Protección de edificios como monumentos históricos
La protección de los edificios edificados o no construidos en virtud de monumentos históricos constituye una servidumbre de utilidad pública. Existen dos niveles de protección de los monumentos históricos: la inscripción y la clasificación. En ambos casos, la protección debe justificarse por el interés histórico o artístico del edificio. La inscripción constituye el primer nivel de protección, y la clasificación, el más alto. La clasificación implica un nivel de exigencia más elevado que el de la inscripción, en particular por lo que se refiere al nivel de cualificación de los arquitectos encargados de la restauración de los inmuebles clasificados.
- El balance de la protección
- Las condiciones de la protección
- El procedimiento de protección
- Los efectos de la protección
El balance de la protección
Al 1er En enero de 2022, 44.769 edificios están protegidos por los monumentos históricos, de los cuales 14.273 están clasificados y 30.496 inscritos.
El balance anual de la protección de los inmuebles en virtud de los monumentos históricos permite disponer de un estado de la protección en términos de estadísticas, tipologías, datación, naturaleza de los propietarios.
Las condiciones de la protección
Todo tipo deedificio construido (edificio, obra de arte, etc.) o deedificio sin edificar (parque o jardín, cueva ornamentada, terreno que contiene restos arqueológicos, etc.) puede protegerse total o parcialmente. En algunos casos, solo las partes más notables están protegidas: fachada y tejados, escalera, chimenea, sala decorada, etc. Un mismo edificio puede ser objeto de medidas de clasificación o de inscripción. Los servicios estatales encargados de los monumentos históricos realizan un trabajo regular de revisión de las protecciones.
La protección de los monumentos históricos podrá referirse a edificios de todo tipo de arquitectura (rural, industrial, comercial, etc.) y cualquier época. Así, el patrimonio industrial, científico y técnico (fábricas, edificios y obras de arte ferroviarios, etc.) ocupa un lugar cada vez más importante entre el patrimonio protegido, al igual que el patrimonio de los XIXe y XXe siglos.
Sin embargo, la protección de los monumentos históricos no se aplica a los edificios más recientes, construidos hace menos de 50 años. La protección de los monumentos históricos es, en principio, irreversible y requiere un retroceso histórico suficiente. Por lo tanto, los edificios más nuevos y notables tienen derecho a la etiqueta Notable arquitectura contemporánea.
El interés histórico o artístico del inmueble constituye el criterio determinante de la protección. La medida de inscripción se decide a nivel regional (decisión del prefecto de región previa opinión de la Comisión regional de patrimonio y arquitectura), mientras que la clasificación se decide a nivel nacional (Decisión del Ministro de Cultura tras dictamen de la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura).
A la luz de estos criterios y condiciones, el interés patrimonial de un inmueble se evalúa en función, en particular, de su calidad arquitectónica o artística, su autenticidad, su integridad, su rareza, su ejemplaridad, su representatividad en relación con un corpus o un tipo.
La protección de los monumentos históricos no es la única medida de protección aplicable a los inmuebles de interés patrimonial.
Cuando el interés patrimonial de un inmueble no resulte de sus características propias, como edificio tomado aisladamente, sino de su integración en un conjunto urbano notable (ciudad, aldea o barrio), podrá preverse una protección en virtud de sitios patrimoniales notables.
Edificios construidos o no con interés patrimonial local - a menudo llamados pequeño patrimonio » - estén destinados a ser protegidos por el plan local de urbanismo (PLU). Su protección debe solicitarse a la autoridad competente (alcalde o presidente de la comunidad).
El procedimiento de protección
La solicitud de protección de los monumentos históricos puede proceder del propietario del bien, del asignatario o de cualquier persona que tenga interés en él (colectividad territorial, asociación de defensa del patrimonio, etc.). La iniciativa de protección puede provenir también de los servicios del prefecto de región (dirección regional de asuntos culturales) o del ministro de cultura (dirección general de patrimonio y arquitectura).
Las solicitudes de clasificación o de inscripción de inmuebles en relación con los monumentos históricos deben dirigirse al prefecto de región (dirección regional de asuntos culturales). Deben ir acompañadas de la descripción del edificio, de elementos relativos a su historia y a su arquitectura, así como fotografías y documentos gráficos que lo representen en su totalidad y en sus aspectos más interesantes desde el punto de vista histórico o artístico.
Lainscripción En cuanto a los monumentos históricos se decide por orden del prefecto de región, previo dictamen de la Comisión Regional de Patrimonio y Arquitectura.
El clasificación por los monumentos históricos se decide por Orden del Ministro de Culturaprevio dictamen de la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitecturaprecedido de un voto de la Comisión Regional de Patrimonio y Arquitectura, y visto el acuerdo del propietario. A falta de acuerdo del propietario, la clasificación de un inmueble puede ser decretada por el Consejo de Estado, pero este procedimiento sigue siendo excepcional.
Cuando la conservación de un inmueble de interés patrimonial se vea amenazada, instancia de clasificación en concepto de monumentos históricos puede ser decidido por el Ministro de Cultura. Esta decisión coloca el bien bajo el régimen de clasificación durante doce meses, dejando a los servicios del Estado el tiempo necesario para examinar la conveniencia de una decisión de protección (inscripción o archivo) definitiva. Se trata de una medida excepcional.
Solicitud de protección de monumentos históricos
Los efectos de la protección
El propietario es responsable de la conservación del monumento histórico que le pertenece. En el momento de la venta de su bien, tiene la obligación de dar a conocer al nuevo comprador la existencia de servidumbre de clasificación o de inscripción, e informar de ello al prefecto de región en un plazo de quince días.
Aparte de los trabajos de mantenimiento ordinario exentos de formalidades, eledificio clasificado de monumentos históricos no podrá ser destruido, desplazado o objeto de obras sin autorización expedida por el prefecto de región. Los trabajos autorizados se realizarán bajo el control científico y técnico (CCT) de los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos, que se ejerce desde el comienzo de los estudios documentales y técnicos preparatorios y durante todo el proceso hasta su finalización. La dirección de obra de estos trabajos debe confiarse a categorías de profesionales especializados.
El Estado puede exigir al propietario moroso que realice las obras que se han convertido en indispensables para garantizar la conservación del edificio protegido. En caso de inacción del propietario, el prefecto de la región puede ejecutar de oficio las obras haciendo que el propietario soporte una parte de la financiación o iniciar un procedimiento de expropiación.
Aparte de los trabajos de mantenimiento exentos de formalidades, los labor sobre laedificio registrado están sujetos, en la mayoría de los casos, a un permitido (construir, demoler o urbanizar) o a una declaración previa en virtud del Código de Urbanismo. La expedición del permiso o la no oposición a la declaración previa se producirá previo acuerdo del prefecto de región. Los trabajos autorizados se realizarán bajo el control científico y técnico de los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos, que se ejercerá a lo largo de las obras hasta su finalización. La dirección de obra de estas obras debe confiarse a un arquitecto siempre que estén sujetas a un permiso de construcción en virtud del código de urbanismo. No se exige ningún requisito especial de cualificación del arquitecto.
Para más información, consultar el libro VI del código del patrimonio (parte legislativo y reglamentario) sobre www.legifrance.gouv.fr