CPPAP, haga clic en aquí.
Podrán beneficiarse del apoyo del Fondo los proyectos:
- servicios de prensa en línea reconocidos en CPPAP editados en francés, en una lengua regional o también en una lengua extranjera si su contenido puede contribuir a la difusión del pensamiento francés. Estos servicios de prensa en línea deben presentar un carácter de información política y general reconocido por la CPPAP, o aportar regularmente informaciones y comentarios sobre la actualidad nacional e internacional del conjunto de las disciplinas deportivas, desarrollar la información profesional o favorecer el acceso al conocimiento y a la formación, la difusión del pensamiento, del debate de ideas, de la cultura general y de la investigación científica. Para ser subvencionables, los proyectos deberán estar directamente vinculados, bien a la puesta a disposición del público de un contenido de redacción, bien, cuando no estén vinculados a la puesta a disposición del público de un contenido de redacción, a innovaciones de comercialización cuyo objetivo sea aumentar los ingresos por publicidad o suscripción indispensables para el equilibrio económico del servicio de prensa en línea;
- las agencias de prensa inscritas en la lista prevista en el artículo 1 de la Ordenanza de 2 de noviembre de 1945;
- empresas de prensa editoras de publicaciones reconocidas en CPPAP y reconocidas por ella como de información política y general. Para ello, es necesario cumplir (para los diarios y semanales) las condiciones previstas en el artículo D. 19-2 del Código de Correos y Comunicaciones Electrónicas, y para las publicaciones de otras periodicidades, las condiciones previstas en el apartado b del artículo 1-1 del Decreto nº 86-616 o las condiciones previstas en el apartado b) del apartado 3 bis. del artículo 2 del Decreto nº 2004-1312 de 26 de noviembre de 2004;
- las empresas de prensa editoras de al menos una publicación diaria reconocida en CPPAP y que aporten regularmente informaciones y comentarios sobre la actualidad nacional e internacional del conjunto de las disciplinas deportivas;
- de las empresas de prensa editoras de al menos una publicación impresa gratuita de información política y general, de periodicidad semanal como máximo, que responda a las condiciones previstas en el artículo 72 del anexo III del Código General de Impuestos, con excepción de su 4 I.
Los proyectos de los servicios de prensa en línea, de las agencias de prensa y de las empresas de prensa no serán subvencionables cuando los créditos públicos garanticen una parte determinante de la financiación de estos últimos, con excepción de los presentados por estructuras privadas sin ánimo de lucro.
La natura de las ayudas pagadas
Las ayudas concedidas con cargo al Fondo adoptarán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables. El editor puede solicitar una subvención, un anticipo reembolsable o una ayuda consistente en una subvención y un anticipo reembolsable.
El Montant de las ayudas
*Proyectos individuales*
Para cada proyecto presentado al FSDP, con las excepciones que se especifican a continuación, la subvención concedida estará limitada al 40 % de los gastos subvencionables. Este tipo se eleva excepcionalmente al 50 % en el marco del plan "France Relance" para todos los expedientes presentados antes del 6 de septiembre de 2022 y dentro de los límites de los créditos disponibles.
El importe máximo de la ayuda que podrá concederse a un proyecto subvencionable de publicación o servicio de prensa en línea será de 1,5 millones de euros por proyecto. El importe máximo de la ayuda que puede concederse a un proyecto de una agencia de prensa subvencionable es de 600.000 euros.
El total de las ayudas concedidas en un mismo año a una misma sociedad editora no podrá ser superior al 10 % del importe de la dotación del Fondo.
El total de las ayudas concedidas en un mismo año a una sociedad, a sus filiales editoras y a las sociedades editoras que controle (en el sentido de los artículos L. 233-1 y L.233-3 del Código de Comercio), no podrá ser superior al 15 % del importe de la dotación del Fondo.
El importe de la subvención concedida queda fijado en el 60 % (70 % en el marco del plan "France Relance") máximo de los gastos subvencionables para:
- proyectos innovadores para el sector;
- los proyectos presentados para las publicaciones que se hayan beneficiado, el año anterior a la solicitud, de la ayuda a las publicaciones nacionales de información política y general de escasos recursos publicitarios instituida por el decreto de 12 de marzo de 1986 antes mencionado;
- los proyectos presentados para las publicaciones que se hayan beneficiado, el año anterior a la solicitud, de la ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados instituida por el decreto de 28 de julio de 1989 antes mencionado;
- los proyectos presentados por las pequeñas y medianas empresas en el sentido del Decreto n. 2008-1354 de 18 de diciembre de 2008, que emplean a menos de 25 personas;
- Los proyectos presentados por editores ultra-marinos sin restricción del número de títulos en el territorio (privilegiar cuando sea posible, el proyecto «colectivo»).
El importe de la subvención concedida queda fijado en el 70 % (80 % en el marco del plan "France Relance") máximo de los gastos subvencionables para los proyectos presentados por empresas emergentes que emplean a menos de 25 personas y tienen menos de 3 años
*Expedientes comunes*
*Proyectos colectivos*
Un proyecto colectivo debe ser apoyado por tres empresas elegibles o dos empresas elegibles si están establecidas en ultramar.
De conformidad con el artículo 13, párrafo 7, del Decreto nº 2012-484, de 13 de abril de 2012, modificado, los proyectos colectivos pueden ser presentados por una sociedad, una asociación, un sindicato profesional, una agrupación de interés económico o cualquier otra estructura jurídica que haya recibido un mandato de al menos tres agencias de prensa o empresas que editen publicaciones impresas o servicios de prensa en línea que cumplan los criterios para beneficiarse del presente Fondo y que no tengan ningún relación de capital entre ellas.
El importe de la subvención concedida se fijará en un 70 % como máximo de los gastos subvencionables y el importe del anticipo concedido se fijará en un 70 % como máximo de los gastos subvencionables.
El importe máximo de la subvención que podrá concederse será de 1 millón de euros para cada una de las empresas editoras que participen en un proyecto colectivo. Este importe se fija en 400.000 euros por cada agencia que participe en un proyecto colectivo.
La ayuda asignada a un proyecto colectivo no podrá ser superior al 20 % de la dotación del Fondo.
Un porcentaje del 80 % beneficia también a los proyectos colectivos, que representan un carácter innovador para el sector de la prensa y cuyo objetivo es favorecer la transición ecológica.
*Proyectos conjuntos*
De conformidad con el artículo 13, apartado 8, del Decreto nº 2012-484, de 13 de abril de 2012, modificado, una sociedad que actúe en nombre de la sociedad que la controla o de una o varias sociedades que controle en el sentido del artículo L. 233-3 del Código de Comercio. A diferencia de los proyectos colectivos, los expedientes comunes no se benefician de un porcentaje de ayuda incrementado.
Los gastos subvencionableseres
De conformidad con las normas reformadas del Fondo Estratégico, se tendrán en cuenta los gastos siguientes, sobre la base de su importe libre de impuestos, en la medida en que estén relacionados con el proyecto y sean estrictamente necesarios para la realización del mismoy en lo que se refiere a los servicios de prensa en línea directamente relacionados con la puesta a disposición del público de un contenido de redacción conforme a los criterios mencionados en el artículo 1 de la Ley de 1er Agosto de 1986 antes mencionada:
- gastos de capital : inversiones intangibles, inversiones inmateriales, inversiones materiales, operaciones que permiten la producción de contenidos digitales o la digitalización de los contenidos, obras inmobiliarias directamente relacionadas con el proyecto;
- gastos de explotación alquiler para los cinco primeros años, estudios, acciones de investigación y desarrollo y de asesoramiento, acciones de formación profesional y otros gastos externos directamente relacionados con el proyecto, estudios o sondeos para preparar la inversión, acciones de promoción, gastos salariales directamente relacionados con tareas de desarrollo informático o con inversiones que permitan la puesta a disposición de contenidos digitales, y únicamente en los países francófonos en los que el acceso a la prensa francesa está limitado por el nivel de vida, las acciones encaminadas al desarrollo de la prensa francesa en el extranjero.
Sólo para los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas en el sentido del Decreto nº 2008-. 20081354, de 18 de diciembre de 2008, que emplean a menos de 25 personas y cuya fecha de registro se remonta a menos de tres años en el momento de la presentación del expediente completo de solicitud de subvención o de anticipo, los gastos salariales directamente relacionados con el diseño editorial, únicamente en la parte correspondiente al proyecto; la duración máxima de la contracción de dichos gastos se limitará, a partir de su compromiso, a seis meses.
Elegibilidad del servicio de prensa en línea
Si tiene alguna duda sobre la elegibilidad de su servicio de prensa en línea, póngase en contacto con el FSDP.
Conviene precisar si su solicitud será, a priori, inferior o superior a 150.000 €. En caso de que su solicitud sea inferior a 150.000 €, la DGMIC valorará la elegibilidad de su servicio de prensa en línea. Para una solicitud superior a 150.000 euros, la elegibilidad del sitio se someterá al dictamen del comité de orientación.
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